El contenido constitucionalmente protegido del derecho de asociación está constituido por (i) derecho de asociarse, (ii) derecho de no asociarse, (iii) facultad de autoorganización y (iv) derecho a desafiliarse [Exp. 0018-2014-PI/TC (acums.), f. j. 5]

Fundamentos destacados: 5. Este Tribunal Constitucional tiene resuelto que el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad de asociación está constituido por los siguientes derechos:

a. El derecho de asociarse, entendiendo como la libertad de la persona para constituir asociaciones, así como la posibilidad de pertenecer libremente a aquellas ya constituidas, desarrollando las actividades necesarias para el logro de los fines propios de estas;

b. El derecho de no asociarse, esto es, el derecho de que nadie sea obligado a formar parte de una asociación o a dejar de pertenecer a ella;

c. La facultad de auto organización, es decir, la posibilidad de que la asociación se dote de su propia organización (Sentencia 4241- 2004-AA/TC, fundamento 5); y

d. El derecho a desafiliarse que establece que toda persona puede renunciar y, en consecuencia, negarse a continuar siendo miembro de una asociación.


Expedientes 0018-2014-PI/TC y 0022-2014-PI/TC Acumulados

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Del 23 de abril de 2020

Caso Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua

CIUDADANOS Y COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA
C.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Asunto
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30157, Ley de las
Organizaciones de Usuarios de Agua

Magistrados firmantes:
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

[…]

En Lima, a los 23 días del mes de abril de 2020, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Ledesma Narváez (presidenta), Miranda Canales Blume Fortini, Ramos Núñez, y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera aprobado en la sesión del Pleno del 27 de setiembre de 2016 y el abocamiento del magistrado Ferrero Costa (vicepresidente), aprobado en la sesión del Pleno del 5 de setiembre de 2017. Asimismo, se agrega el voto singular del magistrado Blume Fortini.

I. ANTECEDENTES

Las demandas de inconstitucionalidad fueron interpuestas por más de cinco mil ciudadanos debidamente representados, con fecha 25 de agosto de 2014 (Expediente 0018-2014- PI/TC), y por el Colegio de Abogados de Arequipa, representado por su decano, con fecha 23 de octubre de 2014 (Expediente 0022-2014-PI/TC); contra la Ley 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de enero de 2014.

A. PETITORIO CONSTITUCIONAL

De las demandas fluye que la pretensión de los demandantes es que se declare la inconstitucionalidad de dicha norma, alegando principalmente que vulnera los derechos de asociación, de igualdad ante la ley y el principio de irretroactividad de las normas.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: