Fundamento destacado: 73. […] La ejecución de este hecho punible requiere, generalmente, la aplicación de procedimientos encubiertos, clandestinos o subrepticios de mayor o menor sofisticación y tecnología. Ahora bien, lo trascendente para la tipicidad es la idoneidad del medio o procedimiento aplicado por el agente y que debe posibilitarle el acceso al contenido de la conversación de terceros. Como señalaba PEÑA CABRERA: “para que haya ataque a la intimidad la comunicación debe ser como mínimo, escuchada por terceros ajenos a la misma: el modo en que se produzca la escucha telefónica (el pinchazo telefónico no es el único sistema) y si tal escucha se registra o documenta es, en principio, irrelevante: lo esencial es que el contenido de la conversación ya no quede en el poder de los interlocutores”[17].
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
EXP. N° AV–33–2003
ARTS. 17° CPP – 34°.4 LOPJ
PON.: Sr. PRADO SALDARRIAGA
SENTENCIA
Lima, treinta de septiembre de dos mil nueve.–
VISTA; en audiencia oral y pública, el juzgamiento incoado contra ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI por delitos: a) contra la Administración Pública – peculado [casos Medios de Comunicación e Interceptación Telefónica] y cohecho activo [caso Congresistas Tránsfugas], ambos en agravio del Estado; y b) contra la Libertad – Violación del Secreto de las Comunicaciones – intervención telefónica [caso Interceptación Telefónica], en agravio de Javier Pérez de Cuellar, Jorge Yamil Mufarech Nemi, Javier Ortiz de Cevallos Thorndike, Alberto Bedoya Sáenz, Ricardo Clemente Vásquez Suyo, Ricardo Vega Llona, Miroslav Lauer Holoubeck, Ricardo Morales Basadre, Francisco Pérez de Cuellar Roberts, Ruth María Lozada Dejo, Ricardo Federico Fernandini Barreda, Miguel José María León Barandiarán Hart, Juan Del Carmen Garaday Villanueva, Jaime Cuneo Velarde, Patricia Milagros Leguía García, Gustavo Adolfo Mohme Seminario, Cecilia del Pilar Valenzuela Valencia, César Hildebrandt Pérez Treviño, Paul Figueroa Lequien, Elsa Felícita Casas Sotomayor, Javier Diez Canseco Cisneros, Luz Áurea Sáenz Arana, Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, Javier Maximiliano Alfredo Hipólito Valle Riestra González Olaechea, Enrique Alberto Zileri Gibson, Ángel Alfredo Páez Salcedo, Alberto Alfonso Borea Odría y Lourdes Celmira Rosario Flores Nano.
PARTE PRELIMINAR
§ 1. Constitución del Tribunal.
1°. El Tribunal está constituido por los señores Jueces Supremos CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO, presidente, VÍCTOR PRADO SALDARRIAGA, director de debates, y HUGO PRÍNCIPE TRUJILLO. Su conformación tiene como fundamento normativo los artículos 100° de la Constitución, 34°.4) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 17° del Código de Procedimientos Penales.
§ 2. Identificación de las partes.
2°. Comparecen:
A. Por el Ministerio Público:
El señor Fiscal Supremo en lo Penal, doctor JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES; y el señor Fiscal Adjunto Supremo, doctor GUSTAVO EFRAÍN QUIRÓZ VALLEJOS.
B. Por la parte civil:
1. El Procurador Público Ad Hoc, Doctor PEDRO GAMARRA JHONSON y los señores abogados integrantes de la Procuraduría Pública Ad Hoc del Estado.
2. El doctor ROLANDO JANAMPA CAMINO por CECILIA VALENZUELA VALENCIA.
3. Los doctores GLADYS FERNÁNDEZ CHIRA y JAVIER ANTONIO MUJICA PETIT por Javier Diez Canseco Cisneros.
4. El doctor RICARDO CLEMENTE VÁSQUEZ SUYO quien se representa a si mismo.
5. El doctor ALBERTO ALFONSO BOREA ODRÍA quien se representa a si mismo.
6. El doctor JAVIER MAXIMILIANO ALFREDO HIPÓLITO VALLE–RIESTRA GONZÁLEZ OLAECHEA quien se representa a si mismo.
7. La doctora ROXANA BECERRA URBINA por César Augusto Hildebrandt Pérez Treviño.
8. El doctor ALFREDO LLALLICO NÚÑEZ por Jaime Cuneo Velarde.
9. La doctora NANCY QUINTERO CASTRO por Elsa Felícita Casas Sotomayor.
C. Por la defensa del acusado:
El doctor CÉSAR NAKAZAKI SERVIGÓN y los integrantes del Estudio Souza & Nakazaki Abogados.
[Continúa…]

![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

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![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
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![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
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