Se cumple más de un mes del derrame de petróleo, debido a la falta de mantenimiento, en el kilómetro 177 del Oleoducto norperuano que sufrieron las comunidades del Gobierno Autónomo Chapra.
Dicha situación paralizó sus proyectos económicos vinculados a la pesca sostenible, privándolos de su principal fuente de alimentación debido a la contaminación del agua. A la fecha, no se ha iniciado procedimiento sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), tampoco remediación ambiental ni compensaciones por los daños; lo que preocupa, pues, se ha convertido en un conflicto socio ambiental crónico.
Recordemos que el artículo 155 del Decreto Supremo 081-2007, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por ductos, establece que los daños ambientales y sociales ocasionados por accidentes en los ductos serán objeto de compensaciones o indemnizaciones por parte del concesionario u operador.
En consecuencia, consideramos que los daños sociales, culturales y ambientales que ha sufrido el pueblo Chapra deben ser objeto no solo de reparación, sino de una valorización intercultural que reconozca la relación de los pueblos indígenas con la naturaleza.
Reconozcamos que el acto administrativo de valorización económica de los daños socio ambientales sufridos por un pueblo indígena es una medida que impacta en sus derechos colectivos, tales como propiedad comunal, ambiente, agua, salud, alimentación, economía e identidad étnica y cultural, por lo que deberá ser objeto de consulta previa para poder arribar a acuerdos con los afectados y obtener su consentimiento libre, previo e informado sobre la forma en que se les indemnizará por los perjuicios causados.
No olvidemos que el 13 de octubre pasado, Petroperú se comprometió con el pueblo Chapra a la remediación ambiental y a efectivizar la indemnización por los daños causados, aceptando la necesidad de efectuar una consulta previa de la valorización correspondiente, involucrando para dicho propósito a la Defensoría del Pueblo y al Viceministerio de Interculturalidad.
Sin embargo, hasta el cierre de esta edición no se ha concretado dicho acuerdo, lo que revela una falta de sensibilidad social de una empresa pública que debe velar por la protección del ambiente y los pueblos indígenas, que impacta por sus actividades extractivas.
Es importante que el Ministerio de Energía y Minas, como entidad encargada de conducir el procedimiento de compensación para las comunidades indígenas afectadas, identifique la valorización de estos daños desde un enfoque intercultural, más allá del valor de una vivienda o predio agrario que no reflejaría las múltiples funciones que los ecosistemas afectados aportan a los pueblos indígenas. Sin duda, una valorización de daños sociales de buena fe solo puede ser asegurada con una consulta previa del acto que aprueba la indemnización de los afectados.
Sin duda, mientras se efectúa la valorización de los daños ambientales siguiendo la lección aprendida en el derrame de petróleo en Ventanilla (enero, 2022), es recomendable efectuar anticipos de pagos mensuales a las poblaciones indígenas para que puedan contar con recursos económicos suficientes para garantizar su subsistencia. Y, al igual que en dicho caso, la Presidencia del Consejo de Ministros debería liderar la negociación con la empresa responsable, en este caso la estatal: Petroperú, así como, en paralelo, avanzar con el proceso de remediación ambiental correspondiente.
Esperamos que el conflicto social surgido, no solo por el derrame de petróleo y la contaminación ambiental, sino, sobre todo, por la falta de transparencia y diálogo intercultural, pueda resolverse mediante el cumplimiento de la palabra empeñada por la empresa estatal, que consideramos debe aprovechar la ocasión para abrazar como brújula de actuación los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de la ONU y sea la oportunidad para que la consulta previa en reparación de daños sociales venza el olvido, marginación y exclusión social que sufren históricamente las poblaciones indígenas.