La construcción narrativa de un razonamiento jurídico en la «Disciplina clericalis», de Petrus Alfonsi (s. XII)

Es así, a mi criterio, que esta fábula aporta una temprana prueba acerca de cómo la construcción narrativa de un razonamiento –aquí en la experiencia narrativa sacada con probabilidad del folclore arábigo-judío español y primeramente aplicada a la instrucción retórica de clérigos– puede con éxito solucionar una cuestión práctica de Derecho.

Querido amigo Don Carlos Ramos Núñez, permítame un comentario sobre ‘Un caso resuelto al modo salomónico’[1] presentado en el artículo como ‘cuento folclórico’. Con mérito, ciertamente, se atribuye al judío hispano aragonés –converso en 1116– Pedro Alfonso [Moisé Sefardí] (1062-1140). No obstante, debe puntualizarse que, en concreto, corresponde al Exemplum xvii de su Disciplina clericalis –que es un tratado moralizante de principios del s. XII, compuesto de “proverbios de los filósofos y sus comentarios árabes, de fabulas y poemas y en parte de comparaciones de animales y aves” (partim ex proverbiis philosophorum, et suis castigationibus Arabicis, et fabulis, et versibus, partim ex animalium et volucrum similitudinibus), así, pues, escrito en prosa incluyendo algún poema, y destinado fundamentalmente a la educación de los clérigos, muy popular durante la Edad Media en toda Europa– titulado “El juicio de los mil florines perdidos (Véase, Petrus Alfonsi, Disciplina clericalis, Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto “Miguel Asín,”, 1948, p. 213-216). Este mismo Exemplum pasó luego a varias ediciones del Esopete ystoriado, integrando en alguna de ellas lo que se mostrará como ‘fábulas coletas’. Esopo, y este Esopete sacado de sus fábulas, procuró utilidades en la enseñanza de la gramática y retórica y tuvo uso muy extendido. Llama la atención, sin embargo, la mayor complejidad razonante que el texto en cuestión plantea, que puede ser calificada de ‘sutil invención’ –es decir, de inventio razonadora más elaborada y difícil en la construcción del artificio argumentativo que allí se emplea– que no parece demasiado apropiada, o lo es poco, para instruir en rudimentos escolares. Hablo de ‘sutil invención’ aprovechando del añadido de otra fábula procedente en origen también de la Disciplina, allí titulada ‘El juicio de los toneles de azeite’, que es el Exemplum xvi, y luego esopiada en “Sotil invención de sentencia en una causa oscura del azeite encomendado.

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La sutileza razonadora es tan grande que para estas causas judiciales –téngaselas, a mi parecer, como los más auténticos precedentes de la ‘literatura de casos jurídicos’, que tanto predicamento tendrán en el ámbito angloamericano, muchos siglos más tarde, para la metodología y enseñanza del Derecho– que exige la intervención del buen juicio de un filósofo, quien armando el ingenio de su artefacto lógico en una deliberación prudencial consigue finalmente librar del abuso al honrado protagonista del relato. Es así, a mi criterio, que esta fábula aporta una temprana prueba acerca de cómo la construcción narrativa de un razonamiento –aquí en la experiencia narrativa sacada con probabilidad del folclore arábigo-judío español y primeramente aplicada a la instrucción retórica de clérigos– puede con éxito solucionar una cuestión práctica de Derecho. No será, por tanto, de menor importancia consignarlo de este modo a la hora de trazar la historia de la Cultura literaria del Derecho en España, que en este caso es también de notable influjo en la europea.

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Ya traducida en fábula esópica podrá Vd. hallarla en la parte de ‘Las fábulas coletas’ –más precisamente con el título de la “Sentencia de la pecunia fallada” y junto a la antes mencionada “Sotil invención de sentencia en una causa oscura del azeite encomendadoen la edición que Victoria A. Burrus y Harriet Goldberg llevaron a cabo sobre el impreso del Esopete ystoriado compuesto en Touolouse por Juan Parix y Esteban Clebat en 1488, del que la John Rylands Library de Manchester atesora el único ejemplar conservado (Esopete ystoriado (Toulouse 1488), Edition, Study and Notes by Victoria A. Burrus & Harriet Goldberg, Madison: Hyspanic Seminary of Medieval Studies, 1990, p. 140-141). Burrus también ha trabajado el Esopete centrando aspectos más particulares en “The Esopete ystoriado and the Art of Translation in Late Fifteenth-Century Spain”, Livius 6 (1994), pp. 149-160.

Las versiones del Esopete o Ysopete producidas en España  –Zaragoza en 1482 y 1489[2] (Zaragoza por Pablo Hurus y Juan Planck, en 1482) y Burgos en 1496[3]– siguieron la traducción latino-germana hecha por el médido y humnista germano Heinrich Steinhowel entre 1476 y 1477. [4]

Pero para el texto de la “Sentencia de la pecunia fallada” igualmente dispone Vd. de una fuente quizá algo más accesible, como es Maravillas y Espantos: Veintiséis cuentos españoles de la Edad Media, ed. de Silvia Iriso, Barcelona: Muchnik Editores, 1999, pp. 165-167.[5]

Confío y deseo que este apunte le sea de interés.

Su amigo, como siempre,

José Calvo González
Catedrático de Filosofía del Derecho
Facultad de Derecho
Universidad de Málaga
España

 


[1] Véase Martín Baigorria Castillo, «El árbol testigo y otros relatos jurídicos que usted (quizá) no conoce», en Legis.pe Mayo 27, 2017 (accesible en: https://lpderecho.pe/arbol-testigo-otros-relatos-juridicos-usted-quiza-no-conoce/): Un caso resuelto al modo salomónico: “El judío converso Pedro Alfonso (1062-1110), cuenta que un hombre pobre encontró una bolsa llena de dinero. En espera de una recompensa, el menesteroso restituye la bolsa al dueño, pero este aduce que faltaban monedas y le niega la recompensa. El rico y el pobre acudieron a un juez y este ordena que se entregue la bolsa al pobre. El juez razonó que, si la bolsa no contenía la cantidad de dinero que había perdido el otro, con seguridad no era suya”.

[2] Ysopete ystoriado (en Zaragoza por Pablo Hurus y Juan Planck, en 1482), conservado incompleto en el Seminario Metropolitano de Pamplona, y Esta es la vida de Ysopet con sus fábulas historiadas, (en Zaragoza, por Juan Hurus,1489) en ed. facs. Y con estudio preliminar de Emilio Cotarelo, Madrid: Real Academia Española, 1929, arreglada al ejemplar de la biblioteca escurialense (INC. 32-1- 13).

[3] Libro del Ysopo: famoso fablador, historiado en romance (impreso en Burgos, en el taller de Fadrique Alemán de Basilea, 1496), versión conocida a través de ejemplar obrante en la Biblioteca Nacional de París (RES-YB-l 08).

[4] Ed. facs. Aesops Leben und Fabeln sowie Fabeln und Schw ánke anderer Herkunft. Lateinisch herausgegeben und ins Deutsche übersetzt von Heinrich Steinhowel-Ulm: Johannes Zainer d. A·.[ca. 1476/14 77], con estudio preliminar de Peter Amelung, Ludwigsburg, Graz: Art-Buchbinderei, 1995.

[5] “Un mercader rico, andando por una cibdad, perdió un saquillo con mil florines en una calle, el cual falló un hombre pobre et lo llevo para su casa et lo dio a guardar a su mujer la cual con alegría et gozo dijo:

— Lo que a mí viniere non echaré fuera. Si el Señor nos dio estos bienes, guardémoslos. Otro día seguiente pregonóse por Otro día seguiente pregonóse por la cibdad de cómo un hombre había perdido mil florines et que prometía el dueño cient florines de fallazgo al que los restituyese. El hombre que falló los florines dijo a la mujer:

— Tornemos estos mil florines et habremos cient florines sin pecado et cargo, los cuales bien ganados más nos provecharán que todos mil con mal título. E aunque la mujer por todas maneras quisiera retenerlos, empero a su pesar della el marido restituyó los mil florines et pidió el fallazgo de los cient florines. Mas el rico, desque vio sus mil florines en poder suyo, dijo al pobre:

— Aún non me has tornado todo lo que fallaste, por cuanto faltan cuatrocientos florines, y, trayéndomelos tú, yo soy presto de te pagar tus cient florines.

Mas afirmaba el que non había fallado más de aquellos mil florines, sobre lo cual contendiendo, se fueron ante el rey en cuyo poder depusieron los florines todos. E fue mandado por el rey que fuese examinada et determinada por un un filósofo esta cuestión, el cual se llamaba «Ayuda de los pobres », ante quien fue propuesta la petición et respuesta de la causa. El juez, movido de piedad, dice al pobre:

— Dime la verdad: si alguna cosa tienes que pertenesca a este rico hombre o si le has restituido todo lo que era suyo.

Respondió el pobre:

— Sabe Dios que restituí todo cuanto fallé.

Entonces dijo el filósofo:

Este hombre es rico et de grand crédito et muchos testimonios trae. Ni es de creer que demandase sinon lo justo et aquello que realmente hobiese perdido, et, pues afirmó con juramento que ha perdido mil et et cuatrocientos florines, de creer es que dice la verdad. Ítem este otro hombre, aunque sea pobre, es de buena fama, al cual non menos se debe creer, mayormente habiendo restituido estos mil florines, los cuales pudiera retener, si quisiera encargar su ánima, et lo afirmó también con juramento haber restituido todo lo que falló. Por ende, muy alto rey, mi juicio es que tal sentencia debe ser pronunciada: que se guarden en depósito estos mil florines, de los cuales se deben ciento a este pobre, porque bien paresce que estos mil florines non son los que perdió este hombre honrado, pues jura que perdió mil et cuatrocientos. Et, si por ventura alguno fallare mil et cuatrocientos florines que dice haber perdido este hombre rico, aquellos se mandarán restituir a éste.

Esta sentencia plugo al rey et a todos los que eran presentes. Oída esta sentencia, el rico, con grand arrepentimiento del engaño que cometió, pidió et suplicó misericordia del rey diciendo:

— ¡Oh, muy alto príncipe, habe misericordia et merced de mí! Yo conosco mi pecado et engaño que cometí et quiero conoscer la verdad. Por cierto, estos mil florines son míos; mas yo quería defraudar á este pobre por non le dar cient florines que le prometí. El Rey, usando de clemencia, mandó que le fuesen tornados los mil florines, de los cuales le dio ciento al que los falló. E así fue liberado de la falsa demanda del rico este pobre con ayuda del justo et buen juez”

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