Siempre es motivador toparse con reflexiones interesantes y datos reveladores en internet. En esta oportunidad la información de calidad la trae el profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Heber Joel Campos Bernal, quien en anteriores ocasiones ha tenido la gentileza de publicar sus opiniones en nuestro portal.
Desde su cuenta de facebook, el profesor PUCP entró de lleno al debate sobre la cuestión de confianza, no solo para evidenciar sus pareceres, sino también para aportar datos interesantes.
Para comenzar, luego de algunas reflexiones sobre este tema, el profesor Campos Bernal nos trae a la memoria un caso muy similar a la coyuntura que estamos viviendo. En setiembre de 1996, el entonces primer ministro Alberto Pandolfi, a instancia de la oposición, fue interpelado por el caso Vladimiro Montesinos. Como se recordará, Demetrio Chávez Peñaherrera, alias Vaticano, había vinculado a Montesinos con el tráfico de drogas. En el Congreso, de mayoría fujimorista, el ministro Pandolfi defendió a Montesinos aduciendo que Vaticano se había retractado de sus acusaciones. Para sorpresa de muchos, luego de la interpelación, el ministro fujimorista planteó la cuestión de confianza, que el Congreso aprobó con 63 votos, de manera que la moción de censura quedó en el aire.
Así las cosas, como afirma el profesor, para la mayoría fujimorista, por lo menos en 1996, «sí era posible plantear una cuestión de confianza en el contexto de una interpelación y una moción de censura».
Pero aquí viene el dato interesante: los constituyentes de 1993 pensaron en la cuestión de confianza precisamente para casos como el del ministro Saavedra. El profesor lo cuenta de manera impecable:
Cuando uno revisa el diario de debates de la Asamblea Constituyente de 1993 se encuentra con una sorpresa del tamaño de una catedral: que los constituyentes pensaron en la cuestión de confianza precisamente para casos como el del ministro Saavedra. Tan es así que Enrique Chirinos Soto, el ponente del artículo 133 constitucional, puso como ejemplo de esta norma el de un Ministro de Educación que es interpelado y el de un Premier que hace cuestión de confianza para salvarlo de la censura.
Por tanto, lo gravitante aquí no es que la cuestión de confianza pueda presentarse o no por políticas sectoriales o de gobierno, sino si acaso este mecanismo atenta contra el legitimo derecho del Congreso de fiscalizar y controlar políticamente al gobierno. En lo personal considero que la división de poderes presupone limites al abuso del poder y lealtad con la democracia. Cuando estos valores son amenazados, la Constitución habilita a los diversos actores políticos a hacer uso de las armas que poseen para restablecer el orden y la gobernabilidad perdidas.
¿No lo creen? Lean ustedes mismos las palabras de Enrique Chirinos Soto:
La cuestión de confianza es un instrumento indispensable en la vida parlamentaria. De pronto el ministro de Educación va interpelado a la Cámara de Diputados. Si el presidente del Consejo de Ministros quiere plantear la cuestión de confianza, la plantea.
Lo que propongo ahora está implícito en el cargo de presidente del Consejo. Él es quien plantea la cuestión de confianza. Naturalmente, es el único que la puede plantear a nombre del gabinete en pleno, porque es el presidente. Puede ocurrir, de pronto, que un ministro −sea el ministro de Educación o el de Agricultura− es interpelado y amenazado con el voto de censura; entonces, el presidente del Consejo se solidariza y plantea la cuestión de confianza a nombre de todo el gabinete, para que la Cámara sepa que si se vuela al ministro, se vuela a todo el gabinete.


![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)

![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Hostigamiento laboral: diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Scotiabank es multado por no validar identidad de cliente al procesar consumos con tarjeta de crédito [Res. 0065-2026/Indecopi-CAJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Scotiabank-Instacash-Indecopi-CBN-Peru-resolucion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Destituyen juez de paz por solicitar dinero a cambio de favorecer a una de las partes en elecciones comunales [Investigación Definitiva 475-2022-Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Destituyen-a-servidor-judicial-sindicado-de-desviar-depositos-judiciales-ascendentes-a-S10-000-con-ayuda-de-sus-familiares-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)







