Siempre es motivador toparse con reflexiones interesantes y datos reveladores en internet. En esta oportunidad la información de calidad la trae el profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Heber Joel Campos Bernal, quien en anteriores ocasiones ha tenido la gentileza de publicar sus opiniones en nuestro portal.
Desde su cuenta de facebook, el profesor PUCP entró de lleno al debate sobre la cuestión de confianza, no solo para evidenciar sus pareceres, sino también para aportar datos interesantes.
Para comenzar, luego de algunas reflexiones sobre este tema, el profesor Campos Bernal nos trae a la memoria un caso muy similar a la coyuntura que estamos viviendo. En setiembre de 1996, el entonces primer ministro Alberto Pandolfi, a instancia de la oposición, fue interpelado por el caso Vladimiro Montesinos. Como se recordará, Demetrio Chávez Peñaherrera, alias Vaticano, había vinculado a Montesinos con el tráfico de drogas. En el Congreso, de mayoría fujimorista, el ministro Pandolfi defendió a Montesinos aduciendo que Vaticano se había retractado de sus acusaciones. Para sorpresa de muchos, luego de la interpelación, el ministro fujimorista planteó la cuestión de confianza, que el Congreso aprobó con 63 votos, de manera que la moción de censura quedó en el aire.
Así las cosas, como afirma el profesor, para la mayoría fujimorista, por lo menos en 1996, «sí era posible plantear una cuestión de confianza en el contexto de una interpelación y una moción de censura».
Pero aquí viene el dato interesante: los constituyentes de 1993 pensaron en la cuestión de confianza precisamente para casos como el del ministro Saavedra. El profesor lo cuenta de manera impecable:
Cuando uno revisa el diario de debates de la Asamblea Constituyente de 1993 se encuentra con una sorpresa del tamaño de una catedral: que los constituyentes pensaron en la cuestión de confianza precisamente para casos como el del ministro Saavedra. Tan es así que Enrique Chirinos Soto, el ponente del artículo 133 constitucional, puso como ejemplo de esta norma el de un Ministro de Educación que es interpelado y el de un Premier que hace cuestión de confianza para salvarlo de la censura.
Por tanto, lo gravitante aquí no es que la cuestión de confianza pueda presentarse o no por políticas sectoriales o de gobierno, sino si acaso este mecanismo atenta contra el legitimo derecho del Congreso de fiscalizar y controlar políticamente al gobierno. En lo personal considero que la división de poderes presupone limites al abuso del poder y lealtad con la democracia. Cuando estos valores son amenazados, la Constitución habilita a los diversos actores políticos a hacer uso de las armas que poseen para restablecer el orden y la gobernabilidad perdidas.
¿No lo creen? Lean ustedes mismos las palabras de Enrique Chirinos Soto:
La cuestión de confianza es un instrumento indispensable en la vida parlamentaria. De pronto el ministro de Educación va interpelado a la Cámara de Diputados. Si el presidente del Consejo de Ministros quiere plantear la cuestión de confianza, la plantea.
Lo que propongo ahora está implícito en el cargo de presidente del Consejo. Él es quien plantea la cuestión de confianza. Naturalmente, es el único que la puede plantear a nombre del gabinete en pleno, porque es el presidente. Puede ocurrir, de pronto, que un ministro −sea el ministro de Educación o el de Agricultura− es interpelado y amenazado con el voto de censura; entonces, el presidente del Consejo se solidariza y plantea la cuestión de confianza a nombre de todo el gabinete, para que la Cámara sepa que si se vuela al ministro, se vuela a todo el gabinete.
![Cuando el uniforme pesa más que la maternidad: La identificación de estereotipos de género en el fuero policial y castrense que obstaculiza el derecho a la maternidad justifica el dictado de medidas de protección [Exp. 10278-2025-2-3205-JR-FT-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/mujer-policia-LPDerecho-218x150.png)
![Ante la duda respecto de la comisión de los delitos imputados se debe optar por esclarecerlos en juicio [Exp. 00951-2022-4-1826-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre nuevos métodos de precios de transferencia [Decreto Supremo 302-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Derecho-Tributario-impuestos-tributos-LP-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)



