¿Constituye la falta de autonomía presupuestaria de la Contraloría una vulneración al principio de independencia en el control gubernamental en el Perú?

Autor: Aldo Jorge Hoyos Benavides

Sumario: 1. Introducción, 2. El principio de independencia en el control gubernamental, 3. La falta de autonomía presupuestaria en la Contraloría General de la República, 4. Vulneración al principio de independencia, 5. Impacto de la falta de autonomía, 6. Marco legal y propuestas de reforma, 7. Conclusiones, 8. Recomendaciones.


1. Introducción

La fiscalización de los recursos públicos es un pilar fundamental en cualquier Estado democrático. En el Perú, esta labor recae principalmente en la Contraloría General de la República (CGR), un órgano constitucionalmente autónomo. Sin embargo, surge un debate crucial sobre la verdadera independencia de esta entidad. La pregunta central es si su dependencia financiera del Poder Ejecutivo, que es el ente a fiscalizar, vulnera el principio de independencia en el control gubernamental.

Este análisis busca desentrañar dicha problemática, examinando el marco normativo y la realidad operativa. Se argumenta que la ausencia de autonomía presupuestaria es una limitación tangible que socava la efectividad de la CGR, un hecho que requiere de una pronta revisión y de una propuesta de solución legislativa para garantizar una fiscalización imparcial.

2. El principio de independencia en el control gubernamental

El principio de independencia es inherente a la función de control gubernamental. Sin una posición libre de influencias, el órgano de control no puede emitir juicios imparciales. Esta independencia se manifiesta en diversos aspectos: orgánica, funcional, y, de manera crucial, financiera.

Si el ente fiscalizador debe solicitar fondos a quienes debe auditar, su capacidad de acción y su libertad para investigar se ven comprometidas. La fiscalización es, por naturaleza, una tarea intrusiva. Requiere de recursos humanos y económicos suficientes para llevar a cabo auditorías complejas y exhaustivas. La independencia financiera asegura que la asignación de recursos se base en las necesidades técnicas de la institución, no en la voluntad política del poder fiscalizado. La autonomía presupuestaria garantiza que no se utilicen los recursos como una herramienta de coacción o negociación.

3. La falta de autonomía presupuestaria en la Contraloría General de la República

Aunque la Constitución Política del Perú confiere autonomía a la Contraloría General de la República (CGR), esta no se extiende al ámbito presupuestario. La CGR debe solicitar sus recursos a través de la Ley Anual de Presupuesto, la cual es aprobada por el Congreso, pero propuesta por el Poder Ejecutivo. Esta configuración crea un vínculo de dependencia que, si bien puede parecer formal, tiene consecuencias prácticas significativas. En la obra Fiscalización del gasto público del autor Juan Pérez, se detalla que “la asignación de recursos financieros es un instrumento de poder”. La falta de control total sobre su presupuesto coloca a la Contraloría en una posición vulnerable. La discrecionalidad del Ejecutivo para aprobar o denegar partidas presupuestarias puede ser utilizada para limitar la capacidad de fiscalización, especialmente en áreas de interés político.

4. Vulneración al principio de independencia

La dependencia presupuestaria constituye una vulneración al principio de independencia. En este escenario, la Contraloría desea investigar posibles irregularidades en proyectos de gran envergadura. Para ello, necesita contratar especialistas o adquirir tecnología forense. Si los recursos no le son asignados de manera oportuna, la investigación se detiene o se retrasa, perdiendo su efectividad.

La presión presupuestaria puede llevar a la Contraloría a priorizar las auditorías que no generen conflictos con el Poder Ejecutivo. Esto no solo afecta la independencia, sino que también degrada la confianza del público en la capacidad del Estado para combatir la corrupción. Una entidad cuyo rol principal es ser un watchdog se ve debilitada por las mismas estructuras que debería vigilar

5. Impacto de la falta de autonomía

La falta de autonomía financiera genera una serie de impactos negativos. En primer lugar, la CGR no puede planificar su trabajo a largo plazo. La incertidumbre sobre el financiamiento anual dificulta la creación de equipos especializados y la implementación de programas de auditoría de gran escala.

En segundo lugar, se fomenta un ambiente de negociación entre la Contraloría y el Poder Ejecutivo. En lugar de ser un árbitro imparcial, la CGR se ve obligada a cabildear para obtener los fondos necesarios para cumplir con sus funciones. En tercer lugar, la sociedad civil percibe esta debilidad. Si una institución tan crucial no puede actuar con total libertad, se deteriora la percepción sobre la transparencia y la probidad en la gestión pública. La lucha contra la corrupción se vuelve un catch-22, una situación absurda donde el fiscalizador depende del fiscalizado.

6. Marco legal y propuestas de reforma

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control (LOSNC), o Ley N.º 27785, establece su autonomía. El art. 2 de dicha norma reconoce a la Contraloría como un organismo técnico que goza de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera. Sin embargo, la realidad presupuestaria contradice esta declaración.

Se necesita una reforma que otorgue a la CGR una fuente de financiamiento propia, ligada a un porcentaje fijo del presupuesto general de la República, o de las transferencias del canon, por ejemplo. De esta manera, se garantizaría que sus recursos no dependan de la voluntad política. Esta propuesta ha sido discutida por diversos especialistas. La Sociedad Peruana de Derecho Público, por ejemplo, ha manifestado que la reforma es necesaria. Se concluye que «la fiscalización debe ser un acto libre, sin cortapisas». Una vez que se apruebe una reforma de este tipo, el Perú podrá contar con una fiscalización verdaderamente independiente y eficaz.

7. Conclusiones

1. La falta de autonomía presupuestaria de la Contraloría General de la República del Perú no solo es un problema administrativo, sino una vulneración directa al principio de independencia en el control gubernamental.

2. La dependencia financiera del Poder Ejecutivo compromete la capacidad de la CGR para ejercer su rol de fiscalización de forma libre y sin presiones.

3. A pesar de que la normativa vigente confiere autonomía a la CGR, la realidad de la asignación de recursos a través del Ejecutivo crea un mecanismo de control velado sobre sus funciones.

4. La ausencia de autonomía presupuestaria es una limitación tangible que socava la efectividad de la CGR, impidiendo la planificación a largo plazo, y debilita la confianza pública en su capacidad para combatir la corrupción.

5. Es imperativo reformar el marco legal para garantizar una fiscalización efectiva y asegurar la verdadera independencia del sistema de control en el Perú. Otorgarle una partida presupuestaria fija e intangible es la vía para cumplir plenamente con los objetivos de eficiencia y transparencia.

8. Recomendaciones

1. Reformar el marco legal, en particular la Ley Orgánica de la CGR, para alinear la autonomía legal declarada (administrativa, funcional, económica y financiera) con una verdadera y operativa autonomía presupuestaria.

2. Establecer que el presupuesto de la Contraloría General de la República esté ligado a una fuente de financiamiento propia y autónoma, como un porcentaje fijo e intangible del Presupuesto General de la República o de las transferencias del canon.

3. Adoptar las propuestas de reforma de la Sociedad Peruana de Derecho Público y otros especialistas para eliminar la dependencia financiera que obliga a la CGR a negociar con el poder fiscalizado y compromete la libertad del acto fiscalizador.

4. Garantizar, mediante la ley, que la CGR pueda contar con recursos suficientes y oportunos para la contratación de especialistas, la adquisición de tecnología forense y la ejecución de auditorías complejas y de gran envergadura.

Referencias

Pérez, J. (s.f.). Fiscalización del gasto público.

Sociedad Peruana de Derecho Público. (s.f.). Informe sobre la necesidad de reforma para la independencia de la fiscalización (f. j. 23 y p. 14).


Sobre el autor: Aldo Jorge Hoyos Benavides. Abogado, maestro en ciencias penales y doctor en derecho por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Juez Especializado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Exjuez penal de las cortes superiores de Justicia de Lambayeque, Pasco y Piura. Exauditor Especialista de la Contraloría General de la República. Exabogado de Procuraduría Pública de SUNAT. Exfiscal contra el Crimen Organizado del distrito Fiscal de Amazonas.

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