En noviembre del año pasado la bancada de Fuerza Popular presentó el Proyecto de Ley 616/2016-CR, que busca restringir de manera permanente a las personas que hayan sido condenadas con sentencia firme por delitos de terrorismo y apología de terrorismo, a postular a cargos de elección popular.
Esta propuesta, que es materia de discusión al interior del Congreso, cobra mayor relevancia en el contexto actual, en el que muchas personas sentenciadas por terrorismo ya han salido o están próximas a salir libres, después de haber purgado largos años de encierro. La pregunta está en el aire, se debe permitir que estas personas vuelvan a participar activamente en política, aunque hayan renunciado a hacerlo a través de las armas y estén dispuestas a someterse a las reglas de la democracia.
De aprobarse la iniciativa del fujimorismo, las personas condenadas por terrorismo o apología al terrorismo no podrían candidatear a ningún cargo de elección popular, para lo que se modificarían la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Elecciones Regionales, y la de elecciones municipales. Pero, ¿es esta medida constitucional?, ¿es legítima la restricción del derecho de participación política a personas que ya han cumplido sus condenas y que, de acuerdo con el fin de la pena, ya deberían estar resocializadas? El Congreso ha solicitado opinión a distintas instituciones, siendo una de ellas la Defensoría del Pueblo, la que ha respondido que sí.
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A decir de la Defensoría, la medida propuesta supera el test de proporcionalidad, en sus tres subprincipios, a saber:
a. Idoneidad
En relación con el subprincipio de idoneidad, corresponde tener presente que la injerencia en los derechos fundamentales debe ser idónea o capaz para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo. En otros términos, este sub principio supone dos cosas: primero, la legitimidad constitucional del objetivo; y, segundo, que la medida adoptada contribuya de alguna manera a su realización efectiva.
Al respecto, de acuerdo a la exposición de motivos, se aprecia que la iniciativa legislativa tiene como objetivo la protección de los fundamentos del sistema democrático, impidiendo la participación de aquellos que incurrieron en graves delitos inspirados por ideales de violencia e intolerancia.
En relación a las medidas utilizadas, el proyecto propone la incorporación de esta limitación como un nuevo supuesto en la relación de causales que impiden postular, recogidas en la Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley de Elecciones Regionales y en la Ley de Elecciones Municipales.
En tal sentido, la medida limitativa de prohibir permanentemente la postulación de condenados por delito de terrorismo, es adecuada para lograr el objeto mencionado, y ambos a su vez, se orientan a perseguir un fin constitucionalmente válido, como es la protección del Estado democrático.
Es decir, que el sistema democrático se defiende excluyendo del sufragio pasivo a sus manifiestos enemigos que son aquellos que pretenden reemplazar el debate público por la violencia armada.
b. Necesidad
De acuerdo al subprincipio de necesidad, corresponde examinar si existe algún medio alternativo disponible que permita alcanzar la misma finalidad, en la misma medida, pero con una restricción menor para el derecho afectado.
En este examen, se trata de evaluar si frente a la medida propuesta por el legislador (restringir de manera permanente a las personas condenadas por terrorismo del derecho a postular a cargos de elección popular), existen medidas alternativas que puedan alcanzar el objetivo propuesto (asegurar los principios que sustentan un Estado democrático de derecho).
Podrían concebirse medidas alternas a la propuesta por el legislador como la supervisión o régimen de control posterior al cumplimiento de la pena, que permita acreditar que las personas condenadas por terrorismo ya no participan de ideologías que promueven o justifican los crímenes, pero resultaría difícil de demostrar pues ello forma parte de la convicción interna de la persona.
En ese mismo sentido,el Tribunal Constitucional en su sentencia sobre la Ley de Reforma Magisterial, donde analizó la situación de las personas que han cumplido condena por delitos de terrorismo y todas sus formas, y la incidencia que tendría particularmente en el ejercicio docente, entendió que “existen serias dificultades para determinar con total certeza la efectiva o real resocialización del penado”, por lo que “resulta razonable la exclusión de las personas que han cumplido su pena por este tipo de delitos” en atención a fines constitucionalmente legítimos.
De tal manera, podría concluirse que no existen medidas alternativas que generen convicción de la resocialización del penado y que, por ende, satisfaga el objetivo constitucionalmente legítimo.
c. Proporcionalidad en sentido estricto
Respecto al subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto, corresponde sopesar los derechos y principios que han entrado en conflicto para determinar cuál de ellos tiene un peso mayor según las circunstancias específicas, y, por tanto, cuál de ellos prevalecerá sobre el otro y decidirá el caso.
Con el fin de determinar si resulta justificable la restricción del derecho a la participación política en su faz pasiva en beneficio del Estado democrático de derecho, se utilizará la ley de la ponderación según la cual, para que una injerencia en los derechos fundamentales sea legítima, el grado de realización del objetivo de intervención debe ser por lo menos equivalente o proporcional al grado de afectación del derecho fundamental.
Así, se trata de comparar dos intensidades o grados: la magnitud de la restricción en el principio intervenido y, por otra parte, el nivel de satisfacción de la finalidad que respalda la medida examinada.
En el primer paso se procederá a catalogar el grado de restricción o afectación del derecho a la participación política que es de nivel medio, en tanto la medida solo limita una faz del derecho (el derecho a ser elegido), no obstando a que la persona pueda ejercer las demás vertientes, como el derecho a elegir o participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de las autoridades y demanda de rendición de cuentas (artículo 31, Constitución).
Por otro lado, el grado de satisfacción del bien jurídico Estado democrático de Derecho podría ser catalogado como intenso, pues al excluir a aquellas personas que hayan sido condenadas por terrorismo, permite salvaguardar las bases de la democracia frente a ideologías políticas que manifiestan fines contrarios, valiéndose de graves violaciones a los derechos humanos, así como del compromiso con la violencia como medio para la resolución de diferencias.
Estando a lo expuesto podemos concluir que la medida resulta proporcionada por cuanto la restricción que impone en el derecho de participación política viene justificada por un nivel más elevado de satisfacción en el principio relacionado con la defensa del sistema democrático.