Fundamento destacado: 189. El artículo 47° de la Constitución Política del Estado establece que:
«La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales».
Este precepto constitucional no delimita el ámbito de actuación de la procuraduría pública, es decir, si la defensa de los intereses del Estado sólo se ha de efectuar en el ámbito estrictamente judicial o, por el contrario, si éste puede también realizarse en la
etapa previa (vg. en los procedimientos previos a la formulación de la denuncia). Según el artículo 47° de la Ley Fundamental, la determinación de dicho ámbito de competencia públicas se encuentra sujeta a reserva de ley.
EXP. N.º 003-2005-PI/TC
LIMA
MÁS DE CINCO MIL CIUDADANOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de agosto de 2006, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados García Toma, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini; Bardelli Lartirigoyen; Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto, adjunto, del magistrado Vergara Gotelli.
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 5186 ciudadanos, representados por Walter Humala, contra el Decreto Legislativo 921; artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 12° y Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 922; artículo 4° del Decreto Legislativo 923; Decreto Legislativo 924; Decreto Legislativo N.° 925; artículos 1°, 2°, 4° y Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 926; y artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° del Decreto Legislativo 927.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso: Proceso de inconstitucionalidad.
Demandante: 5186 ciudadanos, representados por Walter Humala.
Normas sometidas a control: Decretos Legislativos 921, 922, 923, 924, 925, 926 y 927.
Normas constitucionales cuya vulneración se alega: Artículos 1°; 2° incisos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 15, 17, 18, 20, 22, 24 literales b) d) y h); 103°; 139° incisos 1,2, 3, 4, 11, 12, 13, 14, 22; 143°; 146° y 4° Disposición Final y Transitoria.
Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 921; los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 12° y 3° Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 922, artículo 4° del Decreto Legislativo 923; Decreto Legislativo 924; Decreto Legislativo 925; artículos 1°, 2°, 4° y 1° Disposición complementaria del Decreto Legislativo 926; y artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° del Decreto Legislativo 927.
[Continúa…]
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