Fundamento destacado: 15.- En estas condiciones, la constancia de posesión de fecha 24 de enero de 2012, expedida por el Juez de Paz de Cascajal y Anexos [folios 11], constancia de posesión de fecha 21 de abril de 2014, expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad del Centro Poblado de Cascajal y Anexos [folios 9], constancia de posesión de fecha 12 de noviembre de 2018, expedida por el Director de la Dirección Regional Agraria del Santa – Dirección Regional de Agricultura – Ancash [folios 48], resultan posteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 29618; y por lo mismo, resultan infructuosas antes la presunción legal de que el Estado es poseedor del inmueble materia de litis por el carácter imprescriptible de su propiedades.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
SEGUNDA SALA CIVIL
SENTENCIA DE VISTA
EXPEDIENTE : 00884-2018-0-2501-JR-CI-04
DEMANDANTE : LEONCIO SANTOS RAMOS ARELLANO
DEMANDADA : DIRECCIÓN REGIONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTITRÉS
Chimbote, diecisiete de mayo
Del año dos mil veintitrés.
I. ASUNTO
Viene en grado de apelación la SENTENCIA contenida en la resolución N° DIECIOCHO de fecha 27 de setiembre de 2022, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda formulada por LEONCIO SANTOS RAMOS ARELLANO contra la DIRECCIÓN REGIONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Con lo demás que contiene.
II. PRETENSIÓN PROCESAL
Según el petitorio y fundamentos de la demanda, el demandante peticiona como pretensión principal se le declare propietaria del inmueble ubicado en el predio rural Santa Isabel con un área de 0.21116, perímetro 372.60, Cascajal Izquierdo del distrito de Santa, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, inscrito en la partida registral N° 11006403 de los Registros Públicos de Chimbote; y como pretensión accesoria se inscriba la propiedad a su favor y cancele el título anterior.
III. ANTECEDENTES
3.1. El demandante sostiene que viene poseyendo el inmueble materia de litis desde el año 1989, en forma continua, pacífica y pública, conforme acredita con la constancia de posesión expedida por el Juez de Paz y el Teniente Gobernador del Centro Poblado de Cascajal y anexos, además, la memoria descriptiva, plano de ubicación y plano perimétrico, ha sido autorizado y legalizado por el Gobierno Regional de Ancash, Dirección Regional de Agricultura, asimismo por la Dirección Regional de Agricultura.
3.2. La demandada alega que el demandante no ha cumplido con agotar la vía administrativa como lo establece el Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, además no indica los actos económicos que se práctica sobre el bien, siendo que para este tipo de casos constituye prueba de la posesión, el documento expedido por la Dirección Regional de Agricultura Ancash, a través de las Agencias Agrarias ubicadas en cada provincia del Departamento de Ancash.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En primera instancia se ha declarado improcedente la demanda bajo el argumento que el demandante solo ha presentado memoria descriptiva, plano de ubicación y perimétrico, así como constancias de posesión, sin embargo no ha cumplido con presentar otro medios de prueba que corroboren dicha posesión y que establezca de forma fehaciente que el inicio haya sido en el año 1989, además, porque no se aprecia que el demandante haya cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089.
V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
El Abogado del demandante, ha interpuesto recurso de apelación, argumentando lo siguiente:
5.1. No se ha efectuado una debida valoración de medios probatorios, tales como el certificado catastral y la constancia de posesión expedida por la Dirección Regional Agraria de Ancash, tampoco se ha tenido en cuenta la inspección judicial, tampoco se hace mención de la posesión permanente y continua que viene ejerciendo el demandante y que ha sido corroborado con la declaración de testigos.
5.2. Se vulnera el principio de motivación de resoluciones judiciales, tampoco no se ha valorado los tres recibos de pagos al Gobierno Regional de Ancash, solicitud de constancia de posesión y solicitud de visación de planos con fines judiciales, los cuales debieron valorarse de forma conjunta, por ende, dicha situación vulnera el debido proceso.
[Continúa…]



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