Fundamento destacado: 16.- Con relación la adquisición alegada por los demandados no han sustentado y acreditado con instrumento probatorio, u otros medios de prueba pertinentes haber adquirido el predio sub materia por prescripción adquisitiva, esto es, que se encuentran en posesión pacífica, pública, continua como propietarios por diez años, cuando menos a la fecha de emplazamiento con la presente demanda; teniendo en cuenta que el Certificado de Adjudicación N° 300, de folios 37, es otorgado por la Comunidad Campesina de Pachacamac, en favor del Anexo N° 5 “Planicie Alta” de la Comunidad Campesina de Pachacamac, y no a favor del demandado Jorge Ramírez Taipe, y es de fecha 02 de enero de 2005, y además no es de fecha cierta; asimismo la diligencia de inspección ocular cuya acta se recauda con la demanda a folios 11 data del 13 de noviembre de 2004.
17.- Asimismo no se acredita antecedente registral dominial del cual derive vía tacto sucesivo la titularidad del predio sub litis en favor de la Comunidad Campesina de Pachacamac, y consiguientemente el certificado de adjudicación que otorga a los demandados; siendo insuficiente la demanda de reivindicación interpuesta por dicha Comunidad con fecha 06 de enero de 2009, contra la sucesión de Germán Aparicio Valdez y Alvarado respecto del área de 476.7 hectáreas inscrito en la Partida matriz N° 11098483, cuya copia se recauda a folios 40, y anotación cautelar de la demanda en la referida Partida, de folios 46, de fecha 17 de agosto de 2009; habiéndose ofrecido únicamente copia de dichos instrumentos como medio probatorio; y por resolución 07, de fecha 16 de setiembre de 2010, folios 111, se dispuso de oficio que se informe sobre el estado del proceso del expediente N° 01-09-CI seguido ante el Juzgado Mixto de la Molina y Cieneguilla, a folios 183 obra el oficio remitido por dicho Juzgado, de fecha 15 de abril de 2011, informando que el proceso se encuentra en trámite, no habiéndose saneado aun la relación procesal.
Sumilla: En el presente caso se revoca la sentencia que declara infundada la demanda de
mejor derecho de propiedad, en razón de contar el accionante con título de propiedad prevalente sobre el predio sub litis respecto de la adquisición invocada por los demandados.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
SALA CIVIL
SENTENCIA DE VISTA
EXPEDIENTE No 00291-2009-CI
APELACIÓN DE SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
En Chorrillos, a los 13 días de agosto de 2021, la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, integrada por los magistrados Tóbies Rios (Presidente), Flores Arrascue, y Paucar Eslava; observando las formalidades previstas en los artículos 131o, 149° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, realizada la vista de la causa el 06 de agosto en curso; interviniendo como ponente el Juez Superior Tóbies Rios, emite la presente resolución.
I. ASUNTO
Resoluciones recurridas
1.- Resolución 34, de fecha 28 de noviembre de 2018, de folios 601, que declara improcedente la nulidad formulada por el demandante;
2.- Sentencia de fecha 29 de mayo de 2019, de folios 642, que declara infundada la demanda interpuesta por Augusto Alarcón Veramendi, sobre mejor derecho de propiedad, contra Jorge Ramírez Taipe, y Sonia Quispe Huamán; con lo demás contiene.-
[Continúa…]
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)



![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
