Fundamento destacado: 4.3. Asimismo, de la redacción del tipo penal previsto en el artículo 349 del CP, se desprende que necesariamente se deben presentar ciertos requisitos para que se produzca la conspiración, los cuales son: a) Concurrencia de dos o más personas, que están ideando la comisión de la sedición, que por su condición estuviesen en situación de poder cometer el delito. b) Concierto de voluntades, en este concierto es preciso que concurra en la voluntad de ejecutar la sedición. c) Resolución ejecutiva, resolución firme de cometer la sedición, cuando ya se ha tomado la decisión de cometer el delito de sedición.
3° Despacho Provincial Penal de la Cuarta
Fiscalía Corporativa Penal de Cercado
de Lima-Breña-Rímac-Jesús María
DISPOSICIÓN DE NO FORMALIZACIÓN NI CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Carpeta Fiscal : 506014504-2021-08-0
Disposición : 08-2021
Imputado : Edward Phillip Butters Rivadeneira y otros
Delito : Conspiración para Sedición y otro
Agraviado : El Estado
Fiscal Responsable : Juana Gladys Meza Peña
Lima, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. –
DADO CUENTA: Con la Carpeta Fiscal 506014504-2021-08-0, que contiene la investigación contra EDWARD PHILLIP ALEXANDER BUTTERS RIVADENEIRA, RAFAEL BERNARDO LÓPEZ ALIAGA CAZORLA, HUMBERTO MARTÍN ORTIZ PAJUELO, ENRIQUE ADOLFO LUNA VICTORIA MUÑOZ, JOSÉ ERNESTO CUETO ASERVI y JORGE CARLOS MONTOYA MANRIQUE por la presunta comisión del delito de i) Conspiración para Sedición y ii) Grave Perturbación de la Tranquilidad Pública, en agravio del Estado; y, ATENDIENDO:
Primero. – Hechos materia de investigación
i) Del delito de Conspiración para Sedición
1.1 De la denuncia de parte se desprende que se atribuye a los denunciados que estarían utilizando el canal de Televisión Agencia Perú Producciones S.A.C./ Willax Televisión, dado que las noticias con connotación conspirativa estarían siendo propaladas a través de este medio, incitando a que se desconozcan los resultados electorales del 06 de junio de 2021, tratando de debilitar a las instituciones electorales y haciendo incluso llamados a dar un golpe de estado.
1.2 Que, los denunciados Edward Philip Alexander Butters Rivadeneira, Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla y Humberto Martín Ortiz Pajuelo, serían los que habrían concertado inicialmente para el llamado de una sedición, el cual se habría iniciado en el mes de febrero de 2021. El denunciado Rafael López Aliaga Cazorla, el 08 de mayo de 2021 en un mitin realizado a las afueras del Palacio de Justicia expresó que, de ganar el Partido Político Perú Libre, traerían pobreza y miseria al Perú, exclamando “muerte a Castillo”, “muerte a Cerrón”, “muerte al comunismo y a sus representantes”
1.3 El 14 de mayo de 2021, el denunciado Humberto Martín Ortiz Pajuelo, realizó llamados constantes de actos de violencia, difusión de información falsa, entre los cuales afirmó que, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones JNE, Jorge Luís Salas Arenas, era un “juez rojo” y “terrorista”, por haber defendido como abogado libre a procesados por terrorismo, mellando al titular del JNE, esto con la intención de deslegitimizar el proceso electoral y a sus participantes; también lo hizo a través de su programa televisivo “Beto a saber” en el que afirmó que, el Partido Perú Libre “tiene nexos con el terrorismo” y que “Guillermo Bermejo es terrorista”. El 31 de mayo de 2021, en el mismo programa, difundió publicaciones de redes sociales donde se cuestionaba la presencia de personas fallecidas en el padrón electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE e insinuaba que existía la posibilidad de un eventual fraude en los comicios del 06 de junio de 2021. Con lo que, estaría dañando la credibilidad de la ONPE y el JNE.
[Continúa…]

![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
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