Consolidación: Procede levantar carga constituida por arrendamiento cuando se reúnen en una misma persona la calidad de propietario y arrendatario [Resolución 167-97-ORLC/TR]

Fundamento destacado: […] Que, de otro lado, al reunirse en una misma persona, señor Alejandro Alacote Cuadros, la calidad de propietario del inmueble y a su vez, el de arrendatario del mismo, ha operado la consolidación, figura jurídica que se presenta cuando se reúnen la calidad de acreedor y deudor en una misma persona, produciéndose así la extinción de la obligación en aplicación del artículo 1300º del Código Civil; por consiguiente, es procedente levantar la carga inscrita en el asiento 3-D) de la partida.


Resolución Nº 167-97-ORLC/TR

Lima, 16 de Mayo de 1997

VISTA, la apelación interpuesta por don JUAN MANUEL ORAN MONTOYA (Hoja de Trámite Nº 4222 del 13 de Marzo de 1997), contra la observación formulada por la Registradora del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, Dra. Ana Lucía Abanto Fernández a la solicitud de Inscripción de Compraventa, en mérito a partes notariales de escritura pública. El título se presente el 17 de diciembre de 1996 con el Nº 200003. La Registradora denegó la inscripción por cuanto: “Se encuentra pendiente el Titulo Nº 193936 de fecha 5 de diciembre de 1996, el cual ha sido materia de apelación mediante Hoja de Trámite Nº 1053 del 20 de enero de 1997, para lo cual previamente debe determinarse el tallo ordenado por el Tribunal Registral”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la apelación a la observación recaída al Título Nº 193936 del 5 de diciembre de 1996, que se encontraba pendiente de resolver al momento de calificar el presente título, fue resuelta por esta instancia mediante Resolución Nº 081-97-ORLC/TR del 18 de marzo de 1997, siendo tachado el titulo el 29 de abril de 1997, por lo que el fundamento de la observación registral ha quedado sin efecto;

Que corresponde a este Tribunal avocarse al conocimiento del título en virtud de las facultades que tiene como órgano de Segunda Instancia Registral y en atención a los principios de eficacia y celeridad establecidos en el artículo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos;

Que, mediante el titulo venido en grado, se solicita la inscripción de la compraventa otorgada por la sociedad conyugal conformada por don Alejandro Alacote Cuadros y doña Marisol Janampa Paz a favor de don Juan Manuel Orán Montoya y doña Amalia Ostolaza Loayza, respecto del inmueble ubicado en la Calle Marginal de la Selva Nº 524-526, Urbanización Residencia¡ Higuereta, Distrito de Santiago de Surco; en mérito a la escritura pública extendida el 10 de diciembre de 1996 ante el Notario de Lima, Dr. Walter Pinedo Orrillo;

Que, igualmente con el presente título se solicita se levante y se deje sin efecto la carga inscrita en el asiento 3-D) de la Fecha Nº 192078 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, referido al contrato de arrendamiento otorgado por Inversiones Savera S.A. a favor del señor Alejandro Alacote Cuadros, por escritura pública del 23 de Julio de 1990 extendida ante el Notario de Lima, Dr. Jaime Murguía Cavero, conforme se indica en la cláusula sexta del contrato sub-materia;

Que, revisada la citada partida registral, se constata que el dominio del citado inmueble aparece a nombre del señor Alejandro Alacote Cuadros, según la inscripción extendida en el asiento 4-C) de la partida; Que, en tal sentido, el titulo sub-materia se adecúa a los antecedentes registrales y asimismo ha sido extendido con las formalidades establecidas por la ley para la traslación de dominio que se solicita inscribir;

Que, de otro lado, al reunirse en una misma persona, señor Alejandro Alacote Cuadros, la calidad de propietario del inmueble y a su vez, el de arrendatario del mismo, ha operado la consolidación, figura jurídica que se presenta cuando se reúnen la calidad de acreedor y deudor en una misma persona, produciéndose así la extinción de la obligación en aplicación del artículo 1300º del Código Civil; por consiguiente, es procedente levantar la carga inscrita en el asiento 3-D) de la partida;

Que, de conformidad con el primer párrafo del articulo 2011º del Código Civil, numeral IV del Titulo Preliminar y artículos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Públicos, el titulo venido en grado resulta inscribible; y,

Estando a lo acordado:

SE RESUELVE:

Dejar sin efecto la observación formulada por la Registradora del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima al título referido en la parte expositiva y disponer su inscripción conforme a los considerandos de la presente Resolución.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.-

Dra. Martha Silva Diaz, Presidenta del Tribunal Registral. –
Dra. Elena Vásquez Torres, Vocal del Tribunal Registral. –
Dr. Walter Poma Morales, Vocal del Tribunal Registral.

Comentarios: