La Fiscalía de Lima Norte estrenó el microprograma Mire y Oiga, cuyo objetivo es contribuir a través de breves cápsulas audiovisuales, a la formación de ciudadanos ajenos al conocimiento jurídico.
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El vídeo explica el delito de concusión, regulado en el artículo artículo 382 del Código Penal. De acuerdo al Ministerio Público, este es uno de los delitos más denunciados ante la fiscalía. «Le han pedido dinero por interceder o adelantar un trámite ante una entidad del Estado», advierte la institución durante el vídeo.
El fiscal Karin Osorio precisó que este delito se comete cuando un servidor público abusa del cargo de su función exige dinero o cualquier beneficio -para el o un tercero- por un acto que debe realizar en el ejercicio de sus funciones.
Este delito también se origina cuando se le pide dinero para favorecerlo con una decisión judicial o administrativa. Por ejemplo: dejarlo en libertad, darle prisión domiciliaria o disminuirle la pena de prisión. Esta posición es reforzada por el fiscal Osorio, quien enfatiza que el condenado por este delito podría recibir cárcel efectiva de hasta ocho años.
SECCIÓN II: CONCUSIÓN
Artículo 382. Concusión
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
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