Conclusión: De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ley N° 26113, Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA DERECHO) y el artículo 26 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, los estudiantes de las facultades de derecho que completen el año de duración del programa SECIGRA DERECHO obtendrán el reconocimiento de ese periodo como tiempo de servicios al Estado. Es decir, la culminación del programa (por el período de 1 año) conlleva a que el estudiante cuente con un (1) año de experiencia laboral general en el sector público, para los fines del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0000075-2024-Servir-GPGSC
Lima, 25 de enero de 2024
A : JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre el reconocimiento del SECIGRA DERECHO como experiencia laboral en el sector público
Referencia : Oficio N° 00000691-2021-PRODUCE/OGRH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, consulta a SERVIR lo siguiente:
¿Es posible considerar como experiencia laboral a las prácticas pre-profesionales que se realizan en el marco del Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA DERECHO) regulado en el Decreto Ley N° 26113 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023[1]) y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante, el Sistema), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo antes señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el reconocimiento del SECIGRA DERECHO como experiencia laboral en el sector público
2.4 Al respecto, SERVIR ha emitido opinión en el Informe Técnico N° 002641-2022 SERVIR-GPGSC[2] (disponible en www.gob.pe/servir), en el cual se precisa lo siguiente:
(…)
2.8. El Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA DERECHO) nació en virtud del Decreto Ley N° 26113, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y eficiente administración de justicia y administración pública, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando.
2.9. Al tratarse de un servicio voluntario, el artículo 5 del Decreto Ley N° 26113, en concordancia con el artículo 26 de su Reglamento, previó otorgar incentivos para que los estudiantes de las facultades de Derecho opten por realizarlo. Así, la normativa estableció que el completar el año que dura el programa SECIGRA DERECHO da lugar al reconocimiento de ese periodo como tiempo de servicios al Estado. Es decir, la culminación del programa conllevaría que el estudiante cuente con un (1) año de experiencia laboral en el sector público.
2.10. Ello implica que las entidades están en la obligación de reconocer el bono de reconocimiento del SECIGRA DERECHO como un (1) año de experiencia general, el cual será considerado en los procesos de selección bajo cualquier régimen laboral, procesos de progresión y demás actividades del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos que impliquen evaluar el tiempo de experiencia general.
2.11. Lo que quiere decir que el bono de reconocimiento igualmente será otorgado en caso el perfil del puesto solicite estudiantes, egresados, bachilleres o abogados; siempre que el interesado acredite contar con el certificado emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al que hace referencia el artículo 23 del Reglamento del Decreto Ley N° 26113.(…)
2.5 De lo anterior y en atención a la consulta efectuada, se tiene que, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Ley N° 26113, Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA DERECHO) y el artículo 264 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, los estudiantes de las facultades de derecho que completen el año de duración del programa SECIGRA DERECHO obtendrán el reconocimiento de ese periodo como tiempo de servicios al Estado. Es decir, la culminación del programa (por el período de 1 año) conlleva a que el estudiante cuente con un (1) año de experiencia laboral general en el sector público, para los fines del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
III. Conclusión
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ley N° 26113, Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA DERECHO) y el artículo 26 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, los estudiantes de las facultades de derecho que completen el año de duración del programa SECIGRA DERECHO obtendrán el reconocimiento de ese periodo como tiempo de servicios al Estado. Es decir, la culminación del programa (por el período de 1 año) conlleva a que el estudiante cuente con un (1) año de experiencia laboral general en el sector público, para los fines del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
DAVE CHRISTOPHER HERRERA GUTIÉRREZ
Analista Jurídico II
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
![Declaran inaplicable el Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia por vulnerar reglas de competencia previstas en la ley (DL 957 y Ley 32348) [Exp. 8230-2025-56]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La prevención es un criterio de competencia judicial: Si varios tribunales son competentes para conocer un asunto, el primero en actuar o conocer del caso se encarga de este, excluyendo a los demás [Competencia 25-2025, Madre de Dios, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En un delito continuado, la competencia se determina tanto en el lugar donde se realiza la acción delictiva como donde se producen sus efectos (principio de ubicuidad) [Competencia 25-2025, Madre de Dios, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A diferencia del Código Procesal Penal, en el Código de Procedimientos Penales no se puede imponer una reparación civil a quien haya sido absuelto o sobreseído en una causa penal [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 22.6-22.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] Derecho notarial: concepto, caracteres, fines y modelos comparados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/NOTARIAL-TIPOS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Sobrino nieto del poeta César Vallejo no será desalojado por un copropietario del inmueble que funciona como casa museo del personaje, ya que, luego de perder en primera instancia donde sostuvo que había adquirido el bien por usucapión, compró el 3% de acciones y derechos del predio a otros copropietarios [Exp. 06009-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/Casa-Museo-Cesar-Vallejo-LPDerecho-218x150.png)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es legalmente viable que la entidad obligue a un servidor civil a laborar en horarios y días no habituales (como feriados o días no laborables) sin que dicha condición haya sido comunicada previamente? [Informe Técnico 00500-2015-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/trabajo-remoto-documento-servir-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-218x150.jpg)

![Aunque no se hayan alcanzado los votos requeridos para declarar la inconstitucionalidad de una norma, los jueces del PJ pueden aplicar el control judicial constitucional, si se evidencia -para el caso específico- que dicha norma resulta arbitraria o desproporcionada [Exp. 03478-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-3-218x150.jpg)



![Basta que Sunat notifique sus actos en el buzón electrónico SOL del contribuyente para que sean válidos; no está obligada a usar medios adicionales para asegurar que el contribuyente se entere [Tribunal Fiscal 11703-11-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tribunal-fiscal-ministerio-economia-finanzas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Declaran inaplicable el Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia por vulnerar reglas de competencia previstas en la ley (DL 957 y Ley 32348) [Exp. 8230-2025-56]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-324x160.jpg)

![[Balotario notarial] Derecho notarial: concepto, caracteres, fines y modelos comparados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/NOTARIAL-TIPOS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La prevención es un criterio de competencia judicial: Si varios tribunales son competentes para conocer un asunto, el primero en actuar o conocer del caso se encarga de este, excluyendo a los demás [Competencia 25-2025, Madre de Dios, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Declaran inaplicable el Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia por vulnerar reglas de competencia previstas en la ley (DL 957 y Ley 32348) [Exp. 8230-2025-56]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Destituyen a secretario judicial por retrasar el trámite de 817 expedientes [Inv. 163-2018-Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/judicial-tr%C3%A1mite-expedientes-Investigacion-163-2018-Cajamarca-LP-324x160.png)