Para considerar que existe un delito masa, debe haber un número elevado de perjudicados muchas veces indeterminado (doctrina jurisprudencial) [Casación 1121-2016, Puno, ff. jj. 12-13]

Fundamentos destacados: DÉCIMO SEGUNDO: El delito continuado, establecido en el artículo 49 del Código Penal, conforme la regulación nacional prevé una agravante en la parte última del primer párrafo, en función al sujeto pasivo del delito. señalando que: «(…) Si con dichas violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave.» Ello, es conocido en doctrina -como delito masa o delito colectivo, citada agravante requiere Sancionar a aquellas infracciones en que hay multiplicidad de perjudicados, ya que el delito continuado fue dirigido a un grupo indeterminado de personas a quienes se embauca con un mismo artificio.

DÉCIMO TERCERO: Se requiere enfatizar que el delito masa implica tener como sujeto pasivo a un conjunto de individuos que constituyen una colectividad. es decir, debe existir un número elevado de perjudicados para poder determinar la existencia de un delito masa. El clásico supuesto de configuración de un delito masa son los fraudes colectivos, donde el sujeto pasivo no está representado por una o dos personas, sino por una multitud o una pluralidad cuantiosa, muchas veces indeterminada.


Sumilla: La configuración del delito de falsificación de documentos —artículo 427 del CPP— no exige la materialización de un perjuicio, siendo suficiente un perjuicio potencial. No puede determinarse la configuración de un delito masa cuando solo existen dos sujetos pasivos, en tanto doctrinalmente se exige una pluralidad considerable de agraviados.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 1121-2016, PUNO

SENTENCIA CASATORIA

Lima, doce de julio de dos mil diecisiete

VISTOS; en audiencia el recurso de casación excepcional interpuesto por Roberto Huamán Puértolas contra la sentencia de vista del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis —fojas 02 del cuadernillo de casación—. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Pariona Pastrana.

I. Hechos imputados:

Primero: Conforme a la acusación fiscal —fojas 2 del cuaderno de acusación fiscal— se imputa a Roberto Huamán Puértolas la comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos, en su forma de uso de documento privado falso —segundo párrafo del artículo 427 del Código penal, concordado con el primer párrafo y el artículo 49 del Código Penal—, en virtud a los siguientes hechos:

– El primero de julio de 2011, en el marco del Concurso Público N° 002- 2011-ELPU, a fin de ganar la buena pro, el citado imputado —Gerente General de la Empresa RMJK Contratistas y Consultores—, en representación del consorcio conformado supuestamente por 1) RMJK Contratistas y Consultores EIRL, 2) Corporación Service Perú Ingenieros SAC, y 3) M&C Contratistas Generales S.A.C. a sabiendas entregó en su propuesta técnica como documentos privados falsos consistentes en 3 declaraciones juradas, una carta de presentación y una promesa formal de Cumplimiento; que supuestamente habían sido firmados por Maritza Victoria Flores Catacora.

Segundo: Llevado a cabo el referido concurso público se dio como ganador al citado consorcio; así en la ciudad de Puno el 18 de julio de 2011 Electro Puno SAA suscribió el contrato N° 041-2011 ELPU-GG con el denunciado Roberto Huamán Puértolas, representante legal del consorcio, siendo que para celebrar el contrato previamente presentó y usó el documento privado falso denominado “Asociación en participación, que otorgan RMJK Contratistas y Consultores E.I.R.L., Corporación Service Perú Ingenieros S.A.C. y M&C Contratistas Generales S.A.C. del 14/07/2011, en la que supuestamente firmaba Maritza Victoria Flores Catacora. Evidenciándose de lo señalado el perjuicio generado al Estado y a Maritza Victoria Flores Catacora.

[Continúa…]

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