Fundamento destacado: Noveno.- […] Finalmente, se sabe a través de la audiencia de actuación y declaración judicial que XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX no logra comunicarse debido al diagnóstico médico que presenta “CUADRIPLEJIA ESPÁSTICA (Parálisis cerebral)”, por tanto, consideramos que no es necesario generar una versión de lo decidido en formato de lectura fácil, en atención a los alcances del segundo párrafo del Art. 847° del Código Procesal Civil.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA –VENTANILLA
SALA CIVIL
Mz. V-22, Lote 1, Urb. Satélite, Distrito de Ventanilla
Exp. 07643-2022-0-XXXX-XX-XX-XX[1]
DEMANDANTE : XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
MATERIA : Apoyos y salvaguardias
JUEZ PONENTE : JORGE LUIS PAJUELO CABANILLAS
CONSULTA
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Ventanilla, nueve de abril del dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS; en audiencia pública virtual, el proceso de Apoyos y Salvaguardias promovido por XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX a favor de XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX; producida la votación de acuerdo a ley e interviniendo como ponente el magistrado Jorge Luis Pajuelo Cabanillas, se emite la siguiente resolución; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Materia de pronunciamiento.-
Se ha elevado en consulta la Resolución 9 emitida el 29 de Agosto del 2023 por la Juez del Juzgado de Familia de Puente Piedra, por la que declara Fundada la solicitud presentada por XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, nombrándosele como apoyo de su hijo XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, por ser la persona idónea para dicho cargo dado que es la encargada de su cuidado, a efectos que pueda efectivizar en su nombre la realización de actos jurídicos con el fin de tramitar la pensión de sobrevivencia de la AFP. Asimismo, se precisó que el órgano de apoyo y salvaguardia designado deberá interpretar de la mejor manera posible la voluntad y/o preferencias de la persona, en lugar de sustituir absolutamente su voluntad y deseos; así como para tomar una decisión, tendrá que revisar la trayectoria de vida de su hijo o buscar opiniones de su círculo cercano. Se estableció como salvaguardia que el apoyo informe cada seis meses sobre la gestión que viene realizando, con la documentación respectiva; y, acreditar si se mantiene la condición de discapacidad psicosocial de XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX.
Segundo: Pretensión y trámite del proceso.-
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX dice ser madre de XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, indicando que su hijo de veintiún años de edad tiene discapacidad severa por padecer de Parálisis Cerebral desde su nacimiento y que lo padecerá a lo largo de su vida, lo que acarrea serios problemas de locomoción, pues padece de rigidez severa en los brazos y las piernas, lo que le imposibilita poder caminar. Precisa que su hijo no puede comunicarse al no hacer uso del idioma, es decir tiene discapacidad mental. Además, solicita ser nombrada como apoyo de su hijo con el fin de realizar actos a su nombre y que produzcan efectos jurídicos en el marco de sus derechos, lo que incluye poder realizar las acciones de petición y cobro por ante las autoridades administrativas como las AFP al ser beneficiario de una pensión de sobrevivencia, en calidad de hijo de quién en vida fue don XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX.
Por Resolución 4 (16-12-2022) se admitió la demanda, apersonándose por escrito de folios 56- 57 el representante del Ministerio Publico. Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de actuación y declaración judicial el 24-04-2023 (folios 61-63) y después se emite la Resolución materia de consulta.
Tercero: De la resolución final materia de consulta.-
La Juez ampara la solicitud, indicando que de los medios probatorios adjuntados se tiene la Resolución Directoral N° XXXXX-XXXX CONADIS de fecha 16 de octubre del 2019, donde se diagnostica a XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX con CUADRIPLEJIA ESPÁSTICA, lo que se corrobora con el informe psicológico. Así también, en la audiencia se recibió la entrevista de XXXXXXXX XXXXXX XXXXX quien ante las preguntas formuladas no responde y solo balbucea; es así que con todos los medios probatorios evaluados se tiene que el presunto interdicto cuenta con veintidós años de edad y no está en la capacidad de valerse por sí mismo, porque no está orientado, no puede expresar su voluntad y es dependiente total de terceras personas, por lo que se justifica que se dicten medidas de apoyo o salvaguardia a efectos de que sea representado en sus actos de la vida diaria, se encarguen de su cuidado y de los bienes que pudieran tener.
[Continúa…]