Escribe: Elías Rodríguez
Lamentablemente nuestra legislación penal sobre seguridad y prevención de riesgos laborales tiene un gran “candado”, al haber sido redactado el tipo del art. 168-A del Código Penal, al igual que la mayor parte de los delitos económicos (leyes penales en blanco).
Y esta remisión para su completo encaje a un acto administrativo no es más que una ayudita a los abogados de los empresarios que podrían plantear una atipicidad objetiva de la conducta mediante una excepción de naturaleza, toda vez que el tipo en discusión requiere que la SUNAFIL haya notificado previamente al empleador por no adoptar medidas de seguridad y, a consecuencia de las inobservancias de aquel informe, suceda lo que acabamos de ver por noticias.
Esta actividad extrapenal, si no se cumple, simplemente no completa la conducta descrita en el tipo penal, y es muy probable que la SUNAFIL recién se haya enterado también por noticias sobre la existencia de tales condiciones laborales.
Por otro lado, es altamente discutible debatir sobre el “posible secuestro de los trabajadores”. En una situación normal, a un trabajador se le remunera por cumplir determinadas funciones ajenas a su propio interés (barrer, cuidar, organizar, etc.) por un número determinado de horas. El trabajador no debería salir de su centro de labores sin autorización porque tiene una sanción –en una situación normal– y el empleador no “debería” impedir el abandono de trabajo en cualquier momento en caso el trabajador lo decidiera así.
Algo distinto, es el hecho de asegurar que los trabajadores cumplan su función y para ello, los encierre con su propio consentimiento. Un primer supuesto es que en caso no hubiese habido incendio (como sucede todos los días del año menos el dìa del incendio) los trabajadores ingresan libremente y salen a la hora pactada con su empleador. ¿Podría el trabajador, al culminar su jornada, recurrir al Ministerio Público a denunciar un secuestro?
Otro supuesto es que en caso al medio día el trabajador se aburra y desea retirarse del lugar y llame al encargado de abrir la puerta y mediante una conducta omisiva se le priva de su libertad, claramente estamos ante un secuestro porque la persona que “debe abrir esa puerta encerrada” simplemente no tiene la voluntad. Un supuesto especial es cuando la persona encargada de abrir la puerta tiene una imposibilidad material de lograr abrir esa puerta, pese al requerimiento de los trabajadores. ¿El derecho penal puede obligar a este encargado a cumplir una misión fuera de su alcance? Creo que el tema es altamente discutible y el Ministerio Público debe actuar considerando varias aristas para que no patine frente a las brillantes estrategias de cada abogado defensor.
Por otro lado, recogemos la opinión del reconocido penalista José Luis Castillo Alva para ampliar el panorama:
Estoy plenamente convencido que dada la extrema gravedad del peligro y las circunstancias que rodean a los hechos (ausencia de medidas de seguridad, clausura administrativa del local por falta de medidas, infracción de las reglas mínimas para evitar la siniestrabilidad laboral, etc.) estamos ante la comisión de un delito de homicidio a título de DOLO EVENTUAL por parte los directivos y funcionarios de la empresa encargada de administrar el local comercial.
La jurisprudencia peruana sobre dolo eventual en los casos UTOPÍA, MAMANI OSCCO (caída de muro en el Centro Comercial Gamarra) e IVO DUTRA aporta criterios materiales orientadores acerca del tratamiento jurídico penal de supuestos en los que se quebrantan las reglas elementales de seguridad.
Asimismo, razones de prevención general positiva, aplicación predecible y previsible de la ley penal como el respeto a los criterios jurisprudenciales mínimos aconsejan una investigación integral, eficaz y rápida manejando criterios de imputación sólidos y adecuados como el homicidio simple a título de dolo eventual.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VÍDEO] JNJ no ratifica a fiscal Domingo Pérez en el cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/DOMINGO-PEREZ-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)


![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-100x70.jpg)

![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




