Escribe: Elías Rodríguez
Lamentablemente nuestra legislación penal sobre seguridad y prevención de riesgos laborales tiene un gran “candado”, al haber sido redactado el tipo del art. 168-A del Código Penal, al igual que la mayor parte de los delitos económicos (leyes penales en blanco).
Y esta remisión para su completo encaje a un acto administrativo no es más que una ayudita a los abogados de los empresarios que podrían plantear una atipicidad objetiva de la conducta mediante una excepción de naturaleza, toda vez que el tipo en discusión requiere que la SUNAFIL haya notificado previamente al empleador por no adoptar medidas de seguridad y, a consecuencia de las inobservancias de aquel informe, suceda lo que acabamos de ver por noticias.
Esta actividad extrapenal, si no se cumple, simplemente no completa la conducta descrita en el tipo penal, y es muy probable que la SUNAFIL recién se haya enterado también por noticias sobre la existencia de tales condiciones laborales.
Por otro lado, es altamente discutible debatir sobre el “posible secuestro de los trabajadores”. En una situación normal, a un trabajador se le remunera por cumplir determinadas funciones ajenas a su propio interés (barrer, cuidar, organizar, etc.) por un número determinado de horas. El trabajador no debería salir de su centro de labores sin autorización porque tiene una sanción –en una situación normal– y el empleador no “debería” impedir el abandono de trabajo en cualquier momento en caso el trabajador lo decidiera así.
Algo distinto, es el hecho de asegurar que los trabajadores cumplan su función y para ello, los encierre con su propio consentimiento. Un primer supuesto es que en caso no hubiese habido incendio (como sucede todos los días del año menos el dìa del incendio) los trabajadores ingresan libremente y salen a la hora pactada con su empleador. ¿Podría el trabajador, al culminar su jornada, recurrir al Ministerio Público a denunciar un secuestro?
Otro supuesto es que en caso al medio día el trabajador se aburra y desea retirarse del lugar y llame al encargado de abrir la puerta y mediante una conducta omisiva se le priva de su libertad, claramente estamos ante un secuestro porque la persona que “debe abrir esa puerta encerrada” simplemente no tiene la voluntad. Un supuesto especial es cuando la persona encargada de abrir la puerta tiene una imposibilidad material de lograr abrir esa puerta, pese al requerimiento de los trabajadores. ¿El derecho penal puede obligar a este encargado a cumplir una misión fuera de su alcance? Creo que el tema es altamente discutible y el Ministerio Público debe actuar considerando varias aristas para que no patine frente a las brillantes estrategias de cada abogado defensor.
Por otro lado, recogemos la opinión del reconocido penalista José Luis Castillo Alva para ampliar el panorama:
Estoy plenamente convencido que dada la extrema gravedad del peligro y las circunstancias que rodean a los hechos (ausencia de medidas de seguridad, clausura administrativa del local por falta de medidas, infracción de las reglas mínimas para evitar la siniestrabilidad laboral, etc.) estamos ante la comisión de un delito de homicidio a título de DOLO EVENTUAL por parte los directivos y funcionarios de la empresa encargada de administrar el local comercial.
La jurisprudencia peruana sobre dolo eventual en los casos UTOPÍA, MAMANI OSCCO (caída de muro en el Centro Comercial Gamarra) e IVO DUTRA aporta criterios materiales orientadores acerca del tratamiento jurídico penal de supuestos en los que se quebrantan las reglas elementales de seguridad.
Asimismo, razones de prevención general positiva, aplicación predecible y previsible de la ley penal como el respeto a los criterios jurisprudenciales mínimos aconsejan una investigación integral, eficaz y rápida manejando criterios de imputación sólidos y adecuados como el homicidio simple a título de dolo eventual.


![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Curso gratuito «Actualización en derecho constitucional» [Inicio: 22 DIC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-DERECHO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![El plazo de prescripción puede computarse hasta antes de la notificación de la sentencia porque esta surte efectos después de su notificación, no en la fecha de su emisión (aplican criterio del caso Aldo Mariátegui) [Exp. 02168-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Confirman multa a Plaza Vea por no verificar identidad de cliente en consumos no reconocidos con tarjeta de crédito [Res. 2908-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/plaza-vea-parqueo-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-100x70.jpg)


![Actos contra el pudor en menor de edad: acuerdo de terminación que omite circunstancia agravante lesiona interés superior del niño [Exp. 01202-2017-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/abuso-violacion-sexual-menor-nino-poder-judicial-LPDerecho-324x160.png)