Esta semana que pasó se publicaron en el Diario Oficial El Peruano, tres importante leyes relacionadas con el Sistema Nacional de Justicia y que de alguna manera cambiarán el rostro del Poder Judicial y del Ministerio Público.
La primera fue la Ley 30943, que crea la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que reemplazará a la Oficina de Control de la Magistratura – Ocma y Odecmas.
La segunda, es la Ley 30944, que crea la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y que reemplazará a la Oficina de Control Interno de dicha institución.
Y la tercera, y no menos importante, es la Ley 30942, que crea el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, con la finalidad de impulsar la refundición del sistema de justicia, mediante la formulación de los criterios para la elaboración de la política nacional y la coordinación para la ejecución de políticas públicas de justicia. Además, permitirá realizar seguimiento, control, implementación y ejecución de los respectivos procesos de reforma en todo el sistema de justicia.
Este nuevo Consejo estará conformado por el presidente de la República, el presidente de Congreso, el presidente del Poder Judicial, el presidente del Tribunal Constitucional, el presidente de la Junta Nacional de Justicia, el contralor General de la República y el defensor del Pueblo, respectivamente.
Para la ejecución de los acuerdos, contará con un Consejo Técnico, conformado por los representantes de las instituciones que conforman el sistema de justicia.
Dentro de las funciones de esta nueva entidad, tenemos impulsar la reforma judicial, realizar seguimiento, control y, además, formular criterios de evaluación para la elaboración de la política nacional de reforma del sistema de justicia.
En tal sentido, mientras se reglamenta la ley y se reúnen todos sus participantes, es necesario generar debate para que exista una agenda judicial, que marque la pauta para que se implementen algunas reformas dentro del aparato de impartición de justicia.
Por lo que el Ministerio de Justicia, hace un buen tiempo, hizo llegar una serie de sugerencias como agenda, para el mejoramiento de la impartición de justicia en el Perú.
La interesante propuesta fue recogida tiempo atrás por el maestro Nelson Ramírez en su cuenta de facebook y, por ser de interés, nos permitimos difundirla y realizar algunas precisiones.
Se propone poner término a la provisionalidad, reformar el recurso de casación, cambiar el sistema de elección del presidente del Poder Judicial, prohibición de viajes e intervención en actos institucionales a los magistrados provisionales, durante la hora del despacho judicial, pues su labor específica es bajar la carga procesal.
De la misma forma se plantea la prohibición de recibir o participar en reconocimientos u homenajes a funcionarios públicos y la obligación de atender al abogado, aún cuando ya haya habido informe oral en la causa que defiende, si han pasado dos meses sin que se resuelva su recurso.
Asimismo, se plantea la prohibición de atender fuera del horario de atención al público y en lugar distinto a la Sala u órgano judicial al que pertenece el magistrado y también se propone sanción inmediata al magistrado que retrasa la expedición de una sentencia por falta de su firma o por la no emisión de su voto individual y también se propone la prohibición de convocar como jueces provisionales a quienes no tienen mérito suficiente y sin motivación que lo justifique.
Una propuesta bastante interesante también del Ministerio de Justicia, está relacionada con la prohibición a los presidente del Cortes Superiores de Justicia, de conformar Colegiados, sin respetar la antigüedad y la especialidad de sus integrantes de su distrito.
Muchas veces suele pasar, que un presidente de Corte que ha ganado las elecciones y que un determinado magistrado no ha votado por él y no conforma su grupo, se toman represalias y lo envían a una Sala alejada de la capital del Distrito y sobretodo lo ponen en una sala superior en donde no es especialista, es decir si es penalista, lo ponen en laboral y si es civilista lo ponen en una sala penal, esta situación debe desaparecer.
La sanción al magistrado que no se abstiene de intervenir en una causa en la que está impedido, como por ejemplo, cuando un hijo suyo practica en el estudio que patrocina la causa que va a resolver y también horario de atención al público unificado en todos los niveles del sistema.
Asimismo, se propone prohibir el uso de teléfonos celulares durante las horas de despacho judicial, para evitar la venta de información y además se plantea la prohibición de declarar nulidades procesales, cuando lo que corresponde es la revocación.
Estas propuestas pueden ser viables o no en la presente coyuntura, sin embargo permite plantear algunas consideraciones, que pueden ser materia de implementación por el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia.
Por lo pronto las propuestas son bastante interesantes y esperamos se genere un debate público en diferentes foros académicos y posteriormente sean mejoradas y acogidas por las autoridades respectivas y así se optimice la impartición de justicia en el Perú. Se corre traslado.
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Que el fiscal acuse sin pronunciarse sobre las pruebas de parte aportadas en la investigación no viola debido proceso ni la tutela jurisdiccional efectiva, pues su admisión y actuación corresponde evaluar al juez en la etapa intermedia en audiencia preliminar [Casación 80-2010, Piura, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)

![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-100x70.jpg)


