Esta semana que pasó se publicaron en el Diario Oficial El Peruano, tres importante leyes relacionadas con el Sistema Nacional de Justicia y que de alguna manera cambiarán el rostro del Poder Judicial y del Ministerio Público.
La primera fue la Ley 30943, que crea la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que reemplazará a la Oficina de Control de la Magistratura – Ocma y Odecmas.
La segunda, es la Ley 30944, que crea la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y que reemplazará a la Oficina de Control Interno de dicha institución.
Y la tercera, y no menos importante, es la Ley 30942, que crea el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, con la finalidad de impulsar la refundición del sistema de justicia, mediante la formulación de los criterios para la elaboración de la política nacional y la coordinación para la ejecución de políticas públicas de justicia. Además, permitirá realizar seguimiento, control, implementación y ejecución de los respectivos procesos de reforma en todo el sistema de justicia.
Este nuevo Consejo estará conformado por el presidente de la República, el presidente de Congreso, el presidente del Poder Judicial, el presidente del Tribunal Constitucional, el presidente de la Junta Nacional de Justicia, el contralor General de la República y el defensor del Pueblo, respectivamente.
Para la ejecución de los acuerdos, contará con un Consejo Técnico, conformado por los representantes de las instituciones que conforman el sistema de justicia.
Dentro de las funciones de esta nueva entidad, tenemos impulsar la reforma judicial, realizar seguimiento, control y, además, formular criterios de evaluación para la elaboración de la política nacional de reforma del sistema de justicia.
En tal sentido, mientras se reglamenta la ley y se reúnen todos sus participantes, es necesario generar debate para que exista una agenda judicial, que marque la pauta para que se implementen algunas reformas dentro del aparato de impartición de justicia.
Por lo que el Ministerio de Justicia, hace un buen tiempo, hizo llegar una serie de sugerencias como agenda, para el mejoramiento de la impartición de justicia en el Perú.
La interesante propuesta fue recogida tiempo atrás por el maestro Nelson Ramírez en su cuenta de facebook y, por ser de interés, nos permitimos difundirla y realizar algunas precisiones.
Se propone poner término a la provisionalidad, reformar el recurso de casación, cambiar el sistema de elección del presidente del Poder Judicial, prohibición de viajes e intervención en actos institucionales a los magistrados provisionales, durante la hora del despacho judicial, pues su labor específica es bajar la carga procesal.
De la misma forma se plantea la prohibición de recibir o participar en reconocimientos u homenajes a funcionarios públicos y la obligación de atender al abogado, aún cuando ya haya habido informe oral en la causa que defiende, si han pasado dos meses sin que se resuelva su recurso.
Asimismo, se plantea la prohibición de atender fuera del horario de atención al público y en lugar distinto a la Sala u órgano judicial al que pertenece el magistrado y también se propone sanción inmediata al magistrado que retrasa la expedición de una sentencia por falta de su firma o por la no emisión de su voto individual y también se propone la prohibición de convocar como jueces provisionales a quienes no tienen mérito suficiente y sin motivación que lo justifique.
Una propuesta bastante interesante también del Ministerio de Justicia, está relacionada con la prohibición a los presidente del Cortes Superiores de Justicia, de conformar Colegiados, sin respetar la antigüedad y la especialidad de sus integrantes de su distrito.
Muchas veces suele pasar, que un presidente de Corte que ha ganado las elecciones y que un determinado magistrado no ha votado por él y no conforma su grupo, se toman represalias y lo envían a una Sala alejada de la capital del Distrito y sobretodo lo ponen en una sala superior en donde no es especialista, es decir si es penalista, lo ponen en laboral y si es civilista lo ponen en una sala penal, esta situación debe desaparecer.
La sanción al magistrado que no se abstiene de intervenir en una causa en la que está impedido, como por ejemplo, cuando un hijo suyo practica en el estudio que patrocina la causa que va a resolver y también horario de atención al público unificado en todos los niveles del sistema.
Asimismo, se propone prohibir el uso de teléfonos celulares durante las horas de despacho judicial, para evitar la venta de información y además se plantea la prohibición de declarar nulidades procesales, cuando lo que corresponde es la revocación.
Estas propuestas pueden ser viables o no en la presente coyuntura, sin embargo permite plantear algunas consideraciones, que pueden ser materia de implementación por el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia.
Por lo pronto las propuestas son bastante interesantes y esperamos se genere un debate público en diferentes foros académicos y posteriormente sean mejoradas y acogidas por las autoridades respectivas y así se optimice la impartición de justicia en el Perú. Se corre traslado.
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

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![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
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