Conclusión plenaria: 4. […] POR UNANIMIDAD. La aplicación del artículo 59° del Código Penal se puede hacer en forma alternativa.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES
PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIAS CIVIL Y PENAL
(14 y 22 de agosto de 2007)
1.-PROCESOS CAUTELARES
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Cuando se apela la resolución que deniega la medida cautelar solicitada, se concederá el recurso con efecto suspensivo, pues se trata de una resolución que pone fin al proceso, debiendo elevarse el expediente cautelar a la instancia superior y la Sala resolverá sin dar intervención al demandado.
Cunado [sic] se apela la resolución que admite la Medida Cautelar el recurso de apelación será concedido sin efecto suspensivo, siempre y cuando haya sido ejecutada la medida, conforme a los establecido [sic] en el artículo 372° del Código Procesal Civil, implicando que el expediente cautelar permanezca en el Juzgado para resolver incidencias que se produzcan con posterioridad; el Juez concederá un plazo prudencial al apelante para que expediente las copias para la formación del cuaderno cautelar.
[Continúa…]
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