Los procesos de acción popular son tramitados en primera instancia por una Sala Superior del Poder Judicial y en segunda instancia por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema [Exp. 2232-2012, Lima; f. j. 2.2]

Fundamento destacado: 2.2 El proceso de Acción Popular, es de competencia exclusiva del Poder Judicial, conforme se desprende de los artículos 85, 93, 96 y 82 del Código Procesal Constitucional; conociendo en primera instancia la Sala Superior, y en segunda y última instancia la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia. 


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