Fundamento destacado: 2.2 El proceso de Acción Popular, es de competencia exclusiva del Poder Judicial, conforme se desprende de los artículos 85, 93, 96 y 82 del Código Procesal Constitucional; conociendo en primera instancia la Sala Superior, y en segunda y última instancia la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia.
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