Conocer dos idiomas oficiales sería requisito para postular a cargos públicos (presidente de la República, vicepresidente, congresista, autoridad regional o municipal, etc.)

En el Perú 4 045 713 personas tienen por lengua materna, una lengua indígena u originaria, lo que representa al 15% de la población nacional

El congresista de la República Kenji Fujimori junto a otros diez disidentes de la bancada de Fuerza Popular, con fecha 21 de febrero del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2446/2017-CR, que busca reformar la Constitución Política y modificar la Ley 26859 (Ley Orgánica de Elecciones).

El objeto de la iniciativa es incorporar como requisito para postular a distintos cargos públicos (incluido el de presidente de la República, vicepresidente y congresista), el conocimiento mínimo de dos idiomas oficiales. El propio congresista Fujimori ha presentado también otra propuesta legislativa para declarar a las lenguas indígenas u originarias como idiomas oficiales.

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Según se desprende de la Exposición de Motivos, de acuerdo con los datos del penúltimo Censo, en el Perú, 4 045 713 personas tienen por lengua materna una lengua indígena u originaria, lo que representa al 15% de la población nacional. Son 47 lenguas de especial naturaleza cultural, las que se hablan en el territorio peruano: 43 amazónicas y 4 andinas, agrupadas en 19 familias lingüísticas. Loreto, con 27 lenguas indígenas, es el departamento que concentra mayor diversidad lingüística.


LEY QUE ESTABLECE EL CONOCIMIENTO DE DOS IDIOMAS OFICIALES PARA ACCEDER AL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, VICEPRESIDENTE, CONGRESISTA, REPRESENTANTE AL PARLAMENTO ANDINO, AUTORIDAD REGIONAL Y MUNICIPAL

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

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La presente ley tiene por objeto garantizar el uso de las lenguas originarias de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidentes de la República, así como a los representantes al Parlamento Andino, Gobernadores Regionales y Alcaldes para que permita una adecuada explicación y aplicación de las Políticas de Estado, a las comunidades campesinas y nativas del país.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

La presente Ley beneficia también a los ciudadanos integrantes de las comunidades campesinas y nativas ubicados en cada departamento, provincias o distritos del territorio nacional, donde predominen los idiomas oficiales.

Artículo 3°.- De la modificatoria de la Constitución Política del Perú

a) Modifíquese el artículo 90 de la Constitución Política del Perú, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 90.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única. El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar la lista de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso.

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Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años, conocimiento de dos idiomas oficiales y gozar del derecho de sufragio.

b) Modifíquese el artículo 110 de la Constitución Política del Perú, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 110.- El Presidente de la República es el Jefe de Estado y personifica a la Nación.

Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano de nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación, conocimiento de dos idiomas oficiales y gozar del derecho de sufragio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Modificase el artículo 106 de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones
el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 106.- Para ser elegido Presidente de la República se requiere:

b) Ser mayor de 35 (treinta y cinco) años y conocimiento de dos idiomas oficiales;

SEGUNDA.- Modificase el artículo 13 de la Ley N° 27683 – Ley de Elecciones Regionales, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 13.- Requisitos para ser candidato

Para ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional se requiere:

4. Ser ciudadano en ejercicio, gozar del derecho de sufragio y conocimiento de dos idiomas oficiales, en aquellas zonas donde estas predominen.

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TERCERA.- Modifícase el artículo 6 de la Ley N° 26864 – Ley de Elecciones Municipales, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 6.- Requisitos para ser electo Alcalde o miembro del Concejo Municipal

Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:

1. Ser ciudadano en ejercicio, tener Documento Nacional de Identidad y conocimiento de dos idiomas oficiales, en aquellas zonas donde estas predominen.

CUARTA.- Modifícase el artículo 23 de la Ley N° 28094 – Ley de Organizaciones Políticas, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

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23.3 La Declaración Jurada de Hoja de vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

2. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere; conocimiento de dos idiomas oficiales en aquellas zonas donde estas predominen.

QUINTA.- El Jurado Nacional de Elecciones a través de sus organismos competentes regulará la acreditación del segundo idioma originario.

Firman: Congresista Kenji Fujimori y el grupo autodenominado «Avengers».


Descargue aquí el texto del Proyecto de Ley 2446-2017-CR en PDF

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