El Pleno del Congreso de la República aprobó, por mayoría, un dictamen que autoriza a los trabajadores a disponer libremente del 100% de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de 2026.
La medida, respaldada por 97 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones, busca brindar apoyo a los trabajadores en medio de la crisis económica actual y ofrecerles la posibilidad de utilizar estos fondos en situaciones excepcionales.
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La Disposición Complementaria Transitoria del dictamen establece que los trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, podrán retirar el total de la CTS en cualquier momento.
Además, la norma autoriza el retiro total de la CTS en casos de enfermedades terminales o diagnóstico de cáncer, brindando una opción vital para quienes atraviesan situaciones de salud graves.
El dictamen, que fue exonerado de segunda votación, se basa en varios proyectos de ley, como los números 117/2021-CR, 8565/2024-CR y otros más. La titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Edhit Julón Irigoín (APP), explicó que la medida es oportuna, especialmente para los trabajadores con enfermedades graves, quienes deben enfrentar el aumento del costo de vida de manera repentina.
Julón resaltó que muchos de los trabajadores que ya han dispuesto de sus fondos de CTS lo han hecho para el pago de deudas y destacó que una parte significativa ha invertido estos recursos en educación.
Con esta aprobación, se busca aliviar la situación financiera de los trabajadores y permitirles utilizar estos fondos de manera flexible para afrontar emergencias y necesidades personales.
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TEXTO SUSTITUTORIO
PL 117/2021-CR y otros
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 650, LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, A EFECTOS DE FACULTAR EL RETIRO DE HASTA EL 100% DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS PARA CASOS DE ENFERMEDAD TERMINAL O DIAGNÓSTICO DE CÁNCER, Y CUBRIR NECESIDADES POR LA CRISIS ECONOMICA
Artículo Único. Modificación del artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por tiempo de servicios.
Se modifica el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, con el siguiente texto:
«Articulo 42.- El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos.
El trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios
Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026, a los trabajadores, comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del 100% de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
[Continúa …]