El congresista Jorge Luis Flores Ancachi, de la bancada de Acción Popular, presentó el Proyecto de Ley 7437-2023-CR «Ley que transparenta el ejercicio del periodismo en el Perú».
La iniciativa tiene como propósito restringir la contratación en el Estado de personas o empresas vinculadas a los periodistas.
Según detalla, los cónyuges convivientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como las empresas jurídicas donde estos puedan desempeñarse (socios, accionistas, representantes legales y gerentes), quedarían prohibidos de acceder a contrataciones públicas
La restricción tendría vigencia hasta doce meses después de que los comunicadores hayan culminado sus labores en algún medio de comunicación radial, escrito o televisivo.
SUMILLA: LEY QUE TRANSPARENTA EL EJERCICIO
DEL PERIODISMO EN EL PERÚ.
PROYECTO DE LEY
El Congresista de la República JORGE LUIS FLORES ANCACHI y los Congresistas que rubrican el presente documento, en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE TRANSPARENTA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO EN EL PERÚ
ARTÍCULO 1. OBJETO. —
La Presente iniciativa legislativa tiene el objeto de incorporar dos literales al articulo 11 de la Ley 30225, con el objeto de transparentar el ejercicio del periodismo en el Perú, para evitar beneficios indebidos a las personas que ejercen el periodismo en edios de comunicación televisivo, radial o prensa escrita, estableciendo también ‘ohibíciones a los cónyuges conviviente o los parientes hasta el segundo grado de onsanguinidad o afinidad, como a las empresas jurídicas en las cuales estos pueden formar parte como socios, accionistas, representantes legales y gerentes.
ARTICULO 2. Incorporación de los literales u) y y) en el Articulo 11°de la Ley 30225 — Ley de Contrataciones con el Estado. —
La incorporación de los literales u) y y) en el Articulo 11°de la Ley 30225 — Ley de Contrataciones con el Estado, quedara redactado de la siguiente manera:
«Articulo 11. Impedimentos. (—)
u) Las personas que ejerzan la conducción y/o producción de un programa periodístico emitido por un medio de comunicación televisivo o radial de alcance nacional así como su cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad están prohibidos de contratar con el estado; esta prohibición también se extiende a las personas que ejerzan el cargo de director de un medio de prensa escrita de alcance nacional, como a sus cónyuges, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; el impedimento se aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de culminado el mismo hasta doce (12) meses después.
Tratándose de personas que ejerzan la conducción ylo producción de un programa periodístico emitido por un medio de comunicación televisivo o radial de menor alcance nacional, como de las personas que ejerzan el cargo de director de un medio de prensa escrita de alcance local o regional, están prohibidos de contratar con el estado, en el ámbito territorial regional en el que se ubique el medio de comunicación donde emite su señal o se venda su tiraje, esta prohibición se extiende a su cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; como a toda empresa jurídica donde ostente el cargo de representante legal, gerente, socio o accionista, El impedimento se aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de culminado el mismo hasta doce (12) meses después.
y) Las empresas jurídicas cuyo representante legal, gerente, socio o accionista, sea el director de un medio de prensa escrita o conductor o productor de un programa periodístico emitido por un medio de comunicación televisivo o radial de alcance nacional, como también el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, están prohibidos de contratar con el estado; El impedimento se aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de culminado el mismo hasta doce (12) meses después.
DISPOSICION COMPLEMETARIA
Artículo Primero. – Vigencia y Derogatoria.
La presente norma surtirá efectos al día siguiente de su publicación del diario oficial el peruano, y se dispone la derogatoria de todas las normas que opongan a la presente norma.
[Continúa…]
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