Ley 31338: modifican el Código Civil para facilitar el otorgamiento de testamento por escritura pública

Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de agosto de 2021.

Se ha publicado la Ley 31338, que modifica el Código Civil para facilitar el otorgamiento de testamento por escritura pública.


LEY Nº 31338

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 696 DEL CÓDIGO CIVIL, FACILITANDO EL OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA, Y MODIFICA EL ARTÍCULO 38 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO, SOBRE LA FORMA DE LLEVAR LOS REGISTROS

Artículo 1. Modificación de los numerales 1 y 3 del artículo 696 del Código Civil

Modifícanse los numerales 1 y 3 del artículo 696 del Código Civil, promulgado por Decreto Legislativo 295, en los términos siguientes:

Artículo 696. Formalidades esenciales del testamento por escritura pública

Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública son:

1. Que estén reunidos en un sólo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles. El notario está obligado a verificar la identidad del testador y los testigos a través del documento de identidad y los medios de identificación biométrica establecidos por el Reniec. Cualquiera de los testigos puede actuar como testigo a ruego del testador o testigo de identidad.

[…]

3. Que el notario escriba el testamento de su puño y letra o a través de medios de tecnología informática u otros de naturaleza similar, en su registro de escrituras públicas, pudiendo insertar, de ser el caso, las disposiciones escritas que le sean entregadas por el testador.

[…].

Artículo 2. Modificación del literal b) del artículo 38 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado

Modifícase el literal b) del artículo 38 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, en los siguientes términos:

Artículo 38. Forma de llevar los Registros

El registro se compondrá de cincuenta fojas ordenadas correlativamente según su numeración.

Podrán ser llevados de dos maneras:

[…]

b) En cincuenta hojas de papel emitido por el colegio de notarios, que se colocarán en el orden de su numeración seriada, para permitir el uso de sistemas de impresión computarizado, de tecnología informática u otros de naturaleza similar, o para que el registro se efectúe a mano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros

Descargue la ley aquí


[Nota previa 16.7.2021] Con 95 votos a favor y 4 abstenciones, el Pleno aprobó el texto sustitutorio que modifica el artículo 696 del Código Civil, que facilita el otorgamiento de testamento por escritura pública, y modifica el artículo 38 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, sobre la forma de llevar los registros. En seguida, la propuesta fue exonerada del trámite de segunda votación.

La sustentación de la propuesta estuvo a cargo de la congresista Leslye Lazo Villón (AP), presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Con las modificaciones, se precisa que las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública son las siguientes:

1. Que estén reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles. El notario está obligado a verificar la identidad del testador y los testigos a través del documento de identidad y los medios de identificación biométrica establecidos por el Reniec. Cualquiera de los testigos puede actuar como testigo a ruego del testador o testigo de identidad.

3. Que el notario escriba el testamento de su puño y letra o a través de medios de tecnología informática u otros de naturaleza similar, en su registro de escrituras públicas, pudiendo insertar, de ser el caso, las disposiciones escritas que le sean entregadas por el testador.

Respecto de la modificación del Decreto Legislativo del Notariado, sobre las formas de llevar el registro se precisa que este se compondrá de 50 fojas ordenadas correlativamente según su numeración y podrá ser de dos maneras:

b) En cincuenta hojas de papel emitido por el Colegio de Notarios, que se colocarán en el orden de su numeración seriada, para permitir el uso de sistemas de impresión computarizado, de tecnología informática u otros de naturaleza similar, o para que el registro se efectúe a mano.

La votación, que aprobó el texto sustitutorio, se dio luego de vencido el cuarto intermedio solicitado por la congresista Lazo Villón, quien así lo había solicitado luego de un breve debate suscitado antes.

Al sustentar el dictamen, Lazo aseveró que en la actualidad los testamentos por escritura pública deben ser transcritos obligatoriamente por el notario en el libro de escrituras públicas, ya que, para el legislador de 1984, el testamento requería la transcripción manuscrita del notario con la finalidad de garantizar la voluntad del testador y guardar su privacidad.

“Somos conscientes que esta situación genera problemas, tanto para los ciudadanos que son los posibles testadores, como para las notarías, lo que encarece notablemente el costo de este acto notarial”, agregó la legisladora al tiempo de subrayar que de ese modo se perjudica al ciudadano que quiere dejar protegidos a sus herederos y para que más adelante no existan conflictos entre ellos.

En el debate, el congresista Lenin Bazán (FA) resaltó el propósito de la propuesta, porque los testamentos por escritura pública tienen un proceso muy engorroso y caro. “Creemos que es una ley importante y esperamos el apoyo de la representación nacional”, afirmó.

El parlamentario Walter Rivera planteó precisiones muy puntuales en el texto que pidió sean considerados en el dictamen.

El costo beneficio

Según el dictamen, respecto del análisis costo beneficio, el texto sustitutorio da la opción de recoger la voluntad del testador en forma mecánica o impresa y de permitir que cualquiera de los dos testigos pueda actuar como testigo a ruego o apoyo del testador.

Así también, al testador se le facilita el acto de testar y con ello se define el destino final de los bienes. Además, se reduce el costo por el otorgamiento del testamento por escritura pública, que la hace más accesible a la población.

Asimismo, se reduce la incertidumbre jurídica vinculada a temas patrimoniales. Además, se reduce los conflictos familiares y sociales vinculados a derechos patrimoniales.

Finalmente, se agiliza el acto notarial de testar y se obtiene reglas más claras de la forma como llevar el registro de escrituras públicas.

Descargue en PDF el Proyecto de ley 07653-2021

Fuente: Congreso.

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