El congresista Luis Cordero, de la bancada de Acción Popular, presentó el proyecto de ley 7348/2023-CR, Proyecto de Ley que Garantiza el Principio de Reserva y Propone Mejoras para su Aplicabilidad.
La iniciativa propone las modificaciones de cuatro artículos del Decreto Legislativo 957 del Nuevo Código Procesal Penal.
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Es regularía las fases y requisitos que el Ministerio Público aplica para el proceso de colaboración eficaz con una persona natural o jurídica sometida a un proceso penal.
Entre las sugerencias, se plantea tipificar el delito de Difusión de información del proceso de colaboración eficaz y, con ella, sancionar a fiscales que filtren información vinculada a las diligencias.
Puntualmente, se busca regular la labor en el marco de estos procesos de la siguiente manera:
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- Que se prohíba toda filtración de la identidad y/o declaración del colaborador eficaz en los medios de comunicación, a fin de garantizar la real reserva de la colaboración. Caso contrario, el Fiscal a cargo del procedimiento especial de colaboración será el único responsable funcional de dichas filtraciones, iniciándoseles los procedimientos disciplinarios correspondientes.
- Que se prohíba que una colaboración eficaz se pueda corroborar con otra colaboración eficaz. Esto actualmente está prohibido a nivel jurisprudencia y normativo penal. Sin embargo, es necesario prohibirlo en una norma de rango legal y de alcance general como es el Código Procesal Penal.
- Proponemos limitar el número de colaboradores conforme al número determinado de investigados. Si son 4 investigados no puede haber 3 colaboradores, dado que, se desnaturalizaría el carácter especial y excepcional del proceso de colaboración eficaz
- El colaborador debe decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. Si se descubre que el colaborador no dijo la verdad u omitió información que conocía, automáticamente se le revocan los beneficios otorgados.
- Si se demuestra la inocencia de quien fue involucrado por el colaborador eficaz, el fiscal remite los actuados a la fiscalía correspondiente para que se investigue la comisión del delito de denuncia calumniosa, obstaculización de la justicia o el delito que correspondiese, dejando a salvo el derecho del agraviado de solicitar la correspondientes acciones legales e indemnizatorias.
- El colaborador que no cuente con abogado autorizado a participar en el procedimiento especial de colaboración eficaz se le debe asignar un defensor público a fin de garantizar la legalidad de todos los actos
- Proponemos tipificar el delito de Difusión de información del proceso de colaboración eficaz
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En este último ítem, se sugiere que los fiscales, hallados responsables de filtraciones, sean condenados a una pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años.
La propuesta del exfujimorista cuenta con las adhesiones de sus actuales colegas de bancada Darwin Espinoza, Elvis Vergara, Jorge Luis Flores Ancachi, Raúl Doroteo y Luis Aragón, algunos de ellos investigados por el caso Los niños.
PROYECTO DE LEY QUE GARANTIZA EL PRINCIPIO DE RESERVA Y PROPONE MEJORAS PARA SU APLICABILIDAD
El Grupo Parlamentario ACCIÓN POPULAR, a iniciativa del congresista LUIS GUSTAVO CORDERO JON TAY, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y conforme a lo establecido en los artículos 22°, literal c), 67°, 74°, 750 y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY QUE GARANTIZA EL PRINCIPIO DE RESERVA Y PROPONE MEJORAS PARA SU APLICABILIDAD
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 472, 473, 475 y 476 del Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad garantizar la vigencia del principio de reserva del
proceso especial de colaboración eficaz y optimizar su aplicabilidad.
Artículo 3. Modificación de los artículos 472, 473, 475 y 476 del Decreto Legislativo
N° 957 Nuevo Código Procesal Penal
Se modifica los artículos 472, 473, 475 y 476, del Decreto Legislativo N° 957 – Nuevo
Código Procesal Penal, con el siguiente texto:
Artículo 472.- Solicitud
1. El Fiscal está facultado a promover o recibir solicitudes de colaboración eficaz
y, en su caso, cuando se planteen verbalmente, a levantar las actas correspondientes, a fin de iniciar el procedimiento de corroboración y, si corresponde, a suscribir el Acuerdo de Beneficios y Colaboración, con persona natural o jurídica que se encuentre o no sometida a un proceso penal, así como con quien ha sido sentenciado, en virtud de la colaboración que presten a las autoridades para la eficacia de la justicia penal. El Fiscal observando la cantidad y participación de los investigados en el proceso penal común receptor, determina el número máximo de colaboradores, teniendo en cuenta la naturaleza excepcional de la colaboración.
(…)
Artículo 473.- Fase de corroboración
(…)
3. El Fiscal, podrá celebrar reuniones con los colaboradores con la presencia de
sus abogados o, de prescindir de estos, con la presencia de un abogado de
oficio. Asimismo, podrá celebrar un Convenio Preparatorio, que precisará -sobre la base de la calidad de información ofrecida y la naturaleza de los cargos o
hechos delictuosos objeto de imputación o no contradicción- los beneficios, las
obligaciones y el mecanismo de aporte de información y de su corroboración.
(…)
8. Está prohibido corroborar la declaración de un aspirante a colaboración
eficaz con declaraciones de otros aspirantes a colaboradores eficaces.
Artículo 475.- Requisitos de la eficacia de la información y beneficios
premiales
(…)
8. El colaborador está obligado a decir toda la verdad, sin omitir ni agregar
información que la tergiverse. Si se descubre que el colaborador incumplió
alguna de estas obligaciones, el Fiscal deniega la realización del acuerdo o,
en el caso de haberse otorgado los beneficios, inmediatamente se tramita la
revocación de los mismos, conforme al artículo 480, sin perjuicio de
iniciársele al colaborador las acciones legales que correspondan.
Artículo 476.- El Acta de colaboración eficaz – denegación del Acuerdo
3. En los casos en que se demuestre la inocencia de quien fue involucrado por el
colaborador, el Fiscal remite los actuados a la fiscalía correspondiente para
que se investigue la comisión del delito de denuncia calumniosa,
obstaculización de la justicia o el que corresponda, así como se investigue
la participación del fiscal en la comisión de los mismos, dejando a salvo el
derecho del agraviado de solicitar las correspondientes acciones
indemnizatorias.
Artículo 4. Incorporación del artículo 472-A al artículo 472 del Decreto Legislativo
N° 957 – Nuevo Código Procesal Penal
Se incorpora el artículo 472-A al artículo 472 del Nuevo Código Procesal Penal, en los
siguientes términos:
Artículo 472-A.- Responsabilidad funcional
El Fiscal a cargo del proceso especial de colaboración eficaz garantiza la
plena vigencia del principio de reserva, siendo responsable funcional por
cualquier filtración que se realice durante la tramitación del mismo, tales
como la identidad ylo declaración del colaborador o de cualquier otra
información proporcionada en el marco de este proceso, debiéndosele
iniciar de oficio el procedimiento disciplinario correspondiente, sin perjuicio,
de las responsabilidades administrativas y penales en las que incurra él o
los servidores civiles a su cargo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un
plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente norma, adecua el Reglamento del Decreto Legislativo N°
1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia
al proceso especial por colaboración eficaz.
SEGUNDA. Modificación del artículo 158 del Decreto Legislativo N° 957 – Nuevo
Código Procesal Penal
Se modifica el artículo 158 del Decreto Legislativo N° 957 – Nuevo Código procesal
Penal, en los siguientes términos:
«Artículo 158. Valoración
1. En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la
ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados.
2. En los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o
colaboradores y situaciones análogas, sólo con otras pruebas que corroboren sus
testimonios se podrá imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su
contra sentencia condenatoria.
3. La prueba por indicios requiere:
a) Que el indicio esté probado;
b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la
experiencia;
c) Que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales,
concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios
consistentes.
4. Las publicaciones periodísticas carecen de valor probatorio por sí
mismas, para que puedan ser valoradas requieren necesariamente de otras pruebas fiables y suficientes que corroboren sus contenidos.»
[Continúa…]
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