Con 80 votos a favor, 30 en contra y 6 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó, en segunda votación, el texto sustitutorio del dictamen que propone modificar el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales.
El dictamen se sustenta en los proyectos de ley 819, 1552, 1775, 4660, 5374, 5396, 5944, 6498, 6574, 6707, 7175 y 7204.
El presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Isaac Mita Alanoca, sostuvo que estas modificaciones están orientadas hacia el fortalecimiento del debido proceso; así como la protección de los derechos fundamentales de las partes procesales.
Por su parte, el congresista Américo Gonza Castillo (PL) indicó que se tiene que darle las herramientas legales y normativas a la Policía Nacional del Perú, que hace un esfuerzo denodado para capturar a los delincuentes.
Seguidamente, Luis Aragón Carreño (AP) indicó que esta propuesta no es inconstitucional, ya que el texto sustitutorio establece con claridad que no se está quitando la competencia del Ministerio Público.
Luego, el congresista Alejandro Muñante Barrios (RP) precisó que esta iniciativa propone que las investigaciones preliminares, cuando sean de suma urgencia, esté a cargo de la Policía Nacional del Perú.
En tanto, la parlamentaria Kelly Portalatino Ávalos (PL) indicó que esta propuesta busca que se dé correctamente la investigación preliminar y que se fortalezca la justicia en el país.
Mientras que la congresista Kira Alcarraz Agüero afirmó que la Policía Nacional del Perú está capacitada para realizar actos de investigación desde el inicio de una noticia criminal, y se le debe dar las herramientas necesarias para que reciban una capacitación continua y constante.
Posteriormente, la legisladora Martha Moyano Delgado (FP) indicó que, con este dictamen, se está devolviendo el derecho y función constitucional que tiene la Policía Nacional del Perú.
Anteriormente, con 76 votos en contra, 38 a favor y una abstención, no se aprobó la cuestión previa, a solicitud del congresista Elvis Vergara, para que dicho dictamen pase a la Comisión de Constitución y Reglamento.
Fiscalía se limitará a “conducción jurídica”
La iniciativa reúne los proyectos de ley 819; 1552; 1775; 4660; 5396; 5944; 6498; 6574; 7175; y 7204. En este contexto, establece que la Fiscalía es el titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba.
Sin embargo, solo “asume la conducción jurídica de la investigación que implica la orientación legal de las acciones que realiza la Policía”, ello dentro de los parámetros de la ley para la obtención de los elementos de prueba, indicios o lo que se considere necesario para la investigación.
También destaca que “el Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando por intermedio de la Policía Nacional del Perú los hechos constitutivos del delito, quedeterminen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado”, entre otros:
La Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la investigación preliminar del delito y, en tal sentido, realiza las diligencias que, por su naturaleza, correspondan a dicha competencia, de conformidad con sus leyes y reglamentos.
Ministerio Público rechazó iniciativa
El Ministerio Público rechazó que el Parlamento diera luz verde a esta iniciativa. A través de un comunicado, este viernes 23 de agosto, calificó el contenido del dictamen como “inconstitucional” debido a que “viola flagrantemente el inciso 4 del artículo 159 de la Constitución”.
Este último establece como atribución del Ministerio Público la conducción de la investigación del delito “desde su inicio”, así como “la obligación de la Policía Nacional de cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de dicha función”.
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, PARA FORTALECER LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO COMO FUNCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y AGILIZAR LOS PROCESOS PENALES
Artículo único. Modificación de los artículos IV del título preliminar, 53, 54, 60, 61, 65, 67, 68, 84, 160, 173, 180, 205, 216, 223, 230, 261, 283, 286, 287, 288, 289, 321, 322, 329, 330, 331, 332, 337, 353, 427, 429 y 430 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Se modifican los artículos IV del titulo preliminar, 53-literal e) del numeral 1-, 54- numerales 2 y 3-, 60-numeral 2-, 61-numerales 2 y 3-, 65-numerales 2, 3 y 4, 67, 68-numeral 1 y su literal I) y el numeral 2-, 84-numeral 7-, 160-literal c) del numeral 1 y 2-, 173-numeral 2-, 180-numeral 1-, 205-numerales 1, 3 y 5- , 216-numeral 3-, 223-numeral 3-,230-párrafo primero del numeral 3 y el numeral 6, 261-numeral 4-, 283-numerales 1, 2, 4 y 5-, 286-párrafo segundo del numeral 2-, 287-numeral 2-, 288-numeral 2-, 289-párrafo segundo del numeral 1, 321-incorporando un párrafo segundo al numeral 1, 322-numeral 1, 329-numeral 1, 330-numerales 1, 2 y 3-, 331-numeral 1-, 332 numerales 1 y 2-,337-numerales 1 y 2-, y 353-numeral 1-, 427-numeral 1 y literales a) y b) del numeral 2-, 429-numerales 2 y 4-y 430-numerales 1 y 6- del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los términos siguientes:
“TITULO PRELIMINAR
Artículo IV. Titular de la acción penal
1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción jurídica de la investigación que implica la orientación legal de las acciones que realiza la Policía dentro de los parámetros de la ley para la obtención de los elementos de prueba, indicios o lo que se considere necesario para la investigación, garantizando el respeto de los derechos procesales de las personas.
2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando
por intermedio de la Policía Nacional del Perú los hechos constitutivos del delito, que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad, conduce jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional del Perú.
3. La investigación que practica la Policía Nacional del Perú, con la conducción jurídica del Ministerio Público, no tiene carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza, la requerirá del órgano jurisdiccional competente, motivando debidamente su petición.
4. La Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la investigación preliminar del delito y, en tal sentido, realiza las diligencias que, por su naturaleza, correspondan a dicha competencia, de conformidad con sus leyes y reglamentos.
[Continúa …]