Congreso aprobó dictamen que faculta a la Policía Nacional a liderar investigaciones preliminares

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El Pleno del Congreso de la República aprobó con 79 votos un dictamen que faculta a la Policía Nacional (PNP) a liderar las investigaciones preliminares. Para ello, se modifican 33 artículos del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.

La votación, suscitada el jueves 22 de agosto, también reunió 29 votos en contra y 4 abstenciones. Un grupo de congresistas, integrado por las legisladoras Ruth Luque, Sigrid Bazán y otros, presentaron solicitaron una reconsideración. Sin embargo, este fue descartado.

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Fiscalía se limitará a “conducción jurídica”

La iniciativa reúne los proyectos de ley 819; 1552; 1775; 4660; 5396; 5944; 6498; 6574; 7175; y 7204. En este contexto, establece que la Fiscalía es el titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba.

Sin embargo, solo “asume la conducción jurídica de la investigación que implica la orientación legal de las acciones que realiza la Policía”, ello dentro de los parámetros de la ley para la obtención de los elementos de prueba, indicios o lo que se considere necesario para la investigación.

También destaca que “el Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando por intermedio de la Policía Nacional del Perú los hechos constitutivos del delito, quedeterminen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado”, entre otros:

La Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la investigación preliminar del delito y, en tal sentido, realiza las diligencias que, por su naturaleza, correspondan a dicha competencia, de conformidad con sus leyes y reglamentos.

El dictamen aprobado aún debe ser sometido a una segunda votación transcurridos siete días calendario, ello de acuerdo con el artículo 78 del Reglamento del Congreso.

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Ministerio Público rechazó iniciativa

El Ministerio Público rechazó que el Parlamento diera luz verde a esta iniciativa. A través de un comunicado, este viernes 23 de agosto, calificó el contenido del dictamen como “inconstitucional” debido a que “viola flagrantemente el inciso 4 del artículo 159 de la Constitución”.

Este último establece como atribución del Ministerio Público la conducción de la investigación del delito “desde su inicio”, así como “la obligación de la Policía Nacional de cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de dicha función”.

Ministerio Público manifestó su rechazo
Ministerio Público manifestó su rechazo

TEXTO SUSTITUTORIO

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, PARA FORTALECER LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO COMO FUNCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y AGILIZAR LOS PROCESOS PENALES

Artículo único. Modificación de los artículos IV del título preliminar, 53, 54, 60, 61, 65, 67, 68, 84, 160, 173, 180, 205, 216, 223, 230, 261, 283, 286, 287, 288, 289, 321, 322, 329, 330, 331, 332, 337, 353, 427, 429 y 430 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

Se modifican los artículos IV del titulo preliminar, 53-literal e) del numeral 1-, 54- numerales 2 y 3-, 60-numeral 2-, 61-numerales 2 y 3-, 65-numerales 2, 3 y 4, 67, 68-numeral 1 y su literal I) y el numeral 2-, 84-numeral 7-, 160-literal c) del numeral 1 y 2-, 173-numeral 2-, 180-numeral 1-, 205-numerales 1, 3 y 5- , 216-numeral 3-, 223-numeral 3-,230-párrafo primero del numeral 3 y el numeral 6, 261-numeral 4-, 283-numerales 1, 2, 4 y 5-, 286-párrafo segundo del numeral 2-, 287-numeral 2-, 288-numeral 2-, 289-párrafo segundo del numeral 1, 321-incorporando un párrafo segundo al numeral 1, 322-numeral 1, 329-numeral 1, 330-numerales 1, 2 y 3-, 331-numeral 1-, 332 numerales 1 y 2-,337-numerales 1 y 2-, y 353-numeral 1-, 427-numeral 1 y literales a) y b) del numeral 2-, 429-numerales 2 y 4-y 430-numerales 1 y 6- del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los términos siguientes:

TITULO PRELIMINAR

Artículo IV. Titular de la acción penal

1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción jurídica de la investigación que implica la orientación legal de las acciones que realiza la Policía dentro de los parámetros de la ley para la obtención de los elementos de prueba, indicios o lo que se considere necesario para la investigación, garantizando el respeto de los derechos procesales de las personas.

2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando
por intermedio de la Policía Nacional del Perú los hechos constitutivos del delito, que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad, conduce jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional del Perú.

3. La investigación que practica la Policía Nacional del Perú, con la conducción jurídica del Ministerio Público, no tiene carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza, la requerirá del órgano jurisdiccional competente, motivando debidamente su petición.

4. La Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la investigación preliminar del delito y, en tal sentido, realiza las diligencias que, por su naturaleza, correspondan a dicha competencia, de conformidad con sus leyes y reglamentos.

[Continúa …]

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