Fundamentos destacados: 71. Así las cosas, este Colegiado no comparte la visión de la parte demandante, en el sentido de que investigar al JNE o las tareas que dicho órgano haya podido ejecutar dentro del contexto de un proceso electoral, resulte prima facie imposible de llevar a la práctica. Una cosa es que no se puedan ni se deban invadir las competencias o los fueros de cada poder público y otra, completamente distinta, pretender que ciertos órganos constitucionales son zonas donde el control político no funciona o queda simplemente prohibido. De lo que se trata, entonces, no es de negar una competencia, sino de garantizar que la misma sea ejercida en forma debida o acorde con los postulados y principios constitucionales, y con el pleno respeto a los derechos fundamentales. Es dicha premisa la que este Colegiado asume y con la cual, entiende, debe enfocarse la presente controversia.
72. Así entonces, queda claro que el Congreso de la República está habilitado constitucionalmente, dentro de sus competencias, para el ejercicio del control político, que comprende, a su vez, el inicio de investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
25 de julio de 2023
Caso de la Comisión Investigadora del Congreso de la
República respecto del proceso electoral 2021
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES C. CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
Asunto
Demanda de conflicto competencial sobre la creación de la Comisión Investigadora del Proceso de Elecciones Generales de 2021, mediante la Moción de Orden del Día 028.
Magistrados firmantes:
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
[…]
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de julio de 2023, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, los señores magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, con fundamento de voto que se agrega, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, con fundamento de voto que se agrega, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la presente sentencia.
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 22 de octubre de 2021, don Ronald Angulo Zavaleta, procurador público del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) interpone demanda de conflicto competencial contra el Congreso de la República, solicitando que se declare la nulidad de la Moción de Orden del Día 028, por la que se crea la Comisión Investigadora del Proceso de Elecciones Generales 2021.
Por su parte, con fecha 5 de enero de 2022, don Manuel Eduardo Peña Tavera, procurador público encargado del Poder Legislativo contesta la demanda, solicitando que sea declarada improcedente y/o infundada en todos sus extremos.
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
B-1. DEMANDA
La parte demandante presenta una serie de argumentos que, a manera de resumen, se presentan a continuación:
-
- El JNE refiere que la creación de la Comisión Investigadora del Proceso de Elecciones Generales de 2021 (en adelante la Comisión Investigadora), encargada de investigar los presuntos actos de corrupción y cualquier otro tipo de delitos que involucren a funcionarios o servidores públicos, así como a cualquier persona natural que resulte responsable de haber atentado contra el orden electoral y la voluntad popular, mediante la Moción de Orden del Día 028, menoscaba sus atribuciones exclusivas en materia electoral, las cuales, básicamente, están establecidas en los artículos 178 (incisos 1, 3, 4 y 5) y 181 de la Constitución, y en el artículo 5 de su Ley Orgánica (literales “a”, “b” y “c”).
- Advierte que, si bien el Congreso de la República resulta competente para conformar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público, tales atribuciones no pueden ejercerse de forma ilimitada. Por tanto, alega que se deben respetar los marcos competenciales de los órganos o entidades objeto de investigación y el debido proceso, para resguardar los derechos constitucionales de los investigados.
- Según señala el demandante, en la parte considerativa de la moción, se argumentó que en el proceso electoral 2021 se habría incurrido en graves irregularidades y situaciones de fraude que invalidarían la legitimidad de los resultados electorales proclamados por el JNE, así como de sus resoluciones.
- Estos argumentos consistirían en que, tanto en la primera como en la segunda vuelta electoral, se suscitaron una serie de hechos que han puesto en tela de juicio la transparencia e integridad del proceso; así como también que, en la primera vuelta, representantes de los partidos políticos advirtieron públicamente haber sido víctimas de un presunto robo de votos, falsificación de actas, entre otros.
- Agrega que la creación de la comisión investigadora, a través de la moción antes señalada, tiene un vicio de nulidad al no haberse acreditado fehacientemente que contó con la votación mínima favorable requerida, esto es, el 35 % de los votos, lo que resulta esencial verificar, pues la mayoría de los parlamentarios votó en contra de su creación.
- El demandante también afirma que existe una ausencia de justificación del interés público y prevalencia del interés particular o de grupo en la conformación de la comisión investigadora, por cuanto el Congreso de la República pretende reiterar el cuestionamiento a las decisiones del Pleno del JNE emitidas en el marco del pasado proceso electoral.
[Continúa…]