El congresista Alejandro Muñante, de la bancada de Renovación Popular, presentó un proyecto de ley que propone promover el financiamiento privado en los partidos políticas. Para ello, propone modificar los artículos 30, 30-A, 31, 36 y 37 e incorporar los artículos 30-C y 36-E en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. La iniciativa ya se encuentra en la Comisión de Constitución.
De esta manera, las personas jurídicas constituidas en el país podrán contribuir con capital a un partido hasta un máximo de 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al año, lo que equivale aproximadamente a un millón treinta mil soles. Además, establece que no podrán exceder en un año calendario el 10% de sus ingresos.
El proyecto también prevé sanciones para los tesoreros o responsables de campaña que no cumplan con la supervisión y control de los fondos; en caso se produzca esta falta, la ONPE podrá inhabilitarlos para desempeñar los mismos cargos por un periodo de hasta diez años.
La ley actual prohíbe que las empresas con fines de lucro, tanto nacionales como extranjeras, financien a los partidos políticos. En 2018, se aprobó a través de un referéndum la reforma constitucional que prohibió dicho financiamiento, luego de que se revelara que varias constructoras nacionales y extranjeras, entre ellas, Odebrecht, apoyaron campañas políticas de manera irregular.
Proyecto de Ley 9432/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, PARA PROMOVER EL FINANCIAMIENTO PRIVADO EN LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Renovación Popular, a iniciativa del congresista ALEJANDRO MUÑANTE BARRIOS, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú; el inciso c) del artículo 22, los artículos 74°, 75°, y el numeral 2) del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, PARA PROMOVER EL FINANCIAMIENTO PRIVADO EN LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente Ley tiene como objeto modificar los artículos 30, 30-A, 31, 36 y 37; e incorporar los artículos 30-C y 36-E en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
Artículo 2. Finalidad de la Ley.
La presente iniciativa de ley tiene por finalidad promover el financiamiento de parte de personas naturales y/o jurídicas a las organizaciones políticas, estableciendo los límites en los aportes, bajo supervisión de los organismos rectores competentes; a fin de incentivar la participación ciudadana en el financiamiento de las organizaciones políticas de su elección.
Artículo 3. Modificación de los artículos 30, 30-A, 31, 36 y 37 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas
Se modifican los artículos 30, 30-A, 31, 36 y 37 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en los siguientes términos:
“Artículo 30.- Financiamiento privado
Las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada, mediante:
a) Los aportes o donaciones en efectivo o en especie de personas naturales, peruanas o domiciliadas en el Perú; que no superen en un año calendario el equivalente a doscientas (200) unidades impositivas tributarias (UIT) por aportante para cada organización política. En ningún caso un aportante podrá aportar más de quinientas (500) unidades impositivas tributarias (UIT) al año, sin importar el número de organizaciones políticas a las que aporte. No se encuentra sujeto a este limite el financiamiento de capacitaciones, presenciales o virtuales; siempre que el costo de dichas capacitaciones sea pagado directamente a una entidad educativa que brinde o haya brindado en el último año capacitaciones a los miembros o integrantes de al menos tres organizaciones políticas; y no incluya gastos de traslados o estadías.
b) Los aportes o donaciones en efectivo o en especie de personas jurídicas domiciliadas en el Perú, con o sin fines de lucro; que no superen en un año calendario el equivalente al 10% de sus ingresos obtenidos en el último ejercicio fiscal. Ninguna persona jurídica podrá realizar aportes o donaciones al financiamiento de organizaciones políticas por encima del límite doscientas (200) unidades impositivas tributarias (UIT) por aportante para cada organización política; hasta un máximo de quinientas (500) unidades impositivas tributarias (UIT) al año por aportante, para todas las organizaciones políticas en general. No se encuentra sujeto a este límite el financiamiento de capacitaciones, presenciales o virtuales; siempre que el costo de dichas capacitaciones sea pagado directamente a una entidad educativa que brinde o haya brindado en el último año capacitaciones a los miembros o integrantes de al menos tres organizaciones políticas; y no incluya gastos de traslados o estadías.
c) Los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas, provenientes de aportes o donaciones que permitan identificar a los aportantes y el monto de sus aportes, hasta los límites previstos en los incisos a) y b) que anteceden. A estos efectos, la organización política debe informar de las actividades para la recaudación de fondos que realicen sus órganos ejecutivos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no menor de tres (3) días calendario previos a la realización del evento para efectuar la supervisión respectiva.
d) Los rendimientos producto de su propio patrimonio y de los bienes que tienen en posesión, así como los ingresos por los servicios que brinda la organización política a la ciudadanía y por los cuales cobra una contraprestación.
e) Los créditos financieros que concierten con entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
f) Los legados.
g) El uso a título gratuito de inmuebles.
[Continúa…]