La Comisión Permanente aprobó en segunda votación, este 7 de enero, el texto sustitutorio que restituye el financiamiento privado a los partidos políticos y el uso del financiamiento público directo, hasta en un 50%, para el pago de honorarios legales en beneficio de sus dirigentes. Autógrafa ahora será enviada al Ejecutivo para su promulgación.
El texto aprobado contempla la modificación de los artículos 29, 30 y 31 y de la Ley de Organizaciones Políticas. Con la modificación del artículo 30, se busca que tanto personas naturales como jurídicas nacionales puedan realizar aportes de hasta 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por año, a cada agrupación; esto equivale a un monto aproximado de un millón treinta mil soles. Además, se añade lo siguiente:
En ningún caso un aportante podrá aportar mas de quinientas (500) unidades impositivas tributarias (UIT) al año, sin importar el número de organizaciones políticas a las que aporte.
En relación al artículo 29, se pretende que parte del financiamiento público directo cubra los honorarios de los abogados de los directivos, representantes y voceros de los partidos políticos:
Hasta el 50% del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en gastos de fundonamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actlvidades consustanciales al objeto de la organización política, así como para la contratación de personal y servicios diversos, los que incluyen servicios de asesoría y patrocinio legal a la organización política como a sus directivos, representantes y voceros.
DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3153/2022-CR, 4424/2022*CR, 4597/2022-CR, 4783/2022-CR, 6975/2023-CR, 7023/2023- CR, 7192/2023-CR, 8331/2023-CR y 9432/2024-CR, QUE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS A FIN DE RESTITUIR EL FINANCIAMIENTO PRIVADO DE PERSONAS JURÍDICAS Y DICTAR DISPOSICIONES PARA EL EMPLEO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, A FIN DE RESTITUIR EL FINANCIAMIENTO PRIVADO DE PERSONAS JURÍDICAS Y DICTAR DISPOSICIONES PARA EL EMPLEO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO
Artículo 1. Modificación de los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas
Se modifican los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, los que quedan redactados con el siguiente texto:
“Artículo 29. Financiamiento público directo
Solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo.
29.2 Con tal fin, el Estado destinará el equivalente al 0,1% de la unidad impositiva tributaria (UIT) por cada voto emitido para elegir diputados y senadores.
29.3 Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección, conforme a las siguientes reglas:
a) Hasta el 50 % del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política, así como para la contratación de personal y servicios diversos, los que incluyen servicios de asesoría y patrocinio legal a la organización política y a sus directivos, representantes y voceros. En caso de dictarse sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, se debe devolver el dinero empleado para tal fin.
b) No menos del 50 % del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos, así como la implementación o mantenimiento de canales o plataformas institucionales de comunicación como publicaciones en medios físicos o digitales u otras homólogas.
[Continúa…]
Lea aquí el documento completo