Pleno evaluará dictamen que restituye financiamiento privado de hasta un millón de soles a partidos políticos

La Comisión de Constitución del Congreso dio luz verde a la restitución del financiamiento privado para las agrupaciones políticas, durante una sesión del martes 19 de noviembre, en un dictamen que incorpora determinados ajustes vinculados a la obtención de fondos.

El texto sustitutorio propuesto por el congresista Fernando Rospigliosi, de Fuerza Popular, obtuvo un total de 21 votos a favor, cuatro en contra y tres abstenciones. Con la aprobación de este proyecto de ley, ahora será el Pleno del Congreso el encargado de decidir si lo aprueba en una primera votación o lo remite nuevamente al grupo de trabajo.

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El texto aprobado contempla la modificación de los artículos 30, 31 y otros de la Ley de Organizaciones Políticas. El objetivo es permitir que tanto personas naturales como jurídicas nacionales puedan realizar aportes de hasta 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por año a cada agrupación, lo que equivale a un monto superior a S/1 millón.

El predictamen aprobado reúne los Proyectos de Ley 1607/2021 – CR, 3153/2022-CR, 3937/2022-CR, 4424/2022-CR, 4597/2022-CR, 4873/2022-CR, 5296/2022-CR, 6975/2022-CR, 7023/2023-CR, 7192/2023-CR, 8331/2023-CR y 9432/2024-CR.

Esta última iniciativa fue presentada por el congresista Alejandro Muñante (Renovación Popular). Para ello, propone modificar los artículos 30, 30-A, 31, 36 y 37 e incorporar los artículos 30-C y 36-E en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

De esta manera, las personas jurídicas constituidas en el país podrán contribuir con un capital de hasta 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al año, lo que equivale aproximadamente a un millón treinta mil soles. Además, establece que no podrán exceder en un año calendario el 10% de sus ingresos.

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El proyecto también contempla sanciones para los tesoreros o responsables de campaña que no cumplan con la supervisión y control de los fondos; en caso se produzca esta falta, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) podrá inhabilitarlos para desempeñar los mismos cargos por un periodo de hasta diez años.

La ley actual prohíbe que las empresas con fines de lucro, tanto nacionales como extranjeras, financien a los partidos políticos. En 2018 se aprobó la reforma constitucional que prohibió dicho financiamiento, a través de un referéndum, tras revelarse que varias constructoras nacionales y extranjeras, entre ellas, Odebrecht, apoyaron campañas políticas de manera irregular.


Proyecto de Ley 9432/2024-CR

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, PARA PROMOVER EL FINANCIAMIENTO PRIVADO EN LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Renovación Popular, a iniciativa del congresista ALEJANDRO MUÑANTE BARRIOS, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú; el inciso c) del artículo 22, los artículos 74°, 75°, y el numeral 2) del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:

FÓRMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, PARA PROMOVER EL FINANCIAMIENTO PRIVADO EN LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente Ley tiene como objeto modificar los artículos 30, 30-A, 31, 36 y 37; e incorporar los artículos 30-C y 36-E en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Artículo 2. Finalidad de la Ley.
La presente iniciativa de ley tiene por finalidad promover el financiamiento de parte de personas naturales y/o jurídicas a las organizaciones políticas, estableciendo los límites en los aportes, bajo supervisión de los organismos rectores competentes; a fin de incentivar la participación ciudadana en el financiamiento de las organizaciones políticas de su elección.

Artículo 3. Modificación de los artículos 30, 30-A, 31, 36 y 37 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas
Se modifican los artículos 30, 30-A, 31, 36 y 37 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en los siguientes términos:

“Artículo 30.- Financiamiento privado

Las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada, mediante:

a) Los aportes o donaciones en efectivo o en especie de personas naturales, peruanas o domiciliadas en el Perú; que no superen en un año calendario el equivalente a doscientas (200) unidades impositivas tributarias (UIT) por aportante para cada organización política. En ningún caso un aportante podrá aportar más de quinientas (500) unidades impositivas tributarias (UIT) al año, sin importar el número de organizaciones políticas a las que aporte. No se encuentra sujeto a este limite el financiamiento de capacitaciones, presenciales o virtuales; siempre que el costo de dichas capacitaciones sea pagado directamente a una entidad educativa que brinde o haya brindado en el último año capacitaciones a los miembros o integrantes de al menos tres organizaciones políticas; y no incluya gastos de traslados o estadías.

b) Los aportes o donaciones en efectivo o en especie de personas jurídicas domiciliadas en el Perú, con o sin fines de lucro; que no superen en un año calendario el equivalente al 10% de sus ingresos obtenidos en el último ejercicio fiscal. Ninguna persona jurídica podrá realizar aportes o donaciones al financiamiento de organizaciones políticas por encima del límite doscientas (200) unidades impositivas tributarias (UIT) por aportante para cada organización política; hasta un máximo de quinientas (500) unidades impositivas tributarias (UIT) al año por aportante, para todas las organizaciones políticas en general. No se encuentra sujeto a este límite el financiamiento de capacitaciones, presenciales o virtuales; siempre que el costo de dichas capacitaciones sea pagado directamente a una entidad educativa que brinde o haya brindado en el último año capacitaciones a los miembros o integrantes de al menos tres organizaciones políticas; y no incluya gastos de traslados o estadías.

c) Los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas, provenientes de aportes o donaciones que permitan identificar a los aportantes y el monto de sus aportes, hasta los límites previstos en los incisos a) y b) que anteceden. A estos efectos, la organización política debe informar de las actividades para la recaudación de fondos que realicen sus órganos ejecutivos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no menor de tres (3) días calendario previos a la realización del evento para efectuar la supervisión respectiva.

d) Los rendimientos producto de su propio patrimonio y de los bienes que tienen en posesión, así como los ingresos por los servicios que brinda la organización política a la ciudadanía y por los cuales cobra una contraprestación.

e) Los créditos financieros que concierten con entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

f) Los legados.

g) El uso a título gratuito de inmuebles. 

[Continúa…]

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