La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, presidido por la congresista Lady Camones (Alianza para el Progreso), rechazó este jueves 18 de julio tramitar la Denuncia Constitucional 425 contra la presidenta Dina Boluarte.
Catorce parlamentarios votaron en contra de la admisión de la denuncia, mientras que otros cuatro legisladores se mostraron de acuerdo.
El recurso fue formulado por Patricia Benavides en noviembre del 2023, durante su gestión como fiscal de la Nación, por los presuntos delitos de homicidio calificado y lesiones graves.
Los cargos están relacionados a las muertes ocurridas durante las protestas sociales, al inicio del mandato de Boluarte Zegarra, entre diciembre del 2022 y enero del 2023.
También se encuentran comprendidos los exministros del Interior César Cervantes y Víctor Romero, así como el ex titular de la cartera de Defensa, Alberto Otárola.
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Horas antes, el Poder Judicial anunció que la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia rechazó la demanda de amparo de la mandataria, en segunda instancia, frente a la citada denuncia constitucional en su contra. La resolución recoge lo siguiente:
Este Colegiado […] resuelve REVOCAR la sentencia contenida en la resolución N 03 del fecha 27 de marzo del 2024, que declara infundada la demanda de proceso de amparo; y, REFORMÁNDOLA la declararon improcedente la misma. Notifíquese y devuélvase. En los seguidos por Dina Ercilia Boluarte Zegarra contra el Ministerio Público sobre proceso de amparo.
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








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