La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, presidido por la congresista Lady Camones (Alianza para el Progreso), rechazó este jueves 18 de julio tramitar la Denuncia Constitucional 425 contra la presidenta Dina Boluarte.
Catorce parlamentarios votaron en contra de la admisión de la denuncia, mientras que otros cuatro legisladores se mostraron de acuerdo.
El recurso fue formulado por Patricia Benavides en noviembre del 2023, durante su gestión como fiscal de la Nación, por los presuntos delitos de homicidio calificado y lesiones graves.
Los cargos están relacionados a las muertes ocurridas durante las protestas sociales, al inicio del mandato de Boluarte Zegarra, entre diciembre del 2022 y enero del 2023.
También se encuentran comprendidos los exministros del Interior César Cervantes y Víctor Romero, así como el ex titular de la cartera de Defensa, Alberto Otárola.
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Horas antes, el Poder Judicial anunció que la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia rechazó la demanda de amparo de la mandataria, en segunda instancia, frente a la citada denuncia constitucional en su contra. La resolución recoge lo siguiente:
Este Colegiado […] resuelve REVOCAR la sentencia contenida en la resolución N 03 del fecha 27 de marzo del 2024, que declara infundada la demanda de proceso de amparo; y, REFORMÁNDOLA la declararon improcedente la misma. Notifíquese y devuélvase. En los seguidos por Dina Ercilia Boluarte Zegarra contra el Ministerio Público sobre proceso de amparo.
![La concesión o denegación de un recurso impugnatorio debe manifestarse en un auto fundamentado y no por un decreto, pues este no constituye la forma procesal válida para dar respuesta a dicho recurso [Queja NCPP 909-2023, Lima, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-DINERO-SOBORNO-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Establecen medidas para reforzar austeridad y control del gasto público [DU 008-2025] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
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