Mediante el PL 7866/2023-CR, el congresista Américo Gonza Castillo (Perú Libre), propone incorporar el artículo 305-A, que tipifica el delito de ecocidio, en el Código Penal -decreto legislativo 635.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 305-A, QUE TIPIFICA EL DELITO DE ECOCIDIO, EN EL CÓDIGO PENAL-DECRETO LEGISLATIVO 635″
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es incorporar el artículo 305-A, que tipifica el delito de Ecocidio, en el Código Penal -Decreto Legislativo 635.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por -finalidad fortalecer la protección del medio ambiente, sus componentes, la calidad ambiental, la salud ambiental y la integridad de los procesos ecológicos, así como sus derechos y bienes conexos.
Artículo 3. Incorpora el artículo 305-A al Código Penal, Decreto Legislativo 635.
Se incorpora el artículo 305-A al Código Penal, Decreto Legislativo 635; de la siguiente forma:
“Artículo 305-A.- Ecocidio
El que provoque, realice u omita actos que causen o puedan causar un daño grave, extenso y duradero al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de siete (7) años ni mayor de veinte (20) años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
La misma pena será aplicable para accionistas, socios, asociados, gerentes, directores, administradores o representantes legales de una persona jurídica.
Para los efectos del presente artículo, se entenderán:
a) Por daño grave, se entenderá aquel daño que cause cambios muy adversos, perturbaciones o daños notorios en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, incluyendo los impactos graves a la vida humana, los recursos naturales, culturales o económicos;
b) Por extenso, se entenderá a aquel daño que vaya más allá de una zona geográfica limitada o rebase las fronteras estatales o afecte a la totalidad de un ecosistema o una especie o a un gran número de seres humanos;
c) Por duradero, se entenderá a aquel daño que es irreversible o que no puede ser mitigado a través de procesos naturales de recuperación durante un período de tiempo razonable”.
[Continúa …]