La Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó, este miércoles 27, el predictamen que propone incorporar la tipificación del delito de ecocidio en el Código Penal, Decreto Legislativo 635.
La iniciativa legislativa, impulsada por el congresista Américo Gonza Castillo (Perú Libre), incorpora el artículo 305-A a la señada normativa. Con relación a ello, en este nuevo artículo se añade una definición del delito de ecocidio y las penas que corresponden por su infracción:
El que, a sabiendas, provoque, realice u omita actos que causen daños graves que sean extensos o irreversibles al ambiente o a sus componentes, a la calidad o la salud ambientales o a la integridad de los procesos ecológicos será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de diez años ni mayor de quince años, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1, 2, 3, 4.
Asimismo, para mayor precisión, establece que «daño grave» será entendido como todo lo que cause «cambios adversos, perturbaciones o daños notorios en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, incluidos los impactos graves a la vida humana, vida animal y vegetal, los recursos naturales, culturales o económicos».
En relación a «daño extenso», la medida lo define como todo lo que se extienda fuera de la zona geográfica limitada, supere las fronteras estatales, o dañe la totalidad de una especie o de un ecosistema. «Daño irreversible», por su lado, será todo lo que afecte definitivamente o que se solo pueda mitigarse mediante «procesos naturales de recuperación» de un periodo prolongado.
Además, el predictamen también propone modificar el literal a) del artículo 1 de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, con la incorporación del artículo 305-A dentro de los alcances de esta normativa.
Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 7866/2023-CR, 7941/2023-CR y 8274/2023-CR, que con texto sustitutorio proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, para tipificar el delito de Ecocidio
COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Período Anual de Sesiones 2024-2025
Señor presidente:
Ha sido remitido para estudio y dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos,
las siguientes proposiciones legislativas:
Después del análisis y debate correspondiente, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en su…………………. Sesión Ordinaria, celebrada el…..de……… de 2024, acordó por (UNANIMIDAD/MAYORÍA) de los presentes, la APROBACIÓN del presente dictamen.
Con los votos a favor los congresistas: …
Con los votos en contra de los congresistas: …
Y el voto en abstención de los congresistas: …
I. SITUACIÓN PROCESAL
1.1 Antecedentes Procedimentales
Los proyectos de ley fueron presentados y decretados a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos conforme se aprecia en el siguiente cuadro:
Las iniciativas legislativas cumplen con los requisitos generales y específicos establecidos en el artículo 75, 76 y 77 del Reglamento del Congreso de la República, por lo que se realizó el estudio correspondiente.
II. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS
Proyecto de Ley 7866/2023-CR
- La fórmula legal del proyecto de ley consta de 3 artículos.
- El primer artículo establece el objeto de la ley, que es incorporar el articulo 305-A, que tipifica el delito de Ecocidio, en el Código Penal -Decreto Legislativo 635.
- El segundo artículo establece la finalidad que es fortalecer la protección del medio ambiente, sus componentes, la calidad ambiental, la salud ambiental y la integridad de los procesos ecológicos, así como sus derechos y bienes conexos.
- El tercer artículo establece la tipificación propia del delito de Ecocidio en el artículo 305-A al Código Penal, Decreto Legislativo 635.
Proyecto de Ley 7941/2023-CR
- La fórmula legal del proyecto de ley consta de 3 artículos.
- El primer artículo establece el objeto de la ley, que es incorporar el artículo 313-A, que tipifica el delito de Ecocidio, en el Código Penal -Decreto Legislativo 635.
- El segundo artículo establece la finalidad que es fortalecer la protección del medio ambiente y sus componentes, los ecosistemas, los recursos naturales y a los seres vivos que lo habitan, así como sus derechos y bienes conexos; de cualquier
acto ilícito o arbitrario en detrimento de la calidad ambiental. - El tercer artículo establece la tipificación propia del delito de ecocidio en el artículo
313-A del Código Penal, Decreto Legislativo 635.
[Continúa…]
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