La congresista María Agüero Gutiérrez (Perú Libre) presentó un proyecto de ley para reconocer como sujeto de derechos a los ríos, lagos, lagunas, glaciares y el mar del Perú para «garantizar su existencia, regeneración y evolución natural».
De acuerdo al texto planteado, la iniciativa surge en respuesta a diversos factores, entre ellos, «los problemas de contaminación en las cuencas de los ríos, los cuales afectan tanto a la salud de las personas como a los ecosistemas».
Además, se señala que la aparente «resistencia al reconocimiento de los derechos de la naturaleza […] proviene, principalmente, de sectores económicos como la minería, el petróleo, la industria y especialmente las compañías de saneamiento, que contaminan ríos y otras fuentes de agua»:
Reconocer los derechos de la naturaleza implicaría asignarle un nivel de protección y consideración que actualmente es exclusivo para los seres humanos, y aumentaría su importancia en conflictos con otros derechos humanos. Sin embargo, otorgar derechos a la naturaleza no significa que estos derechos siempre prevalecerán; deben equilibrarse con otros intereses sociales y económicos.
La propuesta también recoge como antecedentes la sentencia del Juzgado Mixto de Nauta (Loreto) del 8 de marzo del 2024; en ella, la jueza Corely Armas Chapiama reconoció los derechos fundamentales del río Marañón y sus afluentes.
La contienda legal inició en 2021, cuando la presidenta de la Federación Huaynakana Kamatahura Kana, Mari Luz Canaquiri, interpuso una acción de amparo y denunció derrames de petróleo.
En la resolución, el Poder Judicial también reconoció a las comunidades y organizaciones indígenas como los guardianes, defensores y representantes del río.
Proyecto de Ley 8472/2023-CR
LEY QUE RECONOCE COMO SUJETO DE DERECHO A LOS RÍOS, LAGOS, LAGUNAS, GLACIARES Y EL MAR DEL PERÚ, GARANTIZANDO SU EXISTENCIA, REGENERACIÓN Y EVOLUCIÓN NATURAL
El Grupo Parlamentario de Perú Libre, a iniciativa de la Congresista de la República María Antonieta Agüero Gutiérrez, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente PROYECTO DE LEY:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE RECONOCE COMO SUJETO DE DERECHO A LOS RÍOS, LAGOS, LAGUNAS, GLACIARES Y EL MAR DEL PERÚ, GARANTIZANDO SU EXISTENCIA, REGENERACIÓN Y EVOLUCIÓN NATURAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reconocer que los ríos, lagos, lagunas, glaciares y el mar del Perú son titulares de derechos y sujetos de protección por parte del Estado, a fin de garantizar su derecho a existir, desarrollarse naturalmente, regenerarse, restaurarse y evolucionar.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
Esta ley tiene como finalidad garantizar la protección y preservación de los ríos, lagos, lagunas, glaciares y el mar del Perú, reconociéndolos como sujetos de derechos. Esta ley busca asegurar su derecho a existir, desarrollarse naturalmente, regenerarse, restaurarse y evolucionar, contribuyendo a la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la salud ambiental, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Artículo 3. Derechos reconocidos
Se reconoce que los ríos, lagos, lagunas, glaciares y el mar del Perú tienen los siguientes derechos:
a) Derecho a existir.
b) Derecho a fluir, el cual normalmente se entiende satisfecho asegurando un caudal ecológico necesario para garantizar un ecosistema saludable.
c) Derecho a ejercer sus funciones esenciales con el ecosistema.
d) Derecho a estar libre de toda contaminación.
e) Derecho a alimentary ser alimentado por sus afluentes. f) Derecho a la biodiversidad nativa.
g) Derecho a la restauración y remediación.
h) Derecho a la regeneración de sus ciclos naturales.
i) Derecho a la conservación de su estructura y funciones ecológicas.
j) Derecho a la protección, preservación y recuperación.
k) Derecho a la representación.
[Continúa…]
![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)













![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)




![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)