La congresista María Agüero Gutiérrez (Perú Libre) presentó un proyecto de ley para reconocer como sujeto de derechos a los ríos, lagos, lagunas, glaciares y el mar del Perú para «garantizar su existencia, regeneración y evolución natural».
De acuerdo al texto planteado, la iniciativa surge en respuesta a diversos factores, entre ellos, «los problemas de contaminación en las cuencas de los ríos, los cuales afectan tanto a la salud de las personas como a los ecosistemas».
Además, se señala que la aparente «resistencia al reconocimiento de los derechos de la naturaleza […] proviene, principalmente, de sectores económicos como la minería, el petróleo, la industria y especialmente las compañías de saneamiento, que contaminan ríos y otras fuentes de agua»:
Reconocer los derechos de la naturaleza implicaría asignarle un nivel de protección y consideración que actualmente es exclusivo para los seres humanos, y aumentaría su importancia en conflictos con otros derechos humanos. Sin embargo, otorgar derechos a la naturaleza no significa que estos derechos siempre prevalecerán; deben equilibrarse con otros intereses sociales y económicos.
La propuesta también recoge como antecedentes la sentencia del Juzgado Mixto de Nauta (Loreto) del 8 de marzo del 2024; en ella, la jueza Corely Armas Chapiama reconoció los derechos fundamentales del río Marañón y sus afluentes.
La contienda legal inició en 2021, cuando la presidenta de la Federación Huaynakana Kamatahura Kana, Mari Luz Canaquiri, interpuso una acción de amparo y denunció derrames de petróleo.
En la resolución, el Poder Judicial también reconoció a las comunidades y organizaciones indígenas como los guardianes, defensores y representantes del río.
Proyecto de Ley 8472/2023-CR
LEY QUE RECONOCE COMO SUJETO DE DERECHO A LOS RÍOS, LAGOS, LAGUNAS, GLACIARES Y EL MAR DEL PERÚ, GARANTIZANDO SU EXISTENCIA, REGENERACIÓN Y EVOLUCIÓN NATURAL
El Grupo Parlamentario de Perú Libre, a iniciativa de la Congresista de la República María Antonieta Agüero Gutiérrez, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente PROYECTO DE LEY:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE RECONOCE COMO SUJETO DE DERECHO A LOS RÍOS, LAGOS, LAGUNAS, GLACIARES Y EL MAR DEL PERÚ, GARANTIZANDO SU EXISTENCIA, REGENERACIÓN Y EVOLUCIÓN NATURAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reconocer que los ríos, lagos, lagunas, glaciares y el mar del Perú son titulares de derechos y sujetos de protección por parte del Estado, a fin de garantizar su derecho a existir, desarrollarse naturalmente, regenerarse, restaurarse y evolucionar.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
Esta ley tiene como finalidad garantizar la protección y preservación de los ríos, lagos, lagunas, glaciares y el mar del Perú, reconociéndolos como sujetos de derechos. Esta ley busca asegurar su derecho a existir, desarrollarse naturalmente, regenerarse, restaurarse y evolucionar, contribuyendo a la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la salud ambiental, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Artículo 3. Derechos reconocidos
Se reconoce que los ríos, lagos, lagunas, glaciares y el mar del Perú tienen los siguientes derechos:
a) Derecho a existir.
b) Derecho a fluir, el cual normalmente se entiende satisfecho asegurando un caudal ecológico necesario para garantizar un ecosistema saludable.
c) Derecho a ejercer sus funciones esenciales con el ecosistema.
d) Derecho a estar libre de toda contaminación.
e) Derecho a alimentary ser alimentado por sus afluentes. f) Derecho a la biodiversidad nativa.
g) Derecho a la restauración y remediación.
h) Derecho a la regeneración de sus ciclos naturales.
i) Derecho a la conservación de su estructura y funciones ecológicas.
j) Derecho a la protección, preservación y recuperación.
k) Derecho a la representación.
[Continúa…]
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