[Actualización 24/07/19, 16:15 h.]
Luego de que se negara aplazar el debate de la acusación constitucional contra el fiscal supremo Pedro Chávarry, el Pleno del Congreso procedió a debatir y votar la moción.
El Congreso de la República decidió por 73 votos a favor, aprobar la acusación constitucional contra el exfiscal de la Nación por el presunto delito de encubrimiento real. Con esta decisión, se derivará la causa a la actual fiscal de la Nación, Zoraida Avalos, para que proceda a investigar a Chávarry por el mencionado delito.
Previamente, se rechazó con 46 votos a favor y 43 en contra, la cuestión previa para inhabilitar y destituir a Pedro Chávarry por pertenecer a una organización criminal. En ese mismo resultado se obtuvo cuando se sometió a voto inhabilitar y destituir al fiscla supremo Tomás Gálvez Villegas.
Cabe añadir que, posteriormente, se dejó al voto la propuesta de suspender a Chávarry en el ejercicio de sus funciones. Con 88 congresistas presentes, la medida fue desestimada por 42 votos en contra, 37 a favor y 10 abstenciones.
[LO ÚLTIMO] #Pleno aprueba acusación constitucional contra el Fiscal Supremo Pedro Chávarry por la presunta comisión del delito de encubrimiento real, previsto en el artículo 405 del Código Penal. pic.twitter.com/ldFfCSaToL
— Congreso del Perú (@congresoperu) July 24, 2019
[AHORA] Pleno rechaza cuestión previa para que se incluya en la acusación constitucional contra el ex Fiscal de la Nación Pedro Chávarry la presunta comisión de los delitos de organización criminal y encubrimiento personal. pic.twitter.com/axZTOw7ls4
— Congreso del Perú (@congresoperu) July 24, 2019
[Actualización 24/07/19]
La Mesa Directiva del Congreso de la República presidida por Daniel Salaverry denegó la solicitud de aplazamiento y declaró injustificada la inasistencia de Pedro Chávarry, señalado como presunto miembro de la organización criminal “Los cuellos blancos del Puerto”.
Esto significa que el debate en el Pleno continuará en su ausencia. Sobre Pedro Chávarry pesa una denuncia constitucional por la presunta comisión del delito de encubrimiento real, debido a la remoción de los fiscales José Pérez y Rafael Vela, integrantes del equipo especial Lava Jato, a fines de diciembre de 2018.
Es pertinente recordar que el exfiscal de la Nación y fiscal supremo, Pedro Chávarry, solicitó reprogramar su cita debido a problemas de salud y a que su abogado, Julio Rodríguez, está fuera del país.
[AHORA] El congresista César Segura, miembro de la Subcomisión Acusadora, sustenta la acusación constitucional contra el Fiscal Supremo Pedro Chávarry por la presunta comisión del delito de encubrimiento real, previsto en el artículo 405 del Código Penal. pic.twitter.com/YX5DHJvYwj
— Congreso del Perú (@congresoperu) July 24, 2019
[Actualización 11/07/2019]
El exfiscal de la Nación y fiscal supremo, Pedro Chávarry, solicitó reprogramar su cita para presentarse ante el Congreso por la denuncia constitucional por encubrimiento real.
Es preciso mencionar que hoy, Chávarry debió dar sus descargos ante el Pleno del Congreso, sin embargo, en plena sesión se informó acerca de un pedido ingresado por el fiscal supremo en el que consigna tal requerimiento.
Hay que recordar que el presidente del Congreso, Daniel Salaverry, informó que se le hizo llegar la citación al fiscal supremo el pasado 4 de julio, ante la consulta del legislador Oracio Pacori (Nuevo Perú), durante la sesión de la Comisión Permanente.
Fiscal supremo Pedro Chavarry pide al congreso reprogramar pleno en el que se debate denuncia constitucional en su contra por encubrimiento real @RPPNoticias pic.twitter.com/XEZaet5PaH
— Carlos Villarreal (@kikesitov67) July 11, 2019
[Nota original]
El pleno del Parlamento debate la denuncia constitucional contra el exfiscal de la Nación Pedro Chávarry por la presunta comisión del delito de encubrimiento real.
Lea también: [VÍDEO] Neyra Flores y Salas Arenas explican qué es el proceso inmediato
Es preciso mencionar que esta acusación constitucional fue aprobada por la Comisión Permanente en su sesión del 28 de mayo, cuando debatió el informe del congresista no agrupado, Juan Sheput, quien fue delegado para investigar las denuncias constitucionales 243, 248, 270, 285 y 288, referidas al caso.
En su informe, Sheput recomendó acusar a Chávarry Vallejos por los delitos de organización criminal y encubrimiento real. De ambas denuncias solo fue aprobada la última.
El documento también aconsejó suspender al magistrado en el ejercicio de sus funciones y ponerlo a disposición de la jurisdicción penal ordinaria para los fines pertinentes.
Recomendó, igualmente, destituirlo e inhabilitarlo por 10 años por las infracciones a los artículos 39, 41, 43 y 158 de la Constitución Política del Perú.
Todas las recomendaciones de Sheput fueron desestimadas con excepción de la acusación por el delito de encubrimiento real, una infracción leve en comparación con la acusación de pertenecer a una organización criminal.
Lea también: XI Pleno Penal | Cinco supuestos para la aplicación de grilletes electrónicos [VÍDEO]
¿Quién será el ponente?
El legislador César Vásquez (Alianza para el Progreso) será el encargado de sustentar la denuncia contra el fiscal supremo, ya que el parlamentario César Segura (Fuerza Popular), designado para ese fin, realizará un viaje de representación que le impedirá asistir al Parlamento este jueves.
Se prevé la presencia de Chávarry Vallejos en la sesión del pleno del Legislativo, a fin de que ejerza su derecho a la defensa.
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VÍDEO] Victoria Ccanto: «El electorado no vota por planes de gobierno; voto por los que tienen carácter y mucha fuerza»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_victoria-ccanto_LP-218x150.jpg)

![[VIVO] Estudio Loza Avalos cumple 20 años y lo celebra con un gran evento académico](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_ESTUDIO-LOZA-AVALOS_LP-218x150.jpg)



![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)




![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)


