El congresista Jorge Luis Flores Ancachi, de la bancada de Acción Popular, propuso el Proyecto de Ley 7495, «Ley que modifica el artículo 420 del Código Procesal Penal. Ley que establece la concurrencia obligatoria de los recurrentes a una audiencia de apelación de auto».
En la actualidad, la norma citada precisa lo siguiente en el inciso 5:
5. A la audiencia de apelación podrán concurrir los sujetos procesales que lo estimen conveniente. En la audiencia, que no podrá aplazarse por ninguna circunstancia, se dará cuenta de la resolución recurrida, de los fundamentos del recurso y, acto seguido, se oirá al abogado del recurrente y a los demás abogados de las partes asistentes. El acusado, en todo caso, tendrá derecho a la última palabra.
Esta medida sugiere que sea necesaria la presencia de la parte impugnante, bajo sanción de declararse inadmisible el recurso, con el fin de evitar una postura de interpretación sistemática de la norma.
Además, como la carga procesal que soportan los órganos judiciales es elevada, esta iniciativa legislativa permitiría reducir el flujo de dicha dinámica y colocar en una mejor posición al modelo acusatorio oral del Perú.
Otro de los argumentos es el costo cero que genera la propuesta. Según el texto, no se emplean recursos públicos; al contrario, se evita el gasto extra que produce una nueva realización de audiencia de apelación de auto.
Proyecto de Ley 7495/2023-CR
SUMILLA: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 420 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. LEY QUE ESTABLECE LA CONCURRENCIA OBLIGATORIA DE LOS RECURRENTES A UNA AUDIENCIA DE APELACION DE AUTO
PROYECTO DE LEY
Los Congresistas de la República, a iniciativa del Congresista JORGE LUIS FLORES ANCACHI, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa previsto por el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y según lo regulado por los artículos 67° 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan a consideración del Congreso de la Republica la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 420 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. LEY QUE ESTABLECE LA CONCURRENCIA OBLIGATORIA DE LOS RECURRENTES A UNA AUDIENCIA DE APELACION DE AUTO
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El objeto de esta ley es establecer la concurrencia obligatoria de los recurrentes a una audiencia de apelación de auto, bajo apercibimiento de declararse inadmisible de plano su recurso.
Artículo 2.- Modificación del artículo 420 del Código Procesal Penal:
Se modifica el artículo 420 del Código Procesal Penal, el mismo queda redactado con el siguiente texto:
Artículo 420 Trámite.
«1. Recibidos los autos, salvo los casos expresamente previstos en este Código, la Sala conferirá traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días.
2. Absuelto el traslado o vencido el plazo para hacerlo, si la Sala Penal Superior estima inadmisible el recurso podrá rechazarlo de plano. En caso contrario, la causa queda expedita para ser resuelta, y se señalará día y hora para la audiencia de apelación.
3. Antes de la notificación de dicho decreto, el Ministerio Público y los demás sujetos procesales pueden presentar prueba documental o solicitar se agregue a los autos algún acto de investigación actuado con posterioridad a la interposición del recurso, de lo que se pondrá en conocimiento a los sujetos procesales por el plazo de tres días. Excepcionalmente la Sala podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento.
4. El auto en el que la Sala declara inadmisible el recurso podrá ser objeto de recurso de reposición, que se tramitará conforme al artículo 415.
5. Es obligatoria la concurrencia de la parte impugnante bajo sanción de declararse inadmisible el recurso. Si la Defensa Técnica del procesado no asiste deberá observarse lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal. En la audiencia, que no podrá aplazarse por ninguna circunstancia, se dará cuenta de la resolución recurrida, de los fundamentos del recurso y, acto seguido, al abogado recurrente y a los demás abogados de las partes asistentes. El procesado, en todo caso, tendrá derecho a la última palabra».
Descargue el proyecto de ley aquí.

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