Dictamen de lesa humanidad: detalles de la norma que prescribe delitos ejecutados antes del 2002

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El Pleno del Congreso de la República aprobó en primera votación, este jueves 6 de junio, el dictamen del Proyecto de Ley 6951 que recomienda precisar la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra.

La bancada de Cambio Democrático-Juntos por el Perú solicitó una reconsideración de la votación.

La iniciativa, presentada por los congresistas Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular) y José Cueto (en aquel momento en Renovación Popular, hoy en Honor y Democracia), recogió 60 votos a favor, 36 en contra y 11 abstenciones.

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De acuerdo a Cueto Aservi, la medida busca “terminar con los juicios eternos, promovidos por defensores de terroristas, contra los policías y militares que lucharon contra el terrorismo”.

Meses atrás, en marzo, el dictamen fue aprobado en la Comisión de Constitución con 14 votos a favor. La presidenta del grupo de trabajo, Martha Moyano (Fuerza Popular), se sumó su voto.

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En detalle

Según el Parlamento, esta medida “considera la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, de conformidad con los principios de legalidad y de prohibición de retroactividad”.

El primero de ellos entró en vigor en la legislación peruana a partir del 1 julio del 2002, la segunda, en tanto, el 9 de noviembre de 2003.

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En este marco, la iniciativa ahora aprobada plantea que los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, ocurridos antes del 2002, “prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional”:

Nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.

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