El Congreso aprobó, este 1 de octubre, el dictamen que modifica la ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales. La medida fue aprobada con 90 votos a favor, una en contra y cero abstenciones.
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Este dictamen modifica el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley 30137, concerniente a los criterios de priorización social y sectorial. La modificación señala que se priorizará el pago a los acreedores mayores de sesenta y cinco años de edad y/o a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal mediante el siguiente proceso:
Mediante un informe suscrito por un especialista de la salud de las entidades en mención, refrendado por el jefe de la institución correspondiente. Alternativamente, para el caso de acreedores pertenecientes a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, el informe puede ser suscrito por un especialista de la salud de los establecimientos de salud de dichas instituciones, refrendado por el jefe de dicho establecimiento de salud.
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 6932/2023-CR, Ley que modifica la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.
TEXTO SUSTITUTORIO LEY QUE MODIFICA LA LEY 30137, LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES
Artículo único. Modificación del artículo 2 de la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales
Se modifica el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, en los siguientes términos:
Artículo 2. Criterios de priorización social y sectorial
2.1 Los pliegos cumplen con efectuar el pago por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en función a los criterios siguientes:
1. Materia laboral.
2. Materia previsional.
3. Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos.
4. Otras deudas de carácter social.
5. Deudas no comprendidas en los numerales precedentes.
En los casos de los numerales 1, 2, 3 y 4 se prioriza el pago a los acreedores mayores de sesenta y cinco años de edad y/o a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal, debidamente diagnosticada y acreditada por especialistas del Ministerio de Salud y/o ESSALUD, mediante un informe suscrito por un especialista de la salud de las entidades en mención, refrendado por el jefe de la institución correspondiente. Alternativamente, para el caso de acreedores pertenecientes a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, el informe puede ser suscrito por un especialista de la salud de los establecimientos de salud de dichas instituciones, refrendado por el jefe de dicho establecimiento de salud.
[…]
[Continua…]



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