Mediante el PL 8200/2023-CR se busca modificar el literal d) del artículo 20 del Reglamento del Congreso de la República. La propuesta establece que los congresistas no podrán integrar la Comisión de Fiscalización y Contraloría, la Comisión de Ética Parlamentaria, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales de la Comisión Permanente, ni otras Comisiones Ordinarias encargadas de la función fiscalizadora, si han sido incluidos en procesos penales y tienen sentencia firme y ejecutoriada.
Este proyecto de ley, de ser aprobado, significaría una restricción significativa para los congresistas que estén involucrados en procesos penales con sentencia firme y ejecutoriada, impidiéndoles participar en comisiones clave de fiscalización y ética parlamentaria durante el ejercicio de su mandato parlamentario.
FORMULA LEGAL
El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente ley:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL LITERAL d) DEL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
Artículo 1. De la Modificatoria
Modificase el literal d) del artículo 20 del Reglamento del Congreso de la República, en los siguientes términos.
Prohibiciones «Artículo 20: Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los Congresistas están prohibidos:
d) De integrar la Comisión de Fiscalización y Contraloría, Comisión de Ética Parlamentaria y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales de la Comisión Permanente, así como otras Comisiones Ordinarias que actúen en ejercicio de su función fiscalizadora, cuando hayan sido comprendidos en procesos penales y cuenten con sentencia firme y ejecutoriada.
[Continúa…]



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