El Congreso de la República aprobó la Resolución Legislativa 001-2025-2026-CR, que incorpora el artículo 25-A en el Reglamento del Parlamento con el objetivo de optimizar el ejercicio de los derechos políticos de los legisladores.
La norma reconoce expresamente que los congresistas pueden expresar, defender y promover posiciones ideológicas, programáticas y partidarias en el marco de sus funciones, sin que ello sea considerado una infracción al deber de imparcialidad o neutralidad.
Sin embargo, la disposición establece límites; los parlamentarios no podrán realizar actividades de proselitismo político durante las sesiones del Pleno o de las comisiones en las que participen, salvo que soliciten licencia sin goce de haber.
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 001-2025-2026-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del
Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 25-A EN EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA OPTIMIZAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS PARLAMENTARIOS
Artículo único. Incorporación del artículo 25-A en el Reglamento del Congreso de la República
Se incorpora el artículo 25-A en el Reglamento del Congreso de la República, con el siguiente texto:
Artículo 25-A. Principio de neutralidad respecto de los parlamentarios
Los parlamentarios en ejercicio de sus funciones pueden expresar, defender y promover posiciones ideológicas, programáticas y partidarias, sin que ello constituya infracción al deber de imparcialidad o de neutralidad. Esta disposición no los habilita para que realicen actividades de proselitismo político en horarios en los que se desarrollen las sesiones de comisiones en las que son miembros o del Pleno del Congreso, salvo que se solicite la respectiva licencia sin goce de haber.
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Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente del Congreso de la República
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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