El Congreso planteó una reforma constitucional destinada a incorporar, dentro del artículo 2 de la Constitución, el derecho fundamental a que los procesos judiciales, el juzgamiento y la ejecución de sentencias se realicen en un plazo razonable. La propuesta legislativa fue planteada por el congresista Paul Silvio Gutiérrez Ticona, integrante del grupo parlamentario Somos Perú, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 107 de la Constitución y los artículos 22 literal c, 75 y 76 del Reglamento del Congreso.
El proyecto tiene como finalidad «reconocer expresamente como derecho fundamental de toda persona el desarrollo de los procesos, el juzgamiento y la ejecución de las sentencias dentro de un plazo razonable, en concordancia con los estándares internacionales de derechos humanos y la tutela jurisdiccional efectiva».
La reforma constitucional añadió como derecho fundamental el que toda persona reciba una respuesta y la ejecución de la sentencia sin demoras injustificadas. Esto incorpora el numeral 25 al artículo 2 de la Constitución, estableciendo:
A que los procesos en los que sea parte, así como el trámite, juzgamiento y la ejecución de las sentencias, se realicen dentro de un plazo razonable, conforme a los principios de celeridad, eficacia y tutela jurisdiccional efectiva. La ley establece los mecanismos para garantizar este derecho y las responsabilidades derivadas de su incumplimiento.
Inscríbete aquí Más información
Junto a la modificación constitucional, el proyecto incluye disposiciones complementarias finales. La primera de ellas ordena que el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y otros órganos con función jurisdiccional adecúen «su normativa interna, protocolos y procedimientos operativos a fin de garantizar la plena eficacia y aplicación inmediata del derecho reconocido». La segunda disposición determina que la norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
La propuesta parlamentaria se enmarca también en un análisis del marco normativo vigente, que abarca la Constitución, códigos procesales y tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Reglas de Brasilia, utilizados como fundamento doctrinal y legal de la reforma.
SUMILLA: LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LOS PROCESOS, JUZGAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN PLAZO RAZONABLE EN EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
Los Congresistas de la República que suscriben a iniciativa del congresista Paul Silvio Gutiérrez Ticona, miembro del grupo parlamentario “Somos Perú”, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107º de la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 22° y los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LOS PROCESOS, JUZGAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN PLAZO RAZONABLE EN EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley de Reforma Constitucional tiene por objeto reconocer expresamente como derecho fundamental de toda persona el desarrollo de los procesos, el juzgamiento y la ejecución de las sentencias dentro de un plazo razonable, en concordancia con los estándares internacionales de derechos humanos y la tutela jurisdiccional efectiva.
Artículo 2. Incorporación al artículo 2 de la Constitución Política del Perú
Incorpórese el numeral 25 al artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en los términos siguientes:
[Continúa…]



![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)














![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-100x70.jpg)
![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)








