El Congreso planteó una reforma constitucional destinada a incorporar, dentro del artículo 2 de la Constitución, el derecho fundamental a que los procesos judiciales, el juzgamiento y la ejecución de sentencias se realicen en un plazo razonable. La propuesta legislativa fue planteada por el congresista Paul Silvio Gutiérrez Ticona, integrante del grupo parlamentario Somos Perú, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 107 de la Constitución y los artículos 22 literal c, 75 y 76 del Reglamento del Congreso.
El proyecto tiene como finalidad «reconocer expresamente como derecho fundamental de toda persona el desarrollo de los procesos, el juzgamiento y la ejecución de las sentencias dentro de un plazo razonable, en concordancia con los estándares internacionales de derechos humanos y la tutela jurisdiccional efectiva».
La reforma constitucional añadió como derecho fundamental el que toda persona reciba una respuesta y la ejecución de la sentencia sin demoras injustificadas. Esto incorpora el numeral 25 al artículo 2 de la Constitución, estableciendo:
A que los procesos en los que sea parte, así como el trámite, juzgamiento y la ejecución de las sentencias, se realicen dentro de un plazo razonable, conforme a los principios de celeridad, eficacia y tutela jurisdiccional efectiva. La ley establece los mecanismos para garantizar este derecho y las responsabilidades derivadas de su incumplimiento.
Inscríbete aquí Más información
Junto a la modificación constitucional, el proyecto incluye disposiciones complementarias finales. La primera de ellas ordena que el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y otros órganos con función jurisdiccional adecúen «su normativa interna, protocolos y procedimientos operativos a fin de garantizar la plena eficacia y aplicación inmediata del derecho reconocido». La segunda disposición determina que la norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
La propuesta parlamentaria se enmarca también en un análisis del marco normativo vigente, que abarca la Constitución, códigos procesales y tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Reglas de Brasilia, utilizados como fundamento doctrinal y legal de la reforma.
SUMILLA: LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LOS PROCESOS, JUZGAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN PLAZO RAZONABLE EN EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
Los Congresistas de la República que suscriben a iniciativa del congresista Paul Silvio Gutiérrez Ticona, miembro del grupo parlamentario “Somos Perú”, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107º de la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 22° y los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LOS PROCESOS, JUZGAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN PLAZO RAZONABLE EN EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley de Reforma Constitucional tiene por objeto reconocer expresamente como derecho fundamental de toda persona el desarrollo de los procesos, el juzgamiento y la ejecución de las sentencias dentro de un plazo razonable, en concordancia con los estándares internacionales de derechos humanos y la tutela jurisdiccional efectiva.
Artículo 2. Incorporación al artículo 2 de la Constitución Política del Perú
Incorpórese el numeral 25 al artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en los términos siguientes:
[Continúa…]



![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Hostigamiento laboral: diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


