El congresista Franco Salinas López de la bancada de Acción Popular presentó el Proyecto de Ley 5826 que propone que las mascarillas y protectores faciales sean declarados de interés nacional y distribuidos de manera gratuita.
De aprobarse este proyecto, el plan de distribución de mascarillas y protectores faciales incluiría el abastecimiento en los establecimientos de salud. El documento también propone la participación de la Contraloría General de la República como entidad fiscalizadora.
Líneas más abajo, el texto explica que, a la luz del «Año de la Universalización de la Salud-2020», es indispensable que se garantice que todas las personas cuenten con los elementos indispensables para resguardar su salud.
En el documento también se especifica que la propuesta legal está destinada a garantizar el cumplimiento de los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Estado sobre la protección a la vida y a la salud de toda la población, de manera que no conlleva iniciativa de gasto público.
LEY QUE DECLARA DE URGENTE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA PROMOCIÓN, PRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE MASCARILLAS Y PROTECTORES FACIALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto declarar el acceso a mascarillas y protectores faciales como parte esencial del derecho a la salud y establecer medidas para garantizar su accesibilidad, disponibilidad y abastecimiento oportuno para todos los ciudadanos, sin discriminación y de forma gratuita, con especial énfasis de aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad y/o pobreza o pobreza extrema, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19.
Artículo 2. Declaración
Declárese de urgente interés nacional y necesidad pública la promoción, producción, almacenamiento, distribución y abastecimiento de mascarillas y protectores faciales, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19.
Artículo 3. Plan de distribución y abastecimiento para el Sistema Nacional de Salud
El Poder Ejecutivo aprueba, dentro del plazo de siete (07) días calendario, contados a parir de la entrada en vigencia de esta Ley, el plan de distribución y abastecimiento de mascarillas y protectores faciales para los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, priorizando los hospitales de categoría 11-1, II-2 y 111-1, así como los centros de salud I-4, de los departamentos con mayores índices de pacientes infectados con COVID-19 y aquellos en los que exista prevalencia de enfermedades respiratorias agudas, y que así lo requieran. La ¡implementación del plan se inicia inmediatamente después de su aprobación.
El plan de distribución y abastecimiento de mascarillas y protectores faciales incluye la producción e importación de los mismos que aseguren su abastecimiento en los establecimientos de salud y para la población en general, sin discriminación y de forma gratuita, con participación de la Contraloría General de la República, según corresponda.
Artículo 4. Protección preferente de la salud pública
En virtud de lo establecido en el artículo 1, el Estado, en sus tres niveles de gobierno, y en el marco de sus respectivas competencias, está facultado a regular los alcances, límites y mecanismos de supervisión, para la promoción, producción, almacenamiento, distribución y abastecimiento de manera prioritaria de mascarillas y protectores faciales, a fin de garantizar que sea destinado preferente y oportunamente para la atención y protección de la salud pública y población en general, sin discriminación y de forma gratuita, con especial énfasis de aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad y/o pobreza o pobreza extrema.
Para el efecto, el Estado dispone las medidas que garanticen el abastecimiento prioritario y oportuno para la salud, al amparo de lo que establecen los artículos 58,59 y 137 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 5. Participación del sector privado y la sociedad civil
Las entidades del Estado involucradas en el cumplimiento de la presente Ley pueden buscar la participación del sector privado en las campañas que realicen. Para ello deben involucrar en sus actividades a las empresas productoras de mascarillas y protectores faciales, así corno cualquier otra empresa u organización interesada en participar.
Artículo 6. Campañas de socialización
El Ministerio de Salud (MINSA) debe promover la difusión de información sobre la importancia del uso de mascarillas y protectores faciales para la disminución del contagio del COVID-19 entre la población, con especial énfasis de aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad y/o pobreza o pobreza extrema.
Artículo 7. Plan de contingencia
El Poder Ejecutivo aprueba e implementa el plan de contingencia para la producción, distribución y abastecimiento de mascarillas y protectores faciales, que considere la participación de los sectores público y privado. Para el efecto, se fomenta la más amplia participación de los expertos en la materia, a fin de contribuir con la elaboración técnica del plan.
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