Conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 30 de la Ley, se encuentran impedidas de ser participantes, postores, contratistas o subcontratistas, en todo proceso de contratación pública a nivel nacional, aquellas personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), siempre que dicha inscripción derive de la comisión de infracciones administrativas vinculadas con su actuación en el marco de la contratación pública. Cabe recalcar que este impedimento subsiste mientras permanezca la inscripción en el referido registro o se encuentre vigente la sanción, según corresponda [Opinión D000011-2025-OECE-DTN]

3. Conclusiones: Conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 30 de la Ley, se encuentran impedidas de ser participantes, postores, contratistas o subcontratistas, en todo proceso de contratación pública a nivel nacional, aquellas personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), siempre que dicha inscripción derive de la comisión de infracciones administrativas vinculadas con su actuación en el marco de la contratación pública. Cabe recalcar que este impedimento subsiste mientras permanezca la inscripción en el referido registro o se encuentre vigente la sanción, según corresponda.


Jesús María, 11 de junio del 2025

OPINIÓN N° D000011-2025-OECE-DTN

Expediente N° 13364
T.D. 30078351

Solicitante: Municipalidad Provincial de Leoncio Prado

Asunto: Impedimentos

Referencia: Formulario S/N de fecha 19.MAY.2025 – Consultas de Entidades Públicas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.


1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, la Subgerente de la Oficina de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado formula una consulta respecto a la contratación de una persona natural cuya inhabilitación se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Sanciones contra los Servidores Civiles (RNSSC). Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y Ley N° 32187; así como por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTA Y ANÁLISIS

Tomando en consideración el contexto normativo al que hace alusión la consulta planteada, para su absolución se entenderá por:

● “Ley” a la aprobada mediante Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas y sus modificatorias[1] ; vigente a partir del 22 de abril de 2025.

● “Reglamento” al aprobado mediante D.S. N°009-2025-EF, Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas; vigente a partir del 22 de abril de 2025.

[Continúa…]

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[1] Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: EVQXIOB

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