Conclusión plenaria.- El Pleno adoptó por UNANIMIDAD diguiente enunciado:
Acuerdo:
“En la solución por la tenencia de tierras en el interior de las comunidades campesinas, se debe considerar, de manera fundamental, el derecho propio, los estatutos y reglamentos de las comunidades campesinas, así como los Protocolos para una Justicia Intercultural del Poder Judicial, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo”
II PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL
CONCLUSIONES DEL II PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL
La Comisión de Actos Preparatorios del II Pleno Jurisdiccional Regional sobre Justicia Intercultural con sede en la ciudad de Cusco, conformada por los señores Jueces Superiores: Pedro Álvarez Dueñas, Juez Superior de la Corte Superior de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, César Urbano Prado Prado. Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Jorge Fernando Bazán Cerdán, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Nick Olivera Guerra, Juez Superior de la Corte de Justicia de Piura, en representación de Jorge Hernán Ruíz Arias y Ernesto Lessing Diestro y León; Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en representación del doctor Jorge Luis Carrillo Rodríguez dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA 1
TRATAMIENTO DE CASOS RELACIONADOS AL RÉGIMEN DE TENENCIA DE TIERRAS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
¿Qué marco o marcos jurídicos deber ser utilizados por la justicia ordinaria al momento de resolver casos relacionados al régimen de tenencia de tierras de las comunidades campesinas?
La especial relación con la tierra de las comunidades campesinas, así como las relaciones para el uso y transmisión del espacio -relaciones de posesión y propiedad- dentro de ellas, requiere de un tratamiento especializado de la judicatura que incorpore un conocimiento técnico determinado sobre la materia y una apertura del sistema de justicia ordinario hacia estas particularidades desde la interculturalidad, para la incorporación de estándares más allá del derecho civil clásico.
Esto que puede percibirse como una tarea sencilla, en realidad supone una ruptura con la tradición jurídica positivista y eurocentrista extendida por los países latinoamericanos, paradójica y especialmente, en aquellos con gran diversidad cultural como el Perú.
La idea de una supuesta supremacía de un determinado derecho -el positivo y occidental- y la ausencia de leyes en los “pueblos primitivos” fue generalizada en la Antropología hasta comienzos del siglo pasado. Es, a su vez, el fundamento de imposición. El derecho peruano no es la excepción a este tipo de pensamiento. El desarrollo constitucional y legislativo, así como la noción de unidad jurisdiccional ( un poder judicial, un derecho), han evidenciado esa misma tenencia. En dicha tradición jurídica, la existencia de otros derechos o jurisdicciones coexistentes es impensable. A pesar de ello y como es evidente, en el Perú, diversas tradiciones jurídicas se han desarrollado en interacción, en disputa y en los márgenes del derecho estatal.
Algunas de las manifestaciones más importantes de esta diversidad jurídica se encuentran, precisamente, en las comunidades campesinas. Sobre ellas ‘se puede considerar que existe un desarrollo importante en el ámbito del manejo de sus tierras, aunque por supuesto, no sin problemas o conflictos.
“Así, son comunes, dentro de las comunidades campesinas, los conflictos relacionados con la división interna de tierras entre comuneros, debido a la falta de una delimitación clara sustentada en documentación formal; también las disputas de linderos, que se dan a nivel intracomunal e intercomunal y son producidos por el mismo motivo señalado en el punto anterior; además, resulta común que los animales de corral traspasen los límites de las chacras de los comuneros produciendo daños en otras cosechas o productos de los vecinos.
Asimismo, dentro de las comunidades campesinas resulta común que el tema de “herencias” sea manejado de manera interna en las familias. Estos acuerdos son comúnmente respetados por las autoridades de la comunidad, pero, también existen casos en que no son reconocidos, ni por esta última, ni por terceros. En el mismo sentido de punto anterior, estas transferencias internas son comunes y trascienden la visión clásica de propiedad comunal, observándose cambios internos en las comunidades que deben ser atendidos.
Todos estos ejemplos, a pesar de su magnitud y complejidad, han sido atendidos históricamente por la justicia ordinaria bajo la lupa del derecho occidental, significando esto la negación de la realidad diversa de los pueblos del Perú y su Derecho.
Esta problemática requiere de un cambio paradigmático que actualice y perfeccione el tratamiento del derecho de propiedad en el ámbito comunal, en el que es posible encontrar derechos temporales o permanentes, compartidos o exclusivos, transferibles o intransferibles dependiendo del contexto, e incluso, formas de entender este derecho distintas al concepto clásico manejado en el derecho occidental.
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Pedro Álvarez Dueñas, Director de Debates y Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo a fin de dar lectura a las conclusiones arribadas en los trabajos de talleres, conforme se detalla a continuación:
Grupo N° 01: El señor relator Dr. Roger Jiménez Luna, manifestó que el grupo por ha llegado a las siguientes conclusiones. “Primero.- Se debe tomar en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. Segundo.- En caso de no existir violación flagrante de los derechos fundamentales, se debe aplicar el control difuso y convencional, cuya aplicación será caso por caso; y en algunos casos tendrá que hacerse un análisis del derecho fundamental, por “cuanto esto puede ponderarse o relativizarse.
Grupo N° 02: La señora relatora Dra. Fanny Zulett Torres Villavicencio, manifestó que el grupo acuerda lo siguiente: “Primero.- Que en casos de temas extracomunales con terceros se deberá aplicar los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el control de convencionalidad y difuso y en específico, los Protocolos de Aplicación y los protocolos de Coordinación de acuerdo al caso concreto. Segundo.- Que en casos de temas intracomunales deberá respetarse las normas internas de cada comunidad, el protocolo de Aplicación y el protocolo de Coordinación.
Grupo N° 03: El señor relator Dr. Jorge Fernando Bazán Cerdán, expreso que el grupo ha decidido lo siguiente: “Se deben tener en cuenta lo usos y costumbres, estatutos y reglamentos de la respectivas comunidades campesinas y cuando se judicializa se debe tener en cuenta los tres protocolos del Poder Judicial, ello específicamente ante el vacío de normas que existen y supletoriamente la normatividad del Estado, Constitución Política del Perú y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por último el
Convenio N° 169 de la OIT”.
Grupo N° 04: El señor relator Dr. Manuel Hortencio Arrieta Ramirez, señala que su grupo decidió lo siguiente: “Según la naturaleza de la diferencia, cuestión o problema que se ponga en conocimiento de los jueces ordinarios, referido al régimen de tenencia de tierras de las comunidades campesinas, toda respuesta o solución partirá por reconocer, en primer lugar, el derecho consuetudinario de las comunidades campesinas. En segundo lugar, las normas, con la Constitución:a la cabeza, aprobadas por el Estado para asegurar la pacífica convivencia de todos los ciudadanos internacionales que forman entre las que se encuentran los pactos, convenios y tratados internacionales, que forman parte del derecho peruano, a las cuales tienen que añadirse las decisiones de los órganos jurisdiccionales de competencia internacional que vinculan a los jueces peruanos; quienes según el caso tendrán que hacer un control de convencionalidad de la norma internacional.
2. DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores relatores de los cuatro grupos de trabajo, el Director de Debates y Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Pedro Álvarez Dueñas concede el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
3. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por UNANIMIDAD siguiente enunciado:
Acuerdo:
“En la solución por la tenencia de tierras en el interior de las comunidades campesinas, se debe considerar, de manera fundamental, el derecho propio, los estatutos y reglamentos de las comunidades campesinas, así como los Protocolos para una Justicia Intercultural del Poder Judicial. Asimismo, la normatividad del Estado, la Constitución Política del Perú, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo”.
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