Los jueces integrantes de la Tercera Sala Penal Nacional confirmaron la decisión emitida por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional que determinó la variación de detención domiciliaria por comparecencia con restricciones, solicitada por la defensa técnica del investigado Luis José Nava Guibert, a cargo del reconocido penalista Juan Carlos Portugal Sánchez.
Si bien la resolución, por expreso mandato de la referida Sala, es reservada, el referido letrado nos brindó algunas consideraciones generales en torno a sus fundamentos que compartimos para todos ustedes.
Los jueces asumieron nuestra tesis en torno a centrar el debate sobre el análisis de la proporcionalidad y razonabilidad de circunstancias fácticas sobrevenidas a la imposición de la detención domiciliaria sobre mi cliente que, claramente, debilitaron su permanencia, y que, en efecto, así se concluyó. Levanto la ceja, de modo positivo, en el análisis que hizo la Sala sobre privilegiar el derecho a la salud, en clave con la dignidad humana, como derecho de optimización constitucional, así como la disminución del peligro de fuga, por debajo del estándar de sospecha requerida, para seguir privando la libertad de un ser humano a nivel domiciliario.
Es clásica la discusión sobre el uso y abuso de la prisión preventiva, y seguramente lo seguirá siendo; sin embargo, es momento que la academia gire los reflectores de atención también en la detención domiciliaria, y en los principios, en clave procesal y además constitucional, que la informan y esencialmente permiten mantenerla. A partir de este caso, marcamos un precedente importante hacia el futuro.
Así las cosas, los jueces superiores integrantes de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada resolvieron declarar fundado el recurso de apelación por lo que se procede a la variación de detención domiciliaria por comparecencia con restricciones solicitada por la defensa técnica del investigado Luis José Nava Guibert y, en consecuencia, se le impuso a dicho imputado el mandato de comparecencia con restricciones, sujeto a reglas de conducta.
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![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)
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