Plaza Vea fue sancionada con una multa de 11.6 UIT (S/ 62 060) por no cumplir con los estándares de seguridad exigidos en operaciones con tarjetas de crédito. La decisión fue adoptada en segunda instancia administrativa, al acreditarse que el establecimiento procesó transacciones sin comprobar previamente la identidad del titular del medio de pago.
El caso se originó en diciembre de 2023, cuando un consumidor advirtió la realización de dos consumos que no reconoció, por S/3980 y S/23 789, efectuados en un local comercial de la cadena Plaza Vea. Tras la evaluación del reclamo, la autoridad administrativa concluyó que el proveedor no aplicó los mecanismos de verificación exigidos por la normativa vigente.
En primera instancia se determinó que el establecimiento omitió adoptar medidas básicas de seguridad previstas para las operaciones con tarjetas, entre ellas la validación de la identidad del usuario, lo que constituye una obligación esencial para garantizar la idoneidad del servicio.
La empresa cuestionó la sanción argumentando que las operaciones se realizaron mediante el uso del PIN secreto del cliente. No obstante, el órgano resolutivo precisó que este mecanismo, por sí solo, no libera al proveedor de la obligación de corroborar la identidad del titular de la tarjeta antes de autorizar la transacción.
Finalmente, se reafirmó que, ante la ausencia de prueba sobre la correcta identificación del consumidor, la responsabilidad por los consumos no reconocidos recae en el establecimiento comercial. En consecuencia, se ratificó la sanción por vulneración del deber de idoneidad y por afectar los intereses económicos del consumidor.
SUMILLA: Se confirma la resolución apelada que declaró fundada la denuncia interpuesta contra COMPAÑÍA FOOD RETAIL S.A.C. – PLAZA VEA, toda vez que no verificó la identidad del tarjetahabiente, ante la realización de 2 operaciones no reconocidas por los importes de S/3980 y S/23 789, efectuadas en su establecimiento con cargo a la tarjeta de crédito del denunciante.
SANCIÓN: 11,60 UIT
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2908-2025/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0155-2024/CPC-INDECOPI-LAL
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: W.S.M.
DENUNCIADA: COMPAÑÍA FOOD RETAIL S.A.C. – PLAZA VEA
MATERIA: DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD: VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO
Lima, 15 de setiembre de 2025
ANTECEDENTES
1. El 16 de marzo de 2024 1 , el señor W.S.M. (en adelante, el señor XXXX) denunció a COMPAÑÍA FOOD RETAIL S.A.C. – PLAZA VEA (en adelante, PLAZA VEA) 3 , por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando que no adoptó medidas de seguridad para impedir que, el 31 de diciembre de 2023, se efectuaran dos consumos que no autorizó, con cargo a su Tarjeta de Crédito N°4040****7977 (en adelante, la Tarjeta de Crédito), por los montos de S/ 3 980,00 y S/ 23 789,00.
2. Mediante Resolución N° 001460-2024-CPC-LAL/INDECOPI del 17 de mayo de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) admitió a trámite la denuncia e imputó contra PLAZA VEA la presunta infracción del artículo 19° del Código, referida a que no habría adoptado las medidas de seguridad correspondientes, a fin de evitar que se realicen las operaciones no reconocidas de S/ 3 980,00 y S/ 23 789,00, el 31 de diciembre de 2023, con la tarjeta de crédito Nro. 4040****7977 del señor XXX.
3. El 19 de junio de 2024, XXXX presentó sus descargos a la imputación efectuada en su contra.
4. Mediante Resolución N° 1139-2043/INDECOPI-LAL del 8 de noviembre de 2024 4 , la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de la Libertad (en adelante, la Comisión) declaró fundada interpuesta en contra de PLAZA VEA, por la infracción del artículo 19° del Código imputada en su contra, sancionándola con 11,60 UIT, denegando el otorgamiento de medidas correctivas, condenándola al pago de las costas del procedimiento y disponiendo su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, RIS).
5. El 10 de diciembre de 2024, PLAZA VEA apeló la Resolución N° 1139- 2043/INDECOPI-LAL, indicando lo siguiente:
i) Que, la Comisión no aplicó correctamente la normativa sectorial, toda vez que solo exigía que el consumidor consignara su firma en la orden de pago, de corresponder.
ii) Que, actuó con la debida diligencia, toda vez las operaciones cuestionadas fueron realizadas con el uso de la clave secreta -PIN- de conocimiento exclusivo del tarjetahabiente.
iii) Que, en previos pronunciamientos5 , la Autoridad Administrativa determinó que únicamente se requería el ingreso de la clave secreta, y no de la firma, para considerar que la operación había sido válidamente autorizada.
iv) Que, debía dejarse sin efecto la multa y la orden de pago de costas, considerando que no era responsable de la infracción imputada en su contra.
6. Cabe precisar que el denunciante no apeló la Resolución N° 1139- 2043/INDECOPI-LAL, en el extremo que denegó el otorgamiento de medidas correctivas, por lo que ha quedado firme.
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ANALISIS
Cuestión previa: Sobre la integración de la Resolución N° 1139-2043/INDECOPI-LAL respecto de los costos del procedimiento
7. El artículo 370° del Código Procesal Civil faculta a integrar una resolución cuando la autoridad omite pronunciarse en la parte resolutiva sobre un punto tratado en los considerandos, sin necesidad de anularla. En este caso, si bien en sus considerandos 68 y 69, la Comisión denegó el pago de costos a favor del denunciante por no evidenciarse la intervención de abogado, omitió consignar tal decisión en la parte resolutiva. Por tanto, corresponde integrar la resolución en dicho extremo, el cual además quedó firme al no haber sido apelado por el denunciante.
Sobre las presuntas infracciones del deber de idoneidad
8. El artículo 18° del Código define la idoneidad de los productos y servicios como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a la naturaleza de los mismos, las condiciones acordadas, la publicidad e información transmitida, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.
9. Asimismo, el artículo 19° de la normativa referida establece que los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado. En aplicación de esta norma, los proveedores tienen el deber de entregar los productos y prestar los servicios al consumidor en las condiciones ofertadas o previsibles, atendiendo a la naturaleza de estos, la regulación que sobre el particular se haya establecido y, en general, a la información brindada por el proveedor o puesta a disposición.
10. La Comisión declaró fundada la denuncia formulada contra PLAZA VEA, toda vez que no identificó la identidad del titular de la tarjeta de crédito al validar las operaciones materia de denuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución SBS 6523-2013 (adelante, el Reglamento).
11. Respecto de los alegatos formulados por PLAZA VEA, consignados en los numerales i) y ii) del considerando 5 de la presente resolución, conforme al artículo 19° del Reglamento6 los establecimientos comerciales afiliados se encuentran obligados a adoptar las siguientes medidas de seguridad, en forma concurrente: i) La verificación de la validez de la tarjeta de crédito; ii) La verificación de la identidad del usuario; y, iii) La firma, de ser necesario.
[Continúa…]


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