Considerando destacado: Que, de la revisión de los recaudos que se adjuntan al Requerimiento Fiscal, se advierte, que en este caso concreto las actuaciones tanto de la Policía así como del Ministerio Público estuvieron orientadas a obtener elementos de prueba respecto a la comisión de un delito, como es el de conducir vehículo en estado de ebriedad; por lo que, dadas las especiales circunstancias del caso concreto, como es el hecho que el transcurso del tiempo hace que se borren las evidencias, como es el contenido de alcohol en la sangre del intervenido, hicieron urgente e impostergable la intervención policial y la obtención de la muestra sanguínea con tal finalidad, actuación que se funda, además, en la actitud renuente del investigado a realizarse de modo voluntario la prueba respectiva.
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ZARUMILLA
- Expediente: 201-2010-01-JIPZ-CS/JT/PJ
- Juez: Oswaldo Velarde Abanto
- Juzgado: Juzgado de Investigación Preparatoria de Zarumilla (Tumbes)
- Ministerio Público: Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla
- Imputado: Zosimo Guillermo Huertas Toscano La Sociedad
- Especialista: Faby Mercado Sandoval
- Especialista de Audiencias: Víctor Odar Barreto
- Delito: Conducción de vehículo en estado de ebriedad
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Zarumilla, dieciséis de junio del dos mil diez.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal que antecede y documentos que adjunta; AGRÉGUESE a los autos; y, CONSIDERANDO:
Primero: Que, recurre a esta instancia judicial la representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla, solicitando se expida resolución judicial confirmatoria respecto del examen corporal para la extracción de muestras de sangre para dosaje etílico a la persona de Zosimo Guillermo Huertas Toscano, en la investigación seguida contra el antes mencionado por la presunta comisión del delito de peligro común, conducción de vehículo en estado de ebriedad.
Segundo: Que, como fundamentos fácticos de su pretensión, señala que siendo las seis de la tarde con veintidós minutos, aproximadamente del día catorce de junio del año dos mil diez, el ciudadano Zosimo Guillermo Huamán Toscano, conducía un vehículo marca SU, color azul, sin placa de rodaje, en evidente estado de ebriedad, lo que motivó su intervención por parte de personal de la Policía Nacional del Perú – Comisaría PNP de Aguas Verdes, y una vez comunicado el hecho al Ministerio Público, se ha dispuesto que de modo inmediato se recabe las muestras de dosaje etílico, por parte de la Oficina de Sanidad de Tumbes. Que el mencionado intervenido no ha permitido se le extraiga la muestra de sangre respectiva, por lo que el personal policial se negó a extraer dicha muestra, circunstancia que motivó para que se dispusiera que personal de la División de Medicina Legal de Tumbes, recabara la muestra de sangre para el dosaje etílico, de lo cual expedirá el resultado oportunamente. Como fundamentos jurídicos, precisa el artículo 274 del Código Penal, que tipifica el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad; y, el artículo 211, inciso 3 del Código Procesal Penal, que faculta a realizar el examen en caso de urgencia o haya peligro en la demora.
Tercero: Que, el artículo 202 del Código Procesal Penal prescribe que «…Cuando resulte indispensable restringir un derecho fundamental para lograr los fines de esclarecimiento del proceso, debe procederse conforme a lo dispuesto por la Ley y ejecutarse con las debidas garantías para el afectado…»; dispositivo legal que debe analizarse teniendo en cuenta el artículo 211 (sobre examen corporal al imputado, aún sin el consentimiento de éste, como pruebas de análisis sanguíneos y otros, los que deben practicarse por un médico o un profesional especializado; y, más específicamente el inciso 3) del citado artículo, en cuanto prescribe que «…El fiscal podrá ordenar la realización de ese examen si hay urgencia o peligro en la demora, y, no puede esperar la orden judicial. En ese caso, el fiscal instará inmediatamente la confirmación judicial…».
Cuarto: Que, de la revisión de los recaudos que se adjuntan al Requerimiento Fiscal, se advierte, que en este caso concreto las actuaciones tanto de la Policía así como del Ministerio Público estuvieron orientadas a obtener elementos de prueba respecto a la comisión de un delito, como es el de conducir vehículo en estado de ebriedad; por lo que, dadas las especiales circunstancias del caso concreto, como es el hecho que el transcurso del tiempo hace que se borren las evidencias, como es el contenido de alcohol en la sangre del intervenido, hicieron urgente e impostergable la intervención policial y la obtención de la muestra sanguínea con tal finalidad, actuación que se funda, además, en la actitud renuente del investigado a realizarse de modo voluntario la prueba respectiva.
Por estas consideraciones y, de conformidad con las normas procesales antes citadas, SE
RESUELVE
I. DECLARAR FUNDADO el requerimiento efectuado por la señorita fiscal Rocío Balbín Mueras, mediante escrito que se da cuenta.
II. APROBAR EL PROCEDIMIENTO utilizado y, en consecuencia, CONFIRMAR la extracción de muestras de sangre con fines de dosaje etílico, efectuada por personal de la División Médico Legal, a la persona de Zósimo Guillermo Huertas Toscano, con fecha catorce de junio del año dos mil diez. Notifíquese conforme a ley.
![Nulidad absoluta: La reincorporación de una jueza (previamente reemplazada durante el juicio oral) constituye una alteración sustancial del procedimiento y vulnera los principios de inmediación y unidad del juez [Casación 664-2022, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El reconocimiento fotográfico no es invalido solo porque el policía no indicó la razón por la cual no fue posible contar con la presencia física del investigado, máxime si se garantizó que el testigo no tuviera contacto con él y se contó con la participación del fiscal y abogado defensor [Exp. 00288-2024-71, f. j. 5.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Dina Boluarte: TC rechaza hábeas corpus que buscaba anular allanamiento a su vivienda por caso Rolex [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Dina-Boluarte-fondo-del-TC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Entidades estaban obligadas a emitir adendas precisando la condición de los CAS vigentes al 10 de marzo del 2021 [Informe Técnico 1270-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En tanto la necesidad que motivó la contratación persista en el tiempo, el empleador no puede despedir a la trabajadora vía «no renovación de su contrato», si está gestando o en etapa de lactancia, en la medida que constituye una forma de discriminación [Res. 004206-2025-Servir-TSC-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![La subsanación reiterada de la acusación fiscal ―hasta 19 veces― genera una evidente demora en el proceso penal atribuible no solo al MP, sino al órgano jurisdiccional por validar indirectamente dicho comportamiento (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 89-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/SUBSANACION-REITERADA-ACUSACION-FISCAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El nombramiento adecuado, la inamovilidad en el cargo y la protección frente presiones externas amparan la labor de las y los fiscales; la falta de garantías sobre ello conlleva una violación de la CADH [Casa Nina vs. Perú, ff. jj. 70-72, 79-80]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/NOMBRAMIENTO-ADECUADO-INAMOVILIDAD-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Requisitos para configuración de lavado de activos en casos vinculados a partidos políticos: a) Delito fuente identificado con claridad. b) Investigación a la fuente principal de los fondos. c) Conocimiento del origen ilícito de los activos. d) Análisis del “smurfing” y del rol del partido político. e) Delimitación del retorno de los activos a su fuente original [Exp. 02109-2024-PHC/TC f. j. 57]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-LPDerecho-218x150.jpg)

![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Gobierno declara estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días [Decreto Supremo 124-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIAS-ESTADO-EMERGENCIA-JOSE-JERI-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Gobierno declara estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días [Decreto Supremo 124-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIAS-ESTADO-EMERGENCIA-JOSE-JERI-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Destituyen a psicólogo del Centro de Emergencia Mujer por violentar a su exconviviente [Resolución 1395-2020-Servir]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/Servir-hostigamiento-sexual-LP-324x160.png)