Fundamento destacado: 10.3. De modo que la conducta de la sentenciada Pérez Guedes se subsume claramente en la modalidad tipica de ofrecer y ha recorrido hasta llegar a la entrega de lo ofrecido, en tanto que la conducta desarrollada por el sentenciado Castro Rojas se subsume en el supuesto de dar. Independientemente que él no haya ofrecido expresamente el soborno, está acreditado incluso por su propio dicho que luego de conseguir el dinero, concurrió junto a Perez Guedes a reunirse con el denunciante Ríos Delgado para dar o entregar el soborno, hecho que llegaron a concretar, Para efectos de mejor entender la subsunción respecto de Castro Rojas, es pertinente citar la Ejecutoria Suprema del 14 de junio de 2004, donde se precisa que: «el delito de cohecho activo genérico, […] solo exige que el sujeto activo realice una conducta positiva concreta dirigida a ‘comprar’ la función pública, no hace falta -aun cuando lo incluya- un acuerdo previo: que el tipo penal en mención requiere que el agente, a través de dádivas, promesas o ventajas, trate de obtener una determinada conducta funcional del funcionario involucrado, esto es, gonoro en él un estado de disposición para la ‘venta’ de la función pública».
La defensa de Castro Rojas, ha señalado que su patrocinado no ha cometido delito debido a que sucumbió a las exigencias del testigo denunciante, sin embargo, ello no es de recibo pues en el supuesto no probado que ello hubiera sucedido así, es decir, que el testigo denunciante hubiera sido el que exigió o pidió la colma, igual Castro Rojas habría incurrido en el lllcito penal al aceptar y luego entregar la exigencia ilegal.
En consecuencia, las pruebas producidas desacreditan los argumentos de defensa de los sentenciados. Incluso, es de precisar que de la valoración de las pruebas no se advierte que se haya producido una detención ilegal como aloga la defensa de Pérez Guedes.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA PENAL DE APELACIONES
EXPEDIENTE 00005-2011-33-1826-JR-PE-03
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Resolución Nº 07
Lima, doce de abril de dos mil doce
VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública de apelación de sentencia, de fecha veintiuno de diciembre del dos mil once, en los extremos que resuelve absolver a GERARDO LEONIDAS CASTRO ROJAS del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Material; CONDENAR a ADRIANA ROMUALDA PÉREZ GUEDES Y GERARDO LEONIDAS CASTRO ROJAS, como autores del delito contra la Administración Pública- Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Cohecho Activo Genérico, en agravio del Estado Peruano. Imponiendo a cada uno de los sentenciados CINCO años de pena privativa de la libertad y el pago a cada uno de CINCO MIL nuevos soles por concepto de reparación civil a favor del Estado. También es objeto de apelación el extremo de la pena impuesta a Castro Rojas y el monto de la reparación civil impuesta a los sentenciados. De igual modo, se ha recurrido el extremo en el cual se declaró prueba prohibida los videos de grabación de los hechos ocurridos los días 1 y 2 de febrero de 2011 y audio del 1 de febrero de 2011, correspondiente al registro con cámara oculta on el hall del séptimo piso del Ministerio de la Producción. Interviene como ponente el Juez Superior Dr. RAMIRO SALINAS SICCHA.
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