Sumilla: Configuración del delito de peculado-exención de responsabilidad infundada
A. El peculado es un delito especial, característico de los injustos funcionariales. El círculo de sujetos activos se concreta debido a la actuación funcional, en que se apropian o utilizan caudales o efectos, cuya administración, percepción o administración les fueron confiadas en mérito al cargo.
B. El inciso 9 del artículo 20 del Código Penal, el cual establece que: “Se encuentra exento de responsabilidad penal el que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones”, no puede ser interpretado en el sentido de que tal exención alcance los supuestos de cumplimiento de órdenes ilícitas. Resulta evidente que cuando la disposición establece que la orden dictada por la autoridad debe haber sido dictada en “ejercicio de sus funciones”, hace alusión a un ejercicio funcional compatible con la Carta Fundamental.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD Nº 505-2021, PUNO
Lima, quince de julio de dos mil veintidós
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Senovio Cori Juvi contra la sentencia del veintinueve de enero de dos mil veinte (folios 6557-6606), expedida por la Sala Mixta Descentralizada Permanente e Itinerante de la Provincia de Huancané, de la Corte Superior de Justicia de Puno. Mediante dicha sentencia se le condenó como autor del delito de peculado doloso (primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, bajo los alcances de la Ley N.° 26198), en agravio del Estado y de la Municipalidad Distrital de San Gabán. En consecuencia, se le impuso tres años de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida por el periodo de dos años (bajo reglas de conducta), inhabilitación consistente en la incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por el término de un año y seis meses, y fijó en veinte mil soles el monto de la reparación civil, que pagará junto con los demás sentenciados, sin perjuicio de restituir los montos indebidamente apropiados de setenta y un mil ochocientos cuarenta soles con setenta y cinco céntimos; con lo demás que contiene.
De conformidad con la Fiscalía Suprema en lo Penal.
Intervino como ponente el juez supremo GUERRERO LÓPEZ.
CONSIDERANDO
Primero. Marco legal de pronunciamiento
El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano1. Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331) efectos suspensivos de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.
Segundo. Imputación fáctica
Según los términos de la acusación fiscal (folios 1028-1044, complementada en folios 1121-1122), se les atribuye a los acusados Pedro Cari Condori, Senovio Cori Juvi y Norberto Solano Pumasupa la calidad de autores, y a Isabel Uchasara de Mamani, Linder Fredy Mamani Uchasara, Raúl Rimayhuamán Huamantica y Amelia Felícitas Pacheco Mamani la calidad de cómplices primarios de la comisión del delito de peculado doloso, previsto en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Gabán y del Estado peruano.
2.1. Los hechos consisten en que la Contraloría General de la República realizó el Examen Especial a la Municipalidad Distrital de San Gabán, provincia de Carabaya de la región Puno, y emitió el Informe Especial N.° 131-2008- CG/ORPU, en el que se detectó el irregular egreso de fondos por concepto de combustibles y lubricantes en los años 2004, 2005 y 2006, a establecimientos no autorizados, con lo que se ocasionó perjuicio económico a la entidad edil por la suma total de S/ 247 762,40 sin que se acredite su ingreso a la entidad o utilización en beneficio de la misma.
Como resultado de la revisión efectuada a la documentación que sustentó la ejecución de gastos durante los periodos 2004, 2005 y 2006, con la fuente de financiamiento del Foncomún, canon y regalías se determinó que la Administración Municipal, sin efectuar los procesos de selección, de acuerdo con los montos establecidos en las leyes de presupuesto para el sector público e incumpliendo la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado, dispuso recursos para la adquisición de combustibles y lubricantes, y efectuó supuestas compras directas a establecimientos que no contaban con autorización de venta otorgada por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Puno, y lo peor de todo, ubicados en la misma dirección, predio de propiedad del padre del exalcalde, sin que se evidencie en dichos documentos el ingreso del combustible ni la utilización efectiva del mismo para los fines de la entidad, lo cual ha originado perjuicio por la suma de S/ 247 762,40 y se ha favorecido a los presuntos proveedores.
2.2. En específico se le imputa al acusado Senovio Cori Juvi (acápite c de los hechos atribuidos en la acusación), que en el año 2006 se canceló por concepto de combustibles y lubricantes la suma de S/ 102 116,90, a un establecimiento comercial que no contaba con autorización para la venta de hidrocarburos, sin efectuar un proceso de selección y sin haberse acreditado el ingreso de los bienes, ni el uso en beneficio de los objetivos de la Municipalidad.
De la revisión a los gastos efectuados con cargo al Foncomún, Canon y regalías periodo 2006, se ha evidenciado que la Municipalidad Distrital de San Gabán canceló por concepto de compras de combustibles y lubricantes la suma de S/ 102 116,90 conforme se detalla en el Cuadro N.° 3 (de la denuncia de parte), suscitándose las irregularidades que se pasan a describir:
a) Se efectuaron compras directas sin la realización de un proceso de selección. De manera similar que en los anteriores casos, de la revisión de los comprobantes de pago de 2006 se ha evidenciado que la Administración Municipal, sustentó el egreso de recursos y señaló la adquisición de combustibles y lubricantes, las cuales se realizaron en forma directa y sucesiva al Comercial Grifo San Sebastián, durante los meses de enero a octubre, sin que se efectuara el proceso de selección que de acuerdo con el monto correspondía, según la Ley de Presupuesto y Ley de Contrataciones y Adquisiciones.
b) En efecto, se ha evidenciado que de enero a octubre de 2006 se cancelaron S/ 102 116,90 por concepto de combustible y lubricantes a Comercial Grifo San Sebastián, monto por el cual debió realizarse una adjudicación directa selectiva, con la invitación a ofertar de tres postores y las formalidades del caso, conforme con lo previsto en el artículo 77 y 105 del Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
c) Esta situación se corrobora por lo señalado por el propio alcalde en su carta sin número del 20 de febrero de 2007 en la cual reconoce la existencia de diferentes grifos, y por tanto la pluralidad de postores diferentes era posible para la realización del proceso, sin embargo, se dirigía a una sola persona.
d) Además, cabe señalar que el referido grifo no contaba con autorización de funcionamiento para el comercio de combustible expedido por la Municipalidad en cuestión, asimismo no contaba con autorización de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Puno, como se evidencia con lo comunicado con Oficio N.° 0161-2007-DREM-PUNO/D.
[Continúa…]
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