Fundamento destacado: Concurre la agravante de abuso de superioridad cuando la defensa de la víctima queda ostensiblemente debilitada por la superioridad personal, instrumental o medial del agresor que se ve por ello asistido de una mayor facilidad para la comisión del delito y el elemento subjetivo de abuso de superioridad reside en el conocimiento de la misma y en su consciente aprovechamiento o, dicho de otra forma, en la representación de la desigualdad de fuerzas o medios comisivos y en la voluntad de actuar al amparo o bajo la cobertura de dicha desigualdad. Así se ha pronunciado reiterada jurisprudencia de esta Sala, como es exponente la Sentencia 85/2009, de 6 de febrero , en la que se declara que para que concurra abuso de superioridad es preciso que se dé un importante desequilibrio de fuerzas a favor del agresor; que de él se siga la notable disminución de las posibilidades defensivas del ofendido; que esta situación de asimetría fuera deliberadamente ocasionada, o, conocida, exista un aprovechamiento de la misma; y, en fin, que esa situación de ventaja de la que se abusa no sea inherente al delito.
Roj: STS 3015/2018 – ECLI:ES:TS:2018:3015
Id Cendoj: 28079120012018100384
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 25/07/2018
N° de Recurso: 10747/2017
No de Resolución: 386/2018
Procedimiento: Penal. Jurado
Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STSJ CAT 8458/2017, AATSJ CAT 637/2017, STS 3015/2018
En Madrid, a 25 de julio de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación infracción de ley y de precepto constitucional, interpuesto por D. Emiliano, representado por la procuradora Dña. María Isabel Afonso Rodríguez y defendido por el letrado D. Benet Salellas Vilar, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 6 de noviembre de 2017, en apelación de la sentencia dictada por la Magistrada Ponente del Tribunal del Jurado 1/2014 del Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona, por delito de homicidio, siendo también parte el Ministerio Fiscal; y como parte recurrida Dña. Celsa y D. Marino (acusación particular) ambos representados por el procurador D. José Rafael Ros Fernández.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.
[Continúa…]
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