Sumario. 1. Introducción; 2. Reducción de la pena por bonificación procesal; 3. Confesión sincera 4. Terminación anticipada; 5. Acumulación de confesión y terminación anticipada; 6. Conclusión anticipada; 7. Colaboración eficaz; 8. Conclusiones.
1. Introducción
A primera impresión, resulta contradictorio premiar a quien comete un delito cuando el derecho penal se encarga de sancionar a quienes delinquen. Sin embargo, el derecho penal premial consiste en motivar al agente que cometió un injusto para que colabore con la administración de justicia en la imposición de su sanción y el restablecimiento de la vigencia de la norma.
La aplicación de las fórmulas de derecho premial o bonificaciones procesales se sustentan en la reducción de los costos del proceso, la mayor prontitud de la sanción, la reducción de la carga de procesal, la prevención de efectos estigmatizadores del reproche moral hacia el imputado y la promoción de actitudes readaptativas del condenado.
Así, el delincuente se convierte en un colaborador de la justicia al reducir el costo de horas-persona del aparato estatal y coadyuva con la reparación de las consecuencias de su accionar delictivo. Estos beneficios procesales responden a razones estrictamente político-criminales que conforme analizaremos incluso sirven para combatir al crimen organizado.
2. Reducción de la pena por bonificación procesal
La norma penal admite la reducción de la pena al autor de un delito. Pero no es lo mismo reducirle la pena porque realizó una legítima defensa incompleta que reducirle la pena a quien comete homicidio, aunque decide aceptar su responsabilidad momentos después de comenzar el juicio oral en su contra.
Lo anterior ha permitido a la doctrina y, sobre todo, a la jurisprudencia distinguir terminológicamente entre dos aspectos:
i) Causales de disminución de punibilidad (error de tipo vencible, error de prohibición vencible, error culturalmente condicionado vencible, otras eximentes de responsabilidad penal imperfectos, tentativa, responsabilidad penal restringida por la edad, etc.), y
ii) Bonificaciones procesales (terminación anticipada del proceso, colaboración eficaz, la confesión sincera y la conclusión anticipada) o también llamadas fórmulas del derecho premial.
La diferencia entre ambos radica en que los primeros responden al resultado de un análisis en el campo de la teoría del delito, mientras que los segundos tratan de cuestiones que ocurren en el interior del proceso y, por ello, se encuentran únicamente reguladas en el Código Procesal Penal.
3. Confesión sincera (artículos del 160 al 161 del CPP)
La confesión se premia de acuerdo con el grado de utilidad que se le puede dar para quebrar la presunción de inocencia. Por ejemplo, si en el contexto previo a la confesión, no tenemos mayores elementos que permitan pronosticar un fallo condenatorio, esa confesión es bonificable. Esto porque si el imputado no hubiera confesado, no habría sido posible dictar contra él la sentencia condenatoria. En ese caso su confesión sí resulta útil para efectos del proceso y el juez debe disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte (1/3) por debajo del mínimo legal.
En ese orden de ideas, si la confesión sincera resulta inútil para efectos del proceso no podrá ser premiada porque no le interesará al Ministerio Público. Ejemplo: si el imputado confiesa cuando no existe ninguna duda sobre la forma y circunstancias de lo que cometió debido a que fue capturado en flagrancia delictiva o cuando exista suficiencia incriminatoria en su contra.
A pesar de que la confesión sincera haya sido útil no podrá aplicarse cuando el proceso penal verse sobre el delito de feminicidio, contemplado en el artículo 108-B del Código Penal. De igual manera, tampoco podrá aplicarse cuando se traten de delitos contra la dignidad humana, título incorporado por la Ley 31146, publicado en El Peruano el 30 de marzo de 2021, o delitos de los capítulos IX. X y XI del Título IV del Código Penal.
TÍTULO IV: Delitos Contra la Libertad (artículo 232 al 243)
CAPÍTULOS: […]
IX: Violación de la libertad sexual (Artículo 170 al 178)
X: Proxenetismo (Artículo 179 al 182)
XI: Ofensas al pudor público (Artículo 183 al 183-A)
3.1 Confesión y conformidad. Aclaración terminológica
La confesión es la admisión del imputado sobre los hechos investigados en su contra. Se trata de una declaración autoinculpatoria que consiste en el expreso reconocimiento de haber realizado las conductas que se le están sindicando. Mientras que la conformidad trasciende a la confesión, pues además de aceptar los cargos imputados (hechos + tipificación) también se manifiesta de acuerdo con la reparación civil y la pena privativa a imponérsele. En cuanto a la conformidad, esta adquiere una denominación distinta a medida que transcurre el proceso penal o a medida que precluyen las etapas procesales.[1]
Así pues, si la conformidad ocurre antes de presentada la acusación fiscal se denominará terminación anticipada (art. 468) y cuando la conformidad ocurra en la etapa de juzgamiento se denomina conclusión anticipada. (art. 372).
4. Terminación anticipada (artículos del 468 al 471 del Código Penal)
Se trata de un procedimiento especial que requiere la previa formalización de la investigación para ser instaurada en el proceso común. Sin embargo, también puede ser invocada en el marco de un proceso inmediato cuando el imputado es detenido en cualesquiera de las formas de flagrancia delictiva.
La terminación anticipada permite obviar las restantes etapas procesales (intermedia y juzgamiento). En cuanto a su trámite es permitido que tanto la defensa como el fiscal sostengan reuniones en búsqueda del consenso pero llegado el momento, de concurrir ante el juzgado, este se encontrará obligado a i) explicarle al imputado los alcances y consecuencias del acuerdo; ii) notificar a la parte civil y al tercero civilmente responsable para que se pronuncien sobre su procedencia y, de ser el caso, formulen sus pretensiones.
La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella, o por el delito previsto en el artículo 108-B o cualquiera de los delitos contra la dignidad humana y capítulos IX, X y XI del título IV del libro segundo del Código Penal.
4.1 Ruptura del acuerdo provisional
El juzgado no se convierte en una suerte de notario que protocolariza el acuerdo provisional ni tampoco actúa como una mesa de partes. Por tanto, puede desaprobar tal acuerdo cuando:[2]
i) no existan elementos de convicción sobre los cargos;
ii) la pena acordada es absolutamente desproporcionada o,
iii) se pretenda favorecer irregularmente al procesado con la calificación o la pena.
En caso que se quiebre la conformidad u ocurra la desaprobación judicial, la ruptura de la negociación producirá efectos procesales para la defensa y el Ministerio Público. Respecto a la defensa, la aceptación de los cargos que realizó el imputado se tiene como inexistente y no puede ser utilizada en su contra dentro de proceso originario. En lo tocante a la Fiscalía, no se le puede obligar a mantener lo ofrecido y podrá incluso solicitar una mayor pena a futuro.
5. Acumulación de confesión y terminación anticipada
El imputado que se acoge a la confesión sincera respecto de los hechos que se le atribuyen y posterior a esto decide en conformidad aceptar tanto los cargos (hechos y tipificación) más la pena junto a la reparación civil, se le deberá aplicar lo señalado en el artículo 471 del Código Procesal Penal que prescribe sobre la acumulación de ambos descuentos en una misma persona. Al respecto, el artículo citado indica:
Artículo 471.- Reducción adicional acumulable
El imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión, en tanto esta sea útil y anterior a la celebración del proceso especial.
[…]
Ahora bien, no necesariamente ocurre que se tengan que acumular estos beneficios procesales, pues puede suceder que el imputado haya sido capturado en flagrancia y ante esto, como bien sabemos, no podrá aplicársele el descuento correspondiente a su confesión sincera por encontrarse dentro de las prohibiciones para la aplicación de sus efectos o si concurre con algunas de las otras prohibiciones mencionadas en el art. 161.
En caso que no exista prohibición para acumularlas, la sumatoria de descuentos toma en cuenta que primero se reduce un tercio (1/3) y luego un sexto (1/6). Este orden lógicamente obedece a que en el proceso penal lo primero que ocurre es la voluntad de aceptar los cargos imputados para luego decidir si también se acoge a la pena sindicada junto a la reparación civil.
A modo de ejemplificar un caso de bonificación procesal, y haciendo uso del simulador de pena (una interesante herramienta tecnológica construida por el Ministerio Público), presentamos el supuesto planteado en el artículo 471 del CPP sobre acumulación de reducciones por confesión sincera (1/3) más bonificación por terminación anticipada (1/6), en caso la pena sea de 20 años.[3]
6. Conclusión anticipada (art. 372 del CP)
Se trata de la segunda forma de conformidad procesal a la que se puede acoger el imputado. La principal diferencia entre esta y la terminación consiste en que la conclusión anticipada se da después de la etapa intermedia, pues únicamente puede ser invocada una vez iniciada la etapa de juzgamiento.
Instalada la audiencia de juicio de juicio oral, el juez le pregunta al imputado si se acogerá a la conclusión anticipada, que implica acogerse a los hechos objeto de imputación, renunciar a la actuación de pruebas y allanarse a la pena privativa y reparación civil, al convenir, desde ya, la expedición de una sentencia condenatoria en su contra.
Ante la decisión del imputado de acogerse a la conformidad, el juez deberá sentenciar en menos de 48 horas, de manera que al momento de determinar la pena esta no podrá ser mayor a la solicitada por el Ministerio Público y, en caso decida reducirla, conforme el Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116, esta disminución solo puede llegar hasta una séptima parte (1/7), disminución que no podrá ser aplicable en caso el delito verse sobre delito de feminicidio, delitos contra la dignidad humana o delitos de los capítulos IX, X y XI del Título IV del Código Penal.
6.1 Alcances de la sentencia conformada
La norma acepta la posibilidad de una conformidad parcial en el sentido de expedir sentencia confirmatoria para quienes se acojan a esta figura, y continuar la audiencia para los que rechacen la conformidad, siempre que pueda juzgarse separadamente a cada imputado. Si no se cuestiona la pena o la reparación civil fijada en la acusación fiscal, el juez no puede modificarla salvo intervención del actor civil, en cuyo caso, de existir cuestionamiento sobre la pena o la reparación civil, se limitará el debate a aquello cuestionado y se precisará la prueba que se actuará para dirimir la controversia.
Si en el juicio contradictorio surgen datos nuevos que favorezcan la situación jurídica de los conformados, en el fallo a dictarse podrá revisarse la pena con el fin de atenuarla, es decir, si se advierten causales de disminución de punibilidad, tendrán que valorarse.
7. Colaboración eficaz (art. 472 CP)
El interesado presenta una solicitud que es analizada por el fiscal en virtud de la aptitud del colaborador y la idoneidad de su información. Luego, el fiscal y el aspirante firman un acuerdo de beneficios y colaboración, producto de una negociación entre ambas partes; posteriormente, un juez decide si se justifica la suscripción del acuerdo.
En la colaboración eficaz el investigado reconoce haber cometido los hechos delictivos y luego entrega información veraz que sirva para la desarticulación de organizaciones criminales a cambio de beneficios en su pena. El fiscal está facultado a suscribir un acuerdo de beneficios y colaboración con la persona natural o jurídica sometida a un proceso penal, así como con quien ha sido sentenciado, en virtud de la colaboración que presten a las autoridades para la eficacia de la justicia penal.
Como el presente artículo trata de la reducción de pena privativa por bonificación procesal, mencionaremos los delitos aplicables a la colaboración eficaz para personas naturales.
7.1 Bonificación procesal
Los delitos aplicables para la colaboración eficaz son asociación ilícita, sicariato, terrorismo, lavado de activos, delitos informáticos, delitos contra la humanidad, delitos contra la dignidad humana, criminalidad organizada, corrupción de funcionarios, delitos tributarios, delitos aduaneros contra la fe pública y el orden migratorio, siempre que estos sean cometidos por pluralidad de personas. Los beneficios para quien se acoja a la colaboración eficaz varían y pueden ser:
i) la exención de la pena,
ii) la remisión de la pena (para quienes ya cumplen una pena en prisión),
iii) la reducción de la pena o,
iv) la suspensión de la ejecución (en el caso de condenados).
8. Conclusiones
Las fórmulas de derecho premial o bonificaciones procesales reducen la pena del imputado siempre que este exprese su voluntad ante la autoridad judicial, sea para acogerse a la confesión o para acogerse a la conformidad. La primera solo hace referencia a aceptar comisión de hechos, mientras que la segunda acepta incluso pena y reparación civil.
La diferencia entre la terminación anticipada y la conclusión anticipada consiste en que la primera ocurre antes de ingresar a la etapa de juzgamiento, mientras que la conclusión anticipada únicamente se realiza una vez iniciado el juicio oral. En ningún caso el juzgador actúa como un mero tramitador de acuerdos, pero tampoco tiene injerencia para modificar el acuerdo a su antojo, sino únicamente cuando advierte serias afectaciones a la legalidad o la razonabilidad del acuerdo.
La diferencia entre la confesión sincera y la colaboración eficaz consiste en que en la primera se acepta la responsabilidad de los hechos que se le atribuye al investigado, pero este no entrega información alguna; mientras que en la colaboración eficaz, además de haber reconocido los cargos, entrega información útil para la desarticulación de organizaciones criminales.
[1] Fundamento jurídico décimo noveno. Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116.
[2] BROUSSET SALAS, Ricardo (2009). Fórmulas consensuadas simplificadoras del procesamiento penal. Lima: Revista Oficial del Poder Judicial.
[3] VALDERRAMA MACERA, Diego Jesús (2021). ¿Cómo calcular los tercios de la pena? En: LP pasión por el derecho. Disponible en: bit.ly/2V16ipt.