Sumilla: 1. Introducción, 2. ¿Qué se entiende por denominación de origen?, 3. ¿Qué son las reglas de origen?, 4. Vínculo entre las denominaciones y reglas de origen, 5. Conclusiones.
1. Introducción
Hace unos meses se dio a conocer una noticia relacionada con el pisco, según la cual exportadores peruanos modificaron el nombre de “pisco” por el de “aguardiente de uva” en sus productos, a efectos de poder participar en un concurso internacional. Ante este problema, nos preguntamos ¿cuál es la protección jurídica que recibe nuestro producto de bandera?
La respuesta inmediata es que es considerada como una denominación de origen, pero ¿qué se entiende por este concepto? Valga aclararlo porque puede llevar a confusiones, ya que en el derecho del comercio internacional existe el acuerdo sobre reglas de origen. Ambas instituciones jurídicas tienen un término en común, “origen”, y es por esa razón que en este artículo analizaremos y explicaremos de qué tratan ambos conceptos y si es que existe una conexión entre estos.
De esta manera, en primer lugar, se analizará en qué consiste la denominación de origen; en segundo lugar, se estudiará el concepto y funcionamiento de las reglas de origen; y, por último, se determinará si es que entre las denominaciones y reglas de origen hay un vínculo jurídico.
2. ¿Qué se entiende por denominación de origen?
La denominación de origen se encuentra regulada en el Decreto Legislativo 1075 y la Decisión 486 de la Comunidad Andina correspondiente al régimen de propiedad industrial.
En concreto, el artículo 201° de la Decisión 486 define a una denominación de origen como una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, región o lugar determinado (…) utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico.
Por otro lado, en el Decreto Legislativo 1075 encontramos su regulación a partir del artículo 88°, en donde se menciona que el Estado es titular de las denominaciones de origen. En otras palabras, la regulación nacional se sustenta en la Decisión obligatoria para los países que conforman la Comunidad Andina (Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia).
De esta manera, “las denominaciones de origen condensan un conjunto de valores comerciales, de calidad y de tradiciones culturales. La unicidad que distingue el lugar geográfico con el producto que denomina, le otorga a la denominación un valor toponímico que permanece en el tiempo y, en la medida de su uso y renombre, llega a identificar a todo el país”[1]. Ello conlleva al incremento de las exportaciones y las consecuencias económicas son muy beneficiosas.
No obstante, la declaración de una denominación de origen requiere de un trabajo científico y requiere de una sustentación ante Indecopi, órgano rector de las propuestas, con el objetivo que dicha autoridad administrativa declare la denominación de origen. Una vez que ya ha sido declarada la denominación, ésta es administrada por los Consejos Reguladores de Denominación de Origen.
Estos consejos se deben constituir como asociaciones civiles sin fines de lucro y deben ser autorizados por el Indecopi. De ahí que, “la competencia de los consejos reguladores está dada por el territorio de la respectiva zona de producción, por los productos protegidos por la denominación de origen y por las personas autorizadas al uso de la denominación de origen. Asimismo, algunas funciones son el orientar, vigilar y controlar la producción de productos amparados con la denominación de origen”[2].
Así las cosas, como señala Arana, las características de estos productos son únicos y se diferencian de los demás porque sus calidades y cualidades se deben a su origen geográfico, lo cual significa un gran beneficio para los productores y exportadores peruanos.
Finalmente, ¿cuáles son las denominaciones de origen que han sido reconocidas en el Perú? Hasta el momento tenemos la declaración de 10 denominaciones de origen, las cuales son:
- Pisco: otorgado por la Resolución N° 072087-1990/ITINTEC el 12 de diciembre de 1990 y Resolución Directoral N° 072087-DIPI, que declara la denominación de origen para productos obtenidos por la destilación de vinos derivados de la fermentación de uvas frescas, cuyo ámbito de protección se da en Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Cabe preguntarnos si es que no se estaría desnaturalizando la denominación de origen pisco al obtener la protección en una circunscripción que no sólo se limita a la provincia de Pisco, ese es un tema que por no será tocado en este artículo, pero que apertura el debate.
- Maíz Blanco Gigante Cusco: otorgado por la Resolución N° 012981-2005/OSD, de fecha 26 de setiembre de 2005, denominación “que distingue la especie maíz blanco gigante (paraqay sara) y a la zona geográfica delimitado para su cultivo y producción: las provincias de Calca y Urubamba”[3].
- Chulucanas: otorgado por Resolución N° 11517-2006/OSD, de fecha 26 de julio de 2006, que distingue un tipo de cerámica, cuya zona geográfica es el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura[4].
- Pallar de Ica: otorgado por la Resolución N° 20525-2007/OSD, de fecha 23 de noviembre de 2007, en donde la zona geográfica para el cultivo y producción comprende las provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nazca[5].
- Café Villa Rica: otorgado por la Resolución N° 12784-2010/OSD, de fecha 20 de agosto de 2010, la cual distingue el café grano verde de la especie Coffea arábica, cuya ubicación es en la provincia de Oxapampa, Región Pasco[6].
- Loche de Lambayeque: otorgado por la Resolución N° 18799-20107/DSD, de fecha 03 de diciembre de 2010, cuya zona de protección radica en las provincias de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe[7].
- Café Machu Picchu-Huadquiña: otorgado por la Resolución N° 3917-2011/DSD, de fecha 08 de marzo de 2011, la cual distingue el café en grano verde, que se produce en el caserío Huadquiña en el distrito de Santa Teresa, provincia de la Convención, departamento de Cusco[8].
- Maca Junín-Pasco: otorgado por la Resolución N° 6065-2011/DSD, de fecha 12 de abril de 2011, denominación que se caracteriza por su nivel alto de nutrición basado en carbohidratos y magnesio que ayuda a la reducción de estrés y aumento de energía.
- Aceituna de Tacna: otorgado por la Resolución N° 23772-2014/DSD, de fecha 10 de diciembre de 2014, cuya zona de producción recibe la influencia de la corriente de Humboldt[9].
- Cacao Amazonas Perú: otorgado por la Resolución N° 14866-2016/DSD, de fecha 29 de agosto de 2016, producto cuya singularidad se debe a la conexión entre el origen geográfico y a la interacción por el aporte humano[10].
En síntesis, la denominación de origen está protegida por el derecho de propiedad industrial y consiste en el vínculo entre el medio geográfico y las cualidades, calidades y reputación del producto.
3. ¿Qué son las reglas de origen?
Para poder saber qué son las reglas de origen, primero debemos preguntarnos ¿qué es origen? Al respecto, consideramos que el origen es el vínculo jurídico de una mercancía o bien final con el territorio en el que es producido. En pocas palabras, se entiende como la “nacionalidad ‘económica’ de las mercancías”[11].
De esta manera, las reglas de origen tal como lo señala el artículo 1 del Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC son “las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicados por un Miembro para determinar el país de origen de los productos (…)”[12].
En ese sentido, “las normas o reglas de origen tienen por objeto determinar con precisión la identidad del país en el cual una mercancía ha sido producida de conformidad con los criterios definidos por una normativa específica al respecto”[13]. Ahora bien, según López, “la aplicación de regímenes de origen es una actividad compleja, que requiere conocimiento e información (…) [además] las normas de origen generan importantes impactos en los flujos de las mercancías y de las inversiones”[14]. No obstante, “pueden convertirse en una restricción al comercio, por lo que deben ser uniformes, simples, predecibles, administrables, transparentes y eficaces”[15].
Ahora bien, no se debe confundir el origen con la procedencia, debido a que cuando hablamos de procedencia, según la Real Academia Española, nos referimos al punto de partida de un barco, un tren, un avión, una persona, una mercancía cuando llega al término de su viaje[16], es decir, se podría mencionar que una mercancía es japonesa porque fue exportada desde ese país – aduanas –; sin embargo, en estricto no se podría considerar como originaria de Japón porque para ello debe cumplir con los criterios que serán estudiados más adelante.
Por otro lado, las reglas de origen se clasifican en reglas preferenciales y no preferenciales; las preferenciales están relacionadas con el trato arancelario favorable, es decir, debido al TLC celebrado entre las partes se logra establecer un arancel de 0%; mientras que, las no preferenciales se utilizan para imponer medidas de defensa comercial como, por ejemplo, la aplicación de derechos antidumping cuando el dumping afecta a la rama de producción nacional, así también, es utilizado para la obtención de datos estadísticas respecto.
Por último, los criterios para poder evaluar el cumplimiento de las reglas de origen son:
- totalmente obtenido o íntegramente producido, cuya aplicación se da en materias primas (minerales, vegetales y animales) y productos poco manufacturados obtenidos en un país. Por ejemplo, cuando se quiera determina si una fruta o vegetal es originario, se tiene que probar que el lugar de cosecha ha sido en el Perú.
- Exclusivamente con materiales originarios, donde la materia prima utilizada en la elaboración debe ser originaria de la partes de un tratado de libre comercio.
- Transformación sustancial, donde en la producción o manufactura intervienen dos o más países. En concreto, hablamos de transformación sustancial cuando se utilizan en la elaboración de mercancías materiales no originarios, es decir, insumos de países que no son parte del acuerdo comercial. Cabe mencionar, que se subdivide para poder determinar el origen de una mercancía en el cambio de clasificación arancelaria, el porcentaje ad valorem y el subcriterio de operación de fabricación o elaboración.
4. Vínculo entre las denominaciones y reglas de origen
Luego de haber explicado y desarrollado el concepto de denominación de origen y regla de origen, nos preguntamos si estas instituciones tanto del Derecho de Propiedad Industrial y del Derecho del Comercio Internacional, respectivamente, se vinculan entre sí.
Consideramos que sí hay un vínculo jurídico entre estas dos instituciones, ya que cuando nos referimos a una denominación de origen, es decir, el vínculo de una zona geográfica con la característica o la calidad del producto también se relaciona con la regla de origen, en específico, con el criterio de totalmente obtenido o íntegramente producido.
En otras palabras, las 10 denominaciones de origen que tenemos reconocidas en el Perú son también consideradas originarias bajo el criterio de totalmente obtenido o íntegramente producido. Un claro ejemplo es que la maca Junín-Pasco ha sido declarada como denominación de origen, pero el hecho que sea producida y cosechada la hace un producto originario del Perú bajo las reglas de origen de conformidad con los Tratados de Libre Comercio del Perú con sus diversos socios comerciales y el Acuerdo sobre Normas de Origen del GATT[17] de 1994.
5. Conclusión
En efecto, el vínculo jurídico constituido entre la denominación y regla de origen consiste en que cuando nos referimos a un producto que ha sido declarado por la autoridad competente (INDECOPI) como denominación implica que es originario en términos del cumplimiento de las reglas de origen.
En síntesis, no todo producto que cumple con las reglas de origen es una denominación de origen, pero sí toda denominación de origen es un producto que es originario bajo las reglas de origen del derecho del comercio internacional.
Bibliografía
ARANA, Carmen
2005 “Las denominaciones de origen: una metodología para su reconocimiento”. Revista de la Competencia y Propiedad Industrial. p. 190. Consulta: 13 de julio de 2017. <http://revistas.indecopi.gob.pe/index.php/rcpi/article/view/28>
IZAM, Miguel
2003 “Normas de origen y procedimientos para su administración en América Latina”. Serie Comercio Internacional – CEPAL. Santiago, número 28, pp. 1-75.
LÓPEZ, José
2008 “Las normas de origen para las mercancías en el sistema GATT-OMC”. Información Comercial Española: ICE. Madrid, vol. 843, pp. 163-180.
MESÍAS, Luis
2010 “Las reglas de origen”. En GUEVARA, Ernesto y Fabián NOVAK. El Perú y el comercio internacional. Lima: Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú, pp. 103-119.
[1] ARANA, Carmen. “Las denominaciones de origen: una metodología para su reconocimiento”. Revista de la Competencia y Propiedad Industrial. 2005, p. 190. <http://revistas.indecopi.gob.pe/index.php/rcpi/article/view/28>
[2] ARANA, Carmen. Ibídem. p. 197.
[3] INDECOPI. Consulta realizada el 13 de julio de 2017. <https://www.indecopi.gob.pe/web/signos-distintivos/denominaciones-de-origen-nacionales>
[4] Ídem.
[5] Ídem.
[6] Ídem.
[7] Ídem.
[8] Ídem.
[9] Ídem.
[10] Ídem.
[11] LÓPEZ, José. “Las normas de origen para las mercancías en el Sistema GATT-OMC”. Información Comercial Española: ICE. Madrid, vol. 843, p. 165.
[12] Acuerdo Sobre Normas de Origen. GATT de 1994, Organización Mundial del Comercio.
[13] IZAM, Miguel. “Normas de Origen y procedimientos para su administración en América Latina”. Serie Comercio Internacional – CEPAL. Santiago, número 28, p. 13.
[14] LÓPEZ, José. Ob. Cit. p. 165.
[15] MESÍAS, Luis. “Las reglas de origen”. En: GUEVARA, Ernesto y Fabián NOVAK. El Perú y el comercio internacional. Lima: Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 112.
[16] Real Academia Española. Búsqueda realizada el 05 de mayo de 2017. <http://dle.rae.es/?id=UEfuBlD>
[17] Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio del año de 1994. Derecho de la OMC.