Si un conductor se niega a la prueba de alcoholemia, ¿incurre en delito de desobediencia y resistencia a la autoridad?

El 23 de octubre del 2008 se realizó el I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Huancavelica

La respuesta de esta pregunta en la actualidad es si una persona que se resiste a pasar el examen de alcoholemia u otro medio que permita determinar el nivel su consumo de alcohol incurre en el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, regulado en el segundo párrafo del artículo 368 del Código Penal, que literalmente prevé:

Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de la libertad será no menor de seis meses ni mayor de cuatro años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas.

No queda la menor duda, una persona que se resiste a pasar el examen de alcoholemia u otro puede ser condenado hasta por cuatro años de cárcel.

Es preciso recordar que esta norma es relativamente reciente, ya que fue incorporada al Código Penal a través de la Ley 29439, Ley que modifica e incorpora artículos al Código Penal y modifica los códigos procesales penales, referidos a la conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Publicada en el diario oficial El Peruano, el 19 de noviembre de 2009, esta ley trataba de frenar las desastrosas cifras de accidentes en carreteras y conductores imprudentes que protagonizaban aborronadas escenas para evitar pasar por el test que determinará si había superado los 0,5 g/l, el quantum máximo permitido.

Un año antes, sin embargo, este fue uno de los temas que se debatió en el I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Huancavelica. Compartimos con ustedes la parte del acta que analiza este tema, que les aseguramos no tiene pierde, por los argumentos esgrimidos.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
I PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL

TEMA VII
Si un conductor se niega a la práctica de la prueba de alcoholemia, ¿incurre en delito de desobediencia y resistencia a la autoridad?

Primera posición:

Sí se incurre en delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, un conductor que se niega a la práctica de la prueba de alcoholemia.

Fundamento:

En consideración a que pretende evadir su nivel de participación en el evento presuntamente delictuoso, máxime que el Ministerio Público y la autoridad policial según corresponda tiene facultades en la persecución del delito, por ende, potestades para disponer al investigado a someterse a dicho examen. (¿El representante del Ministerio Público o autoridad policial tiene potestades para ordenar al investigado a someterse a dicho examen?).

Segunda posición:

No se incurre en delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, un conductor que se niega a la práctica de la prueba de alcoholemia.

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Fundamento:

Entraña una infracción al derecho fundamental a la no autoincriminación garantizado no sólo por la Constitución Política del Estado sino también por las normas supranacionales del cual nuestro País es parte (literal g) del Artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), pues no se le puede obligar al imputado y con la amenaza de una sanción penal a que se someta a una prueba indubitablemente incriminatoria. También se contrapone con el derecho a la integridad corporal protegida constitucionalmente, además dicha negativa forma parte del derecho a la defensa.

De la verificación del Quórum se llevó a cabo la sesión plenaria, dando lectura a las conclusiones arribadas por cada grupo:

Grupo I:

Apoyan por mayoría la SEGUNDA POSICIÓN: No se incurre en delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, un conductor que se niega a la práctica de la prueba de alcoholemia.

Grupo II:

Respaldan por unanimidad la segunda posición

Grupo III:

Apoyan por unanimidad la segunda posición. No habiendo votación Unánime respecto a las dos posiciones, se pasa a los debates, por cuanto se tiene un voto por la primera posición y dieciocho votos por la segunda posición, consecuentemente se sometió a Sesión Plenaria:

DEBATES:

En este acto se deja constancia que no se debatió.

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VOTACIÓN: Acto seguido el señor Coordinador de Plenos Jurisdiccionales invitó a los señores Jueces de Paz Letrado, Jueces de Primera Instancia y Jueces Superiores participantes a emitir su voto respecto a las dos posiciones descritas, siendo el resultado el siguiente:

Posición número 1: uno (1) votos

Posición número 2: dieciocho (18) votos

CONCLUSIÓN PLENARIA.- Habiéndose producido votación unánime de (19 Votos) se aprueba POR MAYORÍA la segunda posición.

Que no incurre en delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, un conductor que se niega a la práctica de la prueba de alcoholemia.

Descargue aquí las conclusiones del I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Huancavelica

3 May de 2018 @ 18:30

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